"Yo no puedo ser religioso ni creer en dios. Prefiero la filosofía a la religión, pues no puedo poseer al mismo tiempo lo evidente y lo incomprensible."

Pierre Bayle

Del “crimen sollicitationis” al “Delictis gravioribus”: documentos internos del vaticano para ocultar sus crímenes.

La iglesia es experta en ocultar sus crímenes. La prueba de ello son los documentos internos que circularon por orden pontifica a sus correspondientes iglesias. En dichos documentos se insta al sacerdote acusado de cometer crímenes a permanecer oculto tras la hipocresía eclesiástica. Los documentos reflejan una serie de normas tan aparentes como: exigir que la primera y única institución informada de esos crímenes sea la iglesia, que todos esos crímenes se deban juzgar, sola y únicamente, por ellos (El tribunal eclesiástico) o que la victima no pueda celebrar su juicio (interno por supuesto) hasta diez años despues de haber cumplido los 18, ya que este es el periodo que tiene para interponer la denuncia.

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La iglesia es experta en ocultar sus crímenes. La prueba de ello son los documentos internos que circularon por orden pontifica a sus correspondientes iglesias. En dichos documentos se insta al sacerdote acusado de cometer crímenes a permanecer oculto tras la hipocresía eclesiástica. Los documentos reflejan una serie de normas tan aparentes como: exigir que la primera y única institución informada de esos crímenes sea la iglesia, que todos esos crímenes se deban juzgar, sola y únicamente, por ellos (El tribunal eclesiástico) o que la victima no pueda celebrar su juicio (interno por supuesto) hasta diez años despues de haber cumplido los 18, ya que este es el periodo que tiene para interponer la denuncia.

 

Crimen sollicitationis

Crimen sollicitationis (en latín «delito de solicitación» ) es una Instrucción, aprobada por Juan XXIII en 1962, de la Sagrada Congregación del Santo Oficio (actualmente «Congregación para la Doctrina de la Fe«). Está firmada por el Cardenal Alfredo Ottaviani, Secretario de la Congregación, y va dirigida a «todos los Arzobispos, Obispos y otros Ordinarios locales, incluyendo aquellos de las iglesias católicas orientales».

Nota: Véase que la carta se aprobó cuando aun existía la “santa inquisición”(romana), la cual acabo tres años después de la creación de dicho documento. También se puede notar que los tribunales que en documento posterior (Delictis gravioribus) usa son todos internos y eclesiásticos, no civiles. De hecho no se hicieron publicos hasta hace poco y con algunas modificaciones ( 14 de julio de 2010 )  Todo queda en casa.

En el documento, la Congregación del Santo Oficio fijaba los procedimientos que se debían seguir para afrontar casos de clérigos (sacerdotes u obispos) de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana acusados de hacer uso del Sacramento de la Penitencia para llevar a cabo acercamientos de índole sexual con los fieles, así como los correspondientes castigos por estos actos; las normas que establecía eran más concretas que aquellas incluidas en el Código de Derecho Canónico.Además, dio instrucciones de que se siguiesen los mismos procedimientos en caso de denuncias de comportamientos homosexuales, pedófilos o zoófilos por parte del clero. (Muy propio de la iglesia católica el comparar los comportamientos homosexuales con los pedófilos y zoofílicos)

Crimen sollicitationis confirmó el precepto de excomulgar a cualquier católico que, pasado un mes a partir de los hechos, no denunciase a un sacerdote que hubiese aprovechado la Confesión para realizar acercamientos sexuales. Así, el fiel sólo podría ser absuelto después de denunciar al sacerdote o mostrar propósito firme de hacerlo. (Muy propio de la iglesia también el hecho de amenazar al “fiel” con la excomunión y poner un periodo de tiempo tan corto para poder hacerlo. Todos sabemos que ese “fiel” siempre suele ser un niño indefenso al que el sacerdote pederasta atemoriza y amenaza para que no revele el delito a sus padres o tutores. Muchas victimas sufrieron estos delitos durante periodos más largos al mes citado. El sacerdote, valiéndose de su autoridad, somete al niño a tal miedo que este rara vez consigue recuperarse psicológicamente del trauma).

En este documento se obligaba a todo personal eclesiástico a guardar silencio sobre dicho crimen bajo pena de excomunión si lo declaraban publico o lo denunciaban a otro tribunal que no fuera el eclesiástico.

El n. 11 de la misma Instrucción establecía lo siguiente:

11. Dado que en estas causas se debe mostrar mayor cuidado y preocupación de que se traten con la mayor confidencialidad, una vez tomada una decisión y ejecutada, están cubiertas por silencio permanente (Instrucción del Santo Oficio, 20 de febrero de 1867, n. 14), y todas las personas asociadas de algún modo con el tribunal, o conocedoras de estos asuntos por razón de su oficio, están obligadas a observar inviolablemente la más estricta confidencialidad, comúnmente conocida como secreto del Santo Oficio, en todas las cosas y con todas las personas, bajo pena de incurrir en excomunión latae sententie ipso facto y sin necesidad de ser declarada, reservada a la sola persona del Supremo Pontífice, excluyendo incluso a la Sagrada Penitenciaría. Los Ordinarios están obligados a la misma ley ipso iure, esto es, en virtud de su propio oficio; el resto del personal está obligado en virtud del juramento que siempre deben pronunciar antes de asumir sus obligaciones; y finalmente aquellos delegados, preguntados o informados fuera del tribunal están obligados en virtud del precepto que se les debe imponer en la carta de delegación, pregunta o información con expresa mención del secreto del Santo Oficio y de la censura arriba mencionada.

Escrito por Eduardo Literas: El 18 de agosto de 2003 el diario británico The Observer acusó a la Iglesia católica y al Vaticano de ordenar a los obispos guardar silencio y mantener en secreto los casos de abusos sexuales a menores a través de un documento oficial conocido, por su nombre en latín, Crimen Sollicitationis.

En 2001 y con motivo de la publicación del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990) y el Código de Derecho Canónico de 1983 (que reemplazaba al de 1917), se redacto el Crimen sollicitationis pasando a ser revisado, dando como resultado la epístola De delictis gravioribus (ambos documentos secretos e internos).

 

De delictis gravioribus

De delictis gravioribus ( del Latín – para los «delitos más graves en») fue una carta escrita el 18 de mayo de 2001 por el entonces cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a todos los Obispos de la Iglesia Católica y los otros Ordinarios cuestión, incluidas las de la Iglesias orientales católicas. La carta fue publicada en el boletín oficial de la Santa Sede, el Acta Apostolicae Sedis, en 2001.

Se refiere a «las graves delitos más reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe» que la Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28 de junio 1988 atribuye a la competencia de dicha oficina:

Articulo. 52 – La Congregación examina los delitos contra la fe y los más graves tanto en el comportamiento o en la celebración de los sacramentos que han sido reportados a la misma y, en caso necesario, se procede a la declaración o la imposición de sanciones canónicas, de conformidad con las normas de o propio derecho consuetudinario.

El Código de Derecho Canónico habla también de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, y tampoco dar más detalles.

De los ocho delitos graves más en el comportamiento o en la celebración de los sacramentos que delictis De gravioribus especificado, cuatro se refieren a la Eucaristía:

  1. Tirar por tierra las especies consagradas, o con una finalidad sacrílega, tirándolas a la basura o retenerlas;
  2. El intento, si no es un sacerdote, de celebrar la Misa , o fingir hacerla;
  3. Concelebraron la Eucaristía con ministros de comunidades eclesiales que no tienen sucesión apostólica y no reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal;
  4. Consagración del pan y el vino haciendo con uno sin el otro, incluso de consagrar tanto, pero fuera de la celebración de la Misa

 

Tres se refieren al sacramento de la Confesión:

  1. Obtención de un cómplice en el pecado sexual,
  2. Hacer un avance sexual en la Confesión, o con motivo de o con el pretexto de la confesión;
  3. violación directa del secreto de confesión.

 

Además, el documento lo enumera como un delito de carácter moral, no relacionándolo directamente con la administración de los sacramentos, como reserva de la misma manera a éstos para la “Congregación para la Doctrina de la Fe”, nombrándolo, “la ofensa (o simple delito) de un clérigo (un obispo , sacerdote o diácono) que comete un pecado sexual con una persona menor de 18 años de edad.”

La reserva de estos delitos a la Congregación no significa que la propia Congregación trate a los acusados de cometerlos. Se requiere en cambio que, en caso de una investigación preliminar se muestre que es menos probable que se cometiera el delito, el ordinario (en la Iglesias orientales católicas llamado el jerarca) tiene que consultar a la Congregación sobre la manera en la que su propio tribunal ha de proceder . Además, cualquier apelación al veredicto de este tribunal se hará solamente a la Congregación, en lugar del tribunal de apelaciones de costumbre (tribunal civil).

En el caso de acciones penales ante un tribunal eclesiástico en contra de alguien acusado de delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la prescripción normalmente limita a diez años a partir de la fecha de comisión de un delito el momento en el que el juicio puede ser iniciado ; pero el documento De delictis gravioribus establece que, en el caso de un delito sexual contra un menor, el período de diez años comienza a correr sólo cuando el menor cumpla 18 años de edad.

DOCUMENTO INTERNO - DELICTIS GRAVIORIBUS

DOCUMENTO INTERNO “DELICTIS GRAVIORIBUS”

CARTA
DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
ENVIADA A LOS OBISPOS DE TODA LA IGLESIA CATÓLICA
Y OTROS ORDINARIOS Y SUPERIORES
INTERESADOS:
DE LOS DELITOS MÁS GRAVES
RESERVADOS A LA MISMA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Para el cumplimiento de la ley eclesiástica, que en el artículo 52 de la Constitución Apostólica de la Curia Romana enuncia: «los delitos contra la fe, así como los delitos más graves cometidos tanto contra las costumbres como en la celebración de los sacramentos, que le fueran comunicados, los conoce [la Congregación para la Doctrina de la Fe], y procede, cuando sea necesario, a declarar o irrogar sanciones canónicas, según la norma del derecho, tanto común como propio» (1) era necesario ante todo definir el modo de proceder en los delitos contra la fe: lo cual fue realizado mediante las normas, que se titulan Ratio de actuar en el examen de doctrinas, promulgadas y confirmadas, e igualmente aprobadas en forma específica en los artículos 28-29 (2).

Casi al mismo tiempo la Congregación para la Doctrina de la Fe daba obra, mediante una Comisión constituida a este efecto a un diligente estudio de los cánones de los delitos, tanto en el Código de derecho canónico, como en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, para determinar «los delitos más graves tanto contra las costumbres como contra la celebración de los sacramentos» para adecuar también normas procesales especiales «para declarar o irrogar sanciones canónicas», porque la Instrucción Crimen sollicitationis hasta ahora en vigor, promulgada por la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio el día 16 de marzo del año 1962 (3), debía ser reconocida por los nuevos Códigos canónicos.

Examinados atentamente los votos particulares y hechas las oportunas consultas, el trabajo de la Comisión llegó a su fin; los Padres de la Congregación de la Doctrina de la Fe lo examinaron gravemente, sometiendo al Sumo Pontífice las conclusiones acerca de la determinación de los delitos más graves y el modo de proceder para declarar o irrogar sanciones, permaneciendo firme la competencia exclusiva del Tribunal Apostólico de la misma Congregación. Aprobado todo ello por el Sumo Pontífice, se confirman y aprueban por Letras Apostólicas dadas Motu Proprio, cuyo inicio se toma de las palabras Sacramentorum sanctitatis tutela.

Los delitos más graves tanto en la celebración de los sacramentos como contra las costumbres, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:

– Delitos contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía, es decir:

1º Llevar o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas (4);

2º Atentado de la acción de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación (5);

3º Concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico simultáneamente con ministros de comunidades eclesiales, que no tienen sucesión apostólica ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal (6).

4º Consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra en la celebración eucarística, o también de cualquiera de las dos, fuera de la celebración eucarística (7);

– Delitos contra la santidad del sacramento de la Penitencia, es decir:

1º Absolución del cómplice en pecado contra el sexto precepto del decálogo (8);

Solicitación en el acto, o con ocasión, o con el pretexto de la confesión, a un pecado contra el sexto precepto del Decálogo, si se dirige a pecar con el propio confesor (9);

3º Violación directa del sigilo sacramental (10);

– Delitos contra las costumbres, es decir: delitos contra el sexto precepto del Decálogo con un menor de dieciocho años cometido por un clérigo.

Se reservan al Tribunal Apostólico de la Congregación para la Doctrina de la Fe sólo estos delitos, que se indican arriba con su definición.

Cada vez que un Ordinario o Superior tenga noticia al menos verosímil de un delito reservado, una vez realizada una investigación previa, comuníquelo a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual, a no ser que por las peculiares circunstancias de la causa avoque a sí, ordena al Ordinario o Superior a proceder mediante el propio Tribunal emanando normas oportunas; el derecho de apelar válidamente contra la sentencia de primer grado, sea por parte del reo o de su Patrono, sea por parte del Promotor de Justicia, permanece únicamente y sólo ante el Supremo Tribunal de la misma Congregación.

Debe recordarse que la acción criminal de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, se extinguen por prescripción a los diez años (11). La prescripción corre según las normas del derecho universal y común (12); en el delito cometido por un clérigo con un menor la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple dieciocho años.

En los Tribunales constituidos ante los Ordinarios o Superiores, solamente sacerdotes pueden cumplir válidamente para estas causas el oficio de Juez, de Promotor de justicia, de Notario y de Patrono. Terminada la instancia de cualquier modo en el Tribunal, todas las actas de la causa se deben transmitir de oficio cuanto antes a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Todos los Tribunales de la Iglesia Latina y de las Iglesias Orientales Católicas están obligados a observar los cánones de los delitos y de las penas tanto en lo que se refiere al proceso penal de sus respectivos Códigos, como las normas especiales emanadas para cada caso singular por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Todas estas causas están sometidas al secreto pontificio.

Mediante esta Carta, enviada por mandato del Sumo Pontífice a todos los Obispos de la Iglesia Católica, a los Superiores Generales de los institutos religiosos clericales de derecho pontificio, y de las sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio y a otros Ordinarios y superiores con interés, se tiene el deseo no sólo de evitar en absoluto los delitos más graves, sino principalmente que se tenga una solícita cura pastoral por parte de los Ordinarios y Superiores, procurando la santidad de los clérigos y fieles también mediante las necesarias sanciones.

En Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el día 18 de mayo de 2001.

+ JOSE Card. RATZINGER
Prefecto

+ Tarsicio BERTONE, S.D.B
arz. em. Vercelli
a Secretis

 

1 JUAN PABLO PP.II, Constitución Apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana de 28 de junio de 1988, art. 52, en AAS 80 (1988), 874.

2 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Ratio de actuar en el examen de doctrinas, de 29 de junio de 1997, en AAS 89 (1997), 830-835.

3 SUPREMA SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO, Instrucción Crimen sollicitationis, Ad omnes Patriarchas, Archiepiscopos, Episcopos aliosque locorum Ordinarios «etiam Ritus orientales: del modo de proceder en el caso de solicitación, 16 de marzo de 1962, Typis Polyglottis Vaticanis MCMLXII.

4 Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1367; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1442. Cfr. también PONTIFICIO CONSEJO PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, Respuesta a una duda propuesta, 4 de junio de 1999.

5 Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1378 § 2, n.1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1443.

6 Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 908 y 1365; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 702 y 1440.

7 Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 927.

8 Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1378 § 1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1457.

9 Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1387; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1458.

10 Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1388 § 1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1456 § 1.

11 Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1362 § 1 n.1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1152 § 2, n.1.

12 Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1362 § 2; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1152 § 3.

Nota: este documento fue modificado en 2010: tienen un enlace a las Modificaciones a las Normas de los delitos más graves el 21 de mayo de 2010.

Fuentes y más referencias

De delictis gravioribus (latin) pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_sollicitationis

http://www.bishop-accountability.org/news5/2003_07_29_Shaw_VaticanDocument.htm

http://www.vatican.va/resources/resources_rel-modifiche_sp.html

http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/71-documentos-de-la-curia-romana/51-de-delictis-gravioribus-normas-de-los-delitos-mas-graves.html

http://misteriosaldescubierto.wordpress.com/2009/03/09/curas-pederastas/

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María de la luz Herrera Moreno
María de la luz Herrera Moreno
12 años atrás

Bueno voy a dar mi opinión. profeso el catolicismo, y estoy muy contenta por que decidí conocer mi religión. Se que en este mundo lleno de maldad, malicia, endivia
soberbia, orgullo. etc. y sin embargo, tenemos un valioso regalo, la conciencia, y que pase lo que pase, cada quién es responsable de sus actos, buenos o malos,
puros e impuros. Lo que quiero decir con esto, es que nos dedicamos a juzgar, investigas de las malas conductas de los demás, y mi pregunta es ¿pierdo mucho tiempo en juzgar a los demás, investigar. para hablar de todo el mundo. y yo que hago por mi , para ser mejor persona, mejor ciudadano, mejor ser humano.? amigos cuando tenemos un niño interior herido siempre buscamos como sentirnos mejor. y escogemos el camino incorrecto. piensen en ustedes mismo, hagan lo mejor de ustedes , den lo mejor que tienen a sus semejantes.
todo lo demás es muy personal. CADA QUIÉN SOMOS DUEÑOS DE NUESTROS ACTOS.
lo pagaremos o no en esta vida. cada quién debe saber. bay

Juan Pablo II
Juan Pablo II
10 años atrás

Disculpa chica pero estas muy cofundida, hablas de que cada quien es dueño de sus actos… un niño no lo puede ser, no sabe reconocer entre el bien o el mal… disculpame pero tu religión es una porqueria y ójala nunca tengas un hijo y le pase algo así porque me imagino que pensarias todo lo contrario, que lástima que en pleno siglo XXI exista aún gente tan ignorante cono tú.

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