"El dios de la Biblia está a la altura de un tirano caprichoso. El dios de la Biblia castiga a los bebés por los pecados de sus padres (Éxodo 20:5, 34:7; Números 14:18; 2 Samuel 12:13-19); castiga a la gente haciendo que se vuelvan caníbales y se coman a sus propios hijos (2 Reyes 6:24-33, Lamentaciones 4:10-11); le da a la gente malas leyes, incluso requiriendo el sacrificio de sus propios primogénitos, para que puedan llenarse de horror y saber que Dios es su señor (Ezequiel 20:25-26); hace que la gente crea mentira para poder enviarlos al infierno (2 Tesalonicenses 2:11); y muchas otras atrocidades, demasiadas para dar una lista aquí. No sería difícil llegar a, y exceder, tal nivel de pureza moral. Los ateos lo sobrepasan todos los días."

Doug Krueger

El secreto en la inquisición española – Eduardo Galván Rodríguez

El secreto del proceso inquisitorial es uno de los caracteres más atractivos de la jurisdicción del Santo Oficio. Un atributo peculiar que los detractores de la Inquisición han destacado como botón de muestra de un procedimiento privilegiado que posibilita la impunidad de los inquisidores y la comisión de toda suerte de arbitrariedades. Ha sido el secreto, además, uno de los mitos más persistentes en la literatura inquisitorial y, aun, en la misma dinámica institucional del Santo Tribunal. La propia Inquisición asevera que en el secreto consiste "todo su poder y autoridad... pues cuanto más secretas son las materias que en él se tratan, son tenidas por sagradas y estimadas de las personas que de ellas no tienen noticia", o que es "el secreto, en los negocios de fe y en los demás que pertenecen al Santo Oficio de la Inquisición, uno de los medios más importantes para conseguir los altos fines de tan sagrado instituto, mantener su autoridad y el respeto y buena opinión de sus ministros, sin que se hagan odiosos". Afirmaciones que califican el secreto como "el alma de la Inquisición", "la piedra angular del edificio de la Inquisición", "la base de todo el plan del Santo Oficio", nos ponen en antecedentes de la trascendencia de este instrumento procesal para la consecución de los fines perseguidos por el organismo encargado de perseguir la herejía.

Índice de contenido

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Piensa en ello…

Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram
Email

 

El secreto del proceso inquisitorial es uno de los caracteres más atractivos de la jurisdicción del Santo Oficio. Un atributo peculiar que los detractores de la Inquisición han destacado como botón de muestra de un procedimiento privilegiado que posibilita la impunidad de los inquisidores y la comisión de toda suerte de arbitrariedades. Ha sido el secreto, además, uno de los mitos más persistentes en la literatura inquisitorial y, aun, en la misma dinámica institucional del Santo Tribunal.

La propia Inquisición asevera que en el secreto consiste «todo su poder y autoridad… pues cuanto más secretas son las materias que en él se tratan, son tenidas por sagradas y estimadas de las personas que de ellas no tienen noticia«, o que es «el secreto, en los negocios de fe y en los demás que pertenecen al Santo Oficio de la Inquisición, uno de los medios más importantes para conseguir los altos fines de tan sagrado instituto, mantener su autoridad y el respeto y buena opinión de sus ministros, sin que se hagan odiosos«.

Afirmaciones que califican el secreto como «el alma de la Inquisición«, «la piedra angular del edificio de la Inquisición«, «la base de todo el plan del Santo Oficio«, nos ponen en antecedentes de la trascendencia de este instrumento procesal para la consecución de los fines perseguidos por el organismo encargado de perseguir la herejía.

El presente libro, escrito por Eduardo Galván Rodríguez, profesor de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Gran Canarias, se puede encontrar publicado en el El Instituto de Historia de la Intolerancia (Inquisición y Derechos Humanos), un Instituto universitario fundado en 1984 e inscrito en 2002 como Asociación cultural en el Registro Nacional de Asociaciones que tiene por finalidad el estudio y enseñanza de la problemática de los fenómenos antiguos y modernos de intolerancia, promoviendo con ello, en el mundo de hoy, el respeto a la libertad de conciencia, los derechos humanos, el pluralismo en la convivencia democrática y la concordia civil además de la historia de la Inquisición en Europa y América.

INDICE

INTRODUCCIÓN
I. EL SECRETO INQUISITORIAL
1. LA REGULACIÓN NORMATIVA
1.1. Las Instrucciones de finales del siglo XV
1.2. Las Instrucciones de 1500 y la regulación posterior
1.3. Las Instrucciones de Valdés de 1561
1.4. La normativa sobre el sigilo en el siglo XVIII
1.5. El secreto en las postrimerías del Santo Oficio
2. EL SECRETO EN LA ACCIÓN INQUISITORIAL
2.1. El secreto en las causas de fe
2.1.1. La fase de iniciación del procedimiento .
2.1.2. Los testimonios
2.1.3. La prisión en las cárceles secretas y las audiencias al reo
2.1.4. La acusación del fiscal y la publicación de testigos
2.1.5. La sentencia definitiva y su ejecución: el aviso de cárceles y el
juramento del secreto
2.2. El secreto en las informaciones de limpieza .
2.3. El secreto en otras actuaciones
II. EL QUEBRANTO DEL SECRETO
1. CONCEPTO
2. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
2.1. La integridad física y/o patrimonial de los colaboradores en el
proceso
2.2. La eficacia de la acción inquisitorial
2.3. La salvaguarda de la ortodoxia
2.4. La honra de los encausados
2.5. La honra de los deponentes
2.6. La honradez de los oficiales
2.7. La imagen institucional del Santo Oficio y de la Iglesia
3. EL SUJETO ACTIVO
3.1. Los servidores del Santo Oficio
3.2. Los testigos
3.3. Los reos
4. E L SUJETO PASIVO
5. EL OBJETO Y LA NATURALEZA DE LA CONDUCTA MATEIUAL
6. LAS FORMAS COMISIVAS: DOLO Y CULPA.
7. LA PENA
III. LA PERSECUCIÓN DEL QUEBRANTO: LOS PROCESOS POR VIOLACIÓN DEL
SECRETO
1. L A INICLSiCIÓÑ DE LOS PROCESOS
l.L Iniciación por el fiscal
1.2. Denuncia de otro servidor del Tribunal
1.3. Denuncia del titular de un bien jurídico amparado por el
secreto
1.4. Denuncia de un tercero
2. Los TESTIMONIOS
3. L A PRISIÓN EN LAS CÁRCELES SECRETAS Y LAS AUDIENCIAS AL REO
4. L A ACUSACIÓN DEL FISCAL Y LA PUBLICACIÓN DE TESTIGOS
5. LAS PRUEBAS: TACHAS Y ABONOS
6. L A SENTENCIA DEFINITIVA Y SU EJECUCIÓN
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

 

Compra online:

Libros Aula Magna

 

Este contenido es sólo para miembros registrados. Por favor login.
Liked it? Take a second to support ateoyagnostico on Patreon!
Become a patron at Patreon!
Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram
Email
Archivos

Artículos relacionados

También pueden interesarle

Subscribete
Notificar de
guest
1 Comentario
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
PABLO MACHUCA FEREZ
PABLO MACHUCA FEREZ
10 años atrás

*** g86 22/4 La aterradora Inquisición ***
CORRÍA el siglo XIII y se decía que todo el sur de Francia estaba infestado de herejes. El obispo de la región había fracasado en sus intentos por arrancar de raíz la mala hierba que crecía en su diócesis, que se suponía que fuera un campo exclusivamente católico. Se consideró necesario tomar medidas más drásticas. Representantes especiales del papa intervinieron “en el asunto de la herejía”. Y así la Inquisición floreció en dicha región.
La Inquisición tiene sus cimientos en los siglos XI y XII, tiempo en que varios grupos de disidentes comenzaron a surgir en la Europa católica. Pero en realidad, la Inquisición fue instituida por el papa Lucio III en el sínodo de Verona, Italia, en 1184. En colaboración con Federico I Barbarroja, emperador del Santo Imperio Romano, el papa decretó que cualquier persona que hablara o hasta pensara en contra de la doctrina católica sería excomulgada por la iglesia y debidamente castigada por las autoridades seglares. A los obispos se les instruyó que buscaran (en latín, inquirere) a los herejes. Este fue el comienzo de lo que se llamó la Inquisición episcopal, es decir, a cargo de los obispos católicos.
Medidas más severas
Sin embargo, resultó que a los ojos de Roma no todos los obispos tenían suficiente celo como para investigar y buscar con empeño y persistencia a los disidentes. Por eso, varios papas en sucesión enviaron legados papales que, con la ayuda de los monjes cistercienses, tenían la autorización de llevar a cabo sus propias “investigaciones” tocante a la herejía. De modo que por algún tiempo la Inquisición tomó dos vertientes: la llamada episcopal o de los obispos y la de los legados, llegando esta última a ser la más severa.
Ni aun esta Inquisición más severa fue suficiente para el papa Inocencio III. En 1209 lanzó una cruzada militar en contra de los herejes del sur de Francia. Estos eran en su mayoría cátaros, un grupo religioso que fusionaba el maniqueísmo con el gnosticismo cristiano apóstata. Dado que Albi era una de las ciudades donde más abundaban los cátaros, se les llegó a conocer como albigenses.
La “guerra santa” contra los albigenses terminó en 1229, pero aún no se había erradicado totalmente a los disidentes. De modo que ese mismo año el papa Gregorio IX, en el sínodo de Tolosa, ciudad en el meridiano de Francia, dio un nuevo incentivo a la Inquisición. Hizo preparativos para que en cada parroquia hubiera inquisidores permanentes, entre quienes también se incluía a un sacerdote. En 1231 este mismo papa emitió una ley por medio de la cual a los herejes impenitentes se les condenaría a morir quemados y a los arrepentidos a cadena perpetua.
Dos años más tarde, en 1233, Gregorio IX exoneró a los obispos de la responsabilidad de buscar a los herejes. Entonces instituyó la Inquisición monástica, llamada así porque nombró a monjes como inquisidores oficiales. A estos se les escogió, principalmente, de entre los miembros de la recién fundada Orden de los dominicos y también de los franciscanos.
El procedimiento inquisitorial
Los inquisidores, frailes dominicos y franciscanos, reunían en las iglesias a los habitantes de la localidad. Los citaban para que el que fuera culpable de herejía lo confesara, o si sabía de algún hereje, lo denunciara. Aun si solo había sospecha de alguien, había que denunciarlo.
Cualquier persona —hombre, mujer, niño o esclavo— podía acusar a otra de hereje, sin temer a tener que enfrentarse al acusado ni que el acusado se enterara de quién lo denunció. El acusado rara vez tenía quién lo defendiera, ya que a cualquier abogado o testigo a su favor se le acusaría de ayudar a un hereje y de ser su cómplice. Así que por lo general el acusado se enfrentaba solo ante los inquisidores, quienes desempeñaban el cargo de fiscal y a la vez de juez.
Los acusados tenían, a lo sumo, un mes para confesar. Entonces, prescindiendo de si confesaban o no, comenzaba la “inquisición” (en latín inquisitio). A los acusados se les mantenía en custodia, muchos de ellos incomunicados y con poca alimentación. Cuando la prisión del obispo estaba llena, se usaba la prisión civil. Y cuando esta se repletaba, se usaban edificios antiguos que habían sido acondicionados para servir de prisiones.
Dado que a los acusados ya se les consideraba culpables aun antes de que comenzara el proceso judicial, los inquisidores empleaban cuatro métodos diferentes para inducirlos a confesar su herejía. Primero, amenazas con muerte en un madero. Segundo, encadenamiento en una pequeña celda oscura y húmeda. Tercero, presión sicológica por parte de los que los visitaban en la cárcel. Y por último, torturas, que incluían el tormento del caballete, la estrapada y tormento del fuego. Monjes se situaban cerca para hacer registro de cualquier confesión. La absolución era prácticamente imposible.
Castigos
Las sentencias se pronunciaban los domingos, en la iglesia o en la plaza pública, ante la presencia del clero. Una sentencia ligera podía implicar cierta penitencia, como el llevar obligatoriamente una cruz amarilla cosida a la ropa, lo que hacía casi imposible encontrar empleo. Por otra parte, la condena podía ser flagelación en público, encarcelamiento, o ser entregado a las autoridades seglares para morir en la hoguera.
A los que recibían las condenas más fuertes les confiscaban sus bienes, los cuales se repartían entre la Iglesia y el Estado. Así que los familiares del hereje sufrían grandemente. Las casas de los herejes y de aquellos que les habían dado albergue eran demolidas.
A los muertos acusados de haber sido herejes se les encausaba después de la muerte. Si se les juzgaba culpables, su cuerpo era exhumado y quemado, y sus bienes eran confiscados. Esto también traía indecible sufrimiento a los familiares inocentes del fallecido.
Ese era el procedimiento general de la Inquisición medieval, con ciertas variaciones según la época y el lugar.
Torturas aprobadas por el papa
En 1252 el papa Inocencio IV emitió la bula Ad exstirpanda, con la que oficialmente autorizaba el uso de torturas por los tribunales eclesiásticos de la Inquisición. Los papas Alejandro IV, Urbano IV y Clemente IV promulgaron otras reglas tocante a la manera de torturar.
Al principio, a los inquisidores eclesiásticos no se les permitía estar presentes cuando se administraba la tortura, pero los papas Alejandro IV y Urbano IV quitaron esta restricción. Esto permitió que el “interrogatorio” se continuara en la cámara de torturas. Tal como se autorizó en un principio, a la persona se le podía torturar solo una vez, pero los inquisidores buscaron la manera de evadir esta restricción y alegaban que las reanudadas sesiones de tortura eran solo “una continuación” de la primera.
No pasó mucho tiempo antes de que se torturara aun a los testigos con el fin de asegurarse de que estos habían denunciado a todos los herejes que conocían. A veces se torturaba al acusado aun después de haber confesado. Según explica The Catholic Encyclopedia, esto era “para obligarlo a testificar en contra de sus amigos y otros reos junto con él”. (Tomo VIII, página 32.)
Seis siglos de terror
De ese modo entró en vigor el régimen inquisitorial en la primera mitad del siglo XIII E.C. y se usó por varios siglos para aplastar a cualquiera que hablara o tan siquiera pensara de manera diferente a la Iglesia Católica. Diseminó terror por toda la Europa católica. Cuando a finales del siglo XV la Inquisición comenzó a aplacarse en Francia y en otros países del centro y occidente de Europa, comenzó a cobrar auge en España.
La Inquisición española, autorizada en 1478 por el papa Sixto IV, se dirigió primeramente contra los marranos, o judíos españoles, y los moriscos, o musulmanes españoles. Se sospechaba que muchos de estos, que por temor habían adoptado la fe católica, continuaban practicando en secreto su religión original. Con el tiempo, a la Inquisición se le utilizó como una terrible arma contra los protestantes y contra cualesquier otros disidentes.
Desde España y Portugal, la Inquisición se esparció a las colonias que estas dos monarquías católicas tenían en América Central y del Sur, y en otros lugares. La Inquisición llegó a su fin cuando Napoleón invadió España a principios del siglo XIX. Se volvió a establecer temporalmente después de la caída de Napoleón, pero finalmente se abolió en 1834, hace solo siglo y medio.
[Nota a pie de página]
Historiadores católicos con frecuencia catalogan indiscriminadamente a los herejes medievales como de “sectas maniqueas”. Maniqueo o Manes creó en el siglo III E.C. una fusión religiosa en la que mezclaba el zoroastrismo persa y el budismo con el gnosticismo cristiano apóstata. Aunque tales grupos disidentes, como el de los cátaros, se basaban en las enseñanzas de Manes, este no era el caso con los grupos disidentes que más se inclinaban a la Biblia, tal como los valdenses.

1
0
Me encantaría ver su opinión, por favor comentex

¡No podríamos hacerlo sin ti!

Únete a nuestra lista de suscriptores para apoyar el mantenimiento y el desarrollo continuo de nuestro sitio web.

Accede con tu cuenta