"Una mente crédula [...] encuentra el mayor deleite en creer cosas extrañas y, cuanto más extrañas son, más fácil le resulta creerlas; pero nunca toma en cuenta las que son más sencillas y posibles, porque todo el mundo puede creerlas."

Samuel Butler

La bula Summis desiderantes affectibus – Inocencio VIII

Elegido Papa el 29 de agosto de 1484, intentó como primera medida la organización de una cruzada contra los turcos, pero su llamada a los monarcas cristianos resultó infructuosa al estar estos enzarzados en luchas entre ellos. Preocupado por la brujería, promulga, el 5 de diciembre de 1484, la bula Summis desiderantes affectibus en la que reconoce su existencia, derogando así el Canon Episcopi de 906 donde la Iglesia sostenía que creer en brujas era una herejía. Envía a Alemania a los inquisidores Heinrich Kramer y Jacob Sprenger ("el apóstol del rosario") donde se realizará la que es considerada como la primera “caza de brujas” de la historia. Esta bula papal será la base para que los dominicos publiquen, en 1487, la obra Malleus Maleficarum o "Martillo de las brujas". Obra que, aunque nunca ha sido reconocida por la Iglesia, se convertirá en el texto básico para la descripción, caza, enjuiciamiento, tortura, quema, condena y castigo de aquellas y aquellos a quienes la iglesia consideraba brujas.

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Publicada el 5 de diciembre de 1484 por el papa Inocencio VIII, esta bula condenó el flagelo de la brujería y herejía desenfrenada según se informaba en el valle del Rin y delegaba en Heinrich Kramer y Jacob Sprenger (asociados un poco más tarde tratado Malleus Maleficarum) como los inquisidores responsables de la erradicación de las brujas en Alemania.

La solicitud para la emisión de la bula, hecha en Roma personalmente por Kramer, se encontró en los archivos papales. Según Hans Peter Broedel, profesor de historia en la Universidad de Dakota del Norte , los firmantes de esta solicitud fueron los mismos Kramer y Sprenger, que solicitaron poderes inequívocos para llevar a cabo juicios por brujería. La aplicación fue aprobada positivamente. En un «yo me lo guiso yo me lo como» la bula confirmaba la existencia de las brujas y dio poder a los inquisidores para:

«hacer lo que sea necesario para deshacerse de ellas»

El Papa advirtió que Sprenger y Kramer no podrían ser detenidos por ninguna autoridad bajo amenaza de excomunión o castigos más severos. Esta bula fue, en resumen, una carta blanca para matar a todo tipo de personas simplemente por hacer «ciencia», usar remedios paganos o hacer prácticas magufas como las que realiza hoy día cualquier «esotérico» ¿El resultado? Lo pueden ver ustedes aquí.

Inocencio y la bula

Elegido Papa el 29 de agosto de 1484, intentó como primera medida la organización de una cruzada contra los turcos, pero su llamada a los monarcas cristianos resultó infructuosa al estar estos enzarzados en luchas entre ellos.

Preocupado por la brujería, promulga, el 5 de diciembre de 1484, la bula Summis desiderantes affectibus en la que reconoce su existencia, derogando así el Canon Episcopi de 906 donde la Iglesia sostenía que creer en brujas era una herejía. Envía a Alemania a los inquisidores Heinrich Kramer y Jacob Sprenger («el apóstol del rosario») donde se realizará la que es considerada como la primera “caza de brujas” de la historia. Esta bula papal será la base para que los dominicos publiquen, en 1487, la obra Malleus Maleficarum o «Martillo de las brujas». Obra que, aunque nunca ha sido reconocida por la Iglesia, se convertirá en el texto básico para la descripción, caza, enjuiciamiento, tortura, quema, condena y castigo de aquellas y aquellos a quienes la iglesia consideraba brujas.

En 1486 prohibió la lectura de las cuatrocientas proposiciones de Pico della Mirandola por considerarlas heréticas.

Apegado al partido aragonesista, cuyo principal interlocutor en la Curia era el cardenal Rodrigo Borgia, futuro papa Alejandro VI, continuó como su antecesor impulsando la Inquisición en los reinos de Castilla y Aragón, nombrando en 1487 a Tomás de Torquemada como gran inquisidor de España. Aquel mismo año, concedió al embajador castellano, el Gran Tendilla, la continuidad y ampliación de la bula de Cruzada como ayuda financiera en las guerras contra el reino nazarí de Granada.

La conquista de Granada a manos de los reyes Isabel y Fernando hizo que el Papa les concediera el título de “Católica majestad”, con lo que a partir de entonces fueron conocidos como los Reyes Católicos.

Su pontificado estuvo caracterizado por el nepotismo, llegando a nombrar cardenal al hermano de su nuera, cuando el mismo tenía tan solo 13 años de edad. Falleció el 25 de julio de 1492 tras un intento fallido de transfusión de sangre vía oral usando la sangre de tres niños de 10 años de edad, esto también provocó la muerte de los niños por choque hipovolémico.

A pesar de todo esto, este Papa, como todos los habidos en la ilustre historia de la Iglesia Católica, tiene su propio sitio: un mausoleo en la misma Basílica de San Pedro (Vaticano).

Texto latino

Innocentius VIII
Summis desiderantes affectibus
Papae bulla

Innocentius episcopus, servus servorum dei, ad perpetuam rei memoriam.

Summis desiderantes affectibus, prout pastoralis sollicitudinis cura requirit, ut fides catholica nostris potissime temporibus ubique augeatur et floreat ac omnis haeretica pravitas de finibus fidelium procul pellatur, es libenter declaramus ac etiam de novo concedimus per quae hujusmodi pium desiderium nostrum votivum sortiatur effectum; cunctisque propterea, per nostrae operationis ministerium, quasi per providi operationis saeculum erroribus exstirpatis, eiusdem fidei zelus et observantia in ipsorum corda fidelium fortium imprimatur.

Sane nuper ad nostrum non sine ingenti molestia pervenit auditum, quod in nonnullis partibus Alemaniae superioris, necnon in Maguntinensi, Coloniensi, Treverensi, Saltzumburgensi, et Bremensi, provinciis, civitatibus, terris, locis et dioecesibus complures utriusque sexus personae, propriae salutis immemores et a fide catholica deviantes, cum daemonibus, incubis et succubis abuti, ac suis incantationibus, carminibus et coniurationibus aliisque nefandis superstitiosis, et sortilegis excessibus, criminibus et delictis, mulierum partus, animalium foetus, terra fruges, vinearum uvas, et arborum fructus; necnon homines, mulieres, pecora, pecudes et alia diversorum generum animalia; vineas quoque, pomeria, prata, pascua, blada, frumenta et alia terra legumina perire, suffocari et extingui facere et procurare; ipsosque homines, mulieres, iumenta, pecora, pecudes et animalia diris tam intrinsecis quam extrinsecis doloribus et tormentis afficere et excruciare; ac eosdem homines ne gignere, et mulieres ne concipere, virosque, ne uxoribus, et mulieres, ne viris actus coniugales reddere valeant, impedire; fidem praeterea ipsam, quam in sacri susceptione baptismi susceperunt, ore sacrilego abnegare, aliaque quam plurima nefanda, excussus et crimina, instigante humani generis inimico, committere et perpetrare non verentur in animarum suarum periculum, divines maiestatis offensam ac perniciosum exemplum ac scandalum plurimorum. Quodque licet dilecti filii Henrici Institoris in praedictis partibus Alemaniae superioris, in quibus etiam provinciae, civitates, terrae, dioeceses et alia loca huiusmodi comprehensa fore censentur, necnon Jacobus Sprenger, per certas partes lineae Rheni, ordinis fratrum Praedicatorum et theologiae professores, haereticae pravitatis inquisitores per literas apostolicas deputati fuerint, prout adhuc existunt, tamen nonnulli clerici et laici illarum partium, quaerentes plura sapere quam oporteat, pro es quod in literis deputationis huiusmodi provinciae, civitates, dioeceses, terrae et alia loca praedicta illarumque personae ac excessus huiusmodi nominatim et specifice expressa non fuerunt, illa sub eisdem partibus minime contineri, et propterea praefatis inquisitoribus in provinciis, civitatibus, dioecesibus, terris et locis praedictis huiusmodi inquisitionis officium exequi non licere; et ad personarum earundem super excessibus et criminibus antedictis punitionem, incarcerationem et correctionem admitti non debere, pertinaciter asserere non erubescunt. Propter quod in provinciis, civitatibus, dioecesibus, terris et locis praedictis excessus et crimina huiusmodi non sine animarum earundem evidenti iactura et aeternae salutis dispendio remament impunita.

Nos igitur impedimenta quaelibet, per quae ipsorum inquisitorum officii executio quomodolibet retardari posset, de medio submovere, et ne labes haereticae pravitatis aliorumque excessuum huiusmodi in perniciem aliorum innocentium sua venena diffundat, opportunis remediis, prout nostro incumbit officio, providere volentes, fidei zelo ad hoc maxime nos impellente, ne propterea contingat provincias, civitates, dioeceses, terras et loca praedicta sub eisdem partibus Alemaniae superioris debito inquisitionis officio carere, eisdem inquisitoribus in illi officium inquisitionis huiusmodi exequi licere et ad personarum earundem super excessibus et criminibus praedictis correctionem, incarcerationem et punitionem admitti debere, perinde in omnibus et per omnia acsi in literis praedictis provinciae, civitates, dioeceses, terrae et loca ac personae et excessus huiusmodi nominatim et specifice expressa forent, auctoritate apostolica tenore praesentium statuimus. Proque potiori cautela literas et deputationem praedictas ad provincias, civitates, dioeceses, terras et loca necnon personas et crimina huiusmodi extendentes, praefatis inquisitoribus, quod ipsi et alter eorum, accersito secum dilecto filio Joanne Gremper, clerico Constantiensis dioecesis, magistro in artibus, eorum moderno seu quovis alio notario publico, per ipsos et quemlibet eorum pro tempore deputando in provinciis, civitatibus, dioecesibus, terris et locis praedictis contra quascumque personas, cuiuscumque conditionis, et praeeminentiae fuerint, huiusmodi inquisitionis officium exequi ipsasque personas, quas in praemissis culpabiles reperierint, iuxta earum demerita corrigere, incarcerare, punire et mulctare, necnon in singulis provinciarum huiusmodi parochialibus ecclesiis verbum dei fideli populo quotiens expedierit ac eis visum fuerit, proponere et praedicare, omniaque alia et singula in praemissis et circa ea necessaria et opportuna facere et similiter exequi libere et licite valeant, plenam ac liberam eadem auctoritate de novo concedimus facultatem.

Et nihilominus venerabili fratri nostro episcopo Argentinensi per apostolica scripta mandamus, quatenus ipse per se vel alium seu alios praemissa, ubi, quando et quotiens expedire cognoverit fueritque pro parte inquisitorum huiusmodi seu alterius eorum legitime requisitus, solemniter publicans, non permittat eos per quoscumque super hoc contra praedictarum et praesentium literarum tenorem quavis auctoritate molestari seu alias quomodolibet impediri; molestatores et impedientes et contradictores quoslibet et rebelles, cuiuscumque dignitatis, status, gradus, praeeminentiae, nobilitatis et excellentiae aut conditionis fuerint et quocumque exemptionis privilegio sint muniti, per excommunicationis, suspensionis et interdicti ac alias etiam formidabiliores, de quibus sibi videbitur, sententias, censuras et poenas, omni appelatione postposita, compescendo, et etiam legitimis super bis per cum servandis processibus, sententias ipsas, quotiens opus fuerit, aggravare et reaggravare auctoritate nostra procuret, invocato ad hoc, si opus fuerit, auxilio brachii saecularis.

Non obstantibus praemissis et constitutionibus et ordinationibus apostolicis contrariis quibuscunque. Aut si aliquibus communiter vel divisim ab apostolica sit sede indultum, quod interdici, suspendi vel excommunicari non possint, per literas apostolicas non facientes plenam et expressam, ac de verbo ad verbum, de indultu huiusmodi mentionem, et qualibet alia dictae sedis indulgentia generali vel speciali, cuiuscumque tenoris existat, per quam praesentibus non expressam vel totaliter non insertam effectus huiusmodi gratiae impediri valeat, quomodo libet vel differri, et de quacumque, toto tenore habenda, sit in nostris literis mentio specialis. Nulli ergo omnjno hominum liceat hanc paginam nostrae declarationis, extensionis, concessionis et mandati infringere, vel ei ausu temerario contraiare. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis dei ac beatorum Petri et Pauli apostolorum eius se noverit incursurum.

Datum Romae apud S. Petrum, anno incarnationis dominicae millesimo quadringentesimo octuagesimo quarto, nonis Decembris, pontificatus nostri anno primo.

Fuente: Wikisource

Traducción al castellano

5 de diciembre de 1484.

Inocencio, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, para eterna memoria.

Nos anhelamos con la más profunda ansiedad, tal como lo requiere Nuestro Apostolado, que la Fe Católica crezca y florezca por doquier, en especial en este Nuestro día, y que toda depravación herética sea alejada de los límites y las fronteras de los fieles, y con gran dicha proclamamos y aun restablecemos los medios y métodos particulares por cuyo intermedio Nuestro piadoso deseo pueda obtener su efecto esperado, puesto que cuando todos los errores hayan sido desarraigados por Muestra diligente obra, ayudada por la azada de un providente agricultor, el celo por nuestra Santa Fe y su regular observancia que darán impresos con más fuerza en los corazones de los fieles.

Por cierto que en los últimos tiempos llegó a Nuestros oídos, no sin afligirnos con la más amarga pena, la noticia de que en algunas partes de Alemania septentrional, así como en las provincias, municipios, territorios, distritos y diócesis de Magancia, Colonia, Tréveris, Salzburgo y Bremen, muchas personas de uno y otro sexo, despreocupadas de su salvación y apartadas de la Fe Católica, se abandonaron a demonios, íncubos y súcubos, y con sus encantamientos, hechizos, conjuraciones y otros execrables embrujos y artificios, enormidades y horrendas ofensas, han matado niños que estaban aún en el útero materno, lo cual también hicieron con las crías de los ganados; que arruinaron los productos de la tierra, las uvas de la vid, los frutos de los árboles; más aun, a hombres Y mujeres, animales de carga, rebaños y animales de otras clases, viñedos, huertos, praderas, campos de pastoreo, trigo, cebada Y todo otro cereal; estos desdichados, además, acosan y atormentan a hombres Y mujeres, animales de carga, rebaños y animales de otras clases, con terribles dolores Y penosas enfermedades, tanto internas como exteriores; impiden a los hombres realizar el acto sexual y a las mujeres concebir, por lo cual los esposos no pueden conocer a sus mujeres, ni éstas recibir a aquéllos; por añadidura, en forma blasfema, renuncian a la Fe que les pertenece por el sacramento del Bautismo, y a instigación del Enemigo de la Humanidad no se resguardan de cometer y perpetrar las más espantosas abominaciones y los más asquerosos excesos, con peligro moral para su alma, con lo cual ultrajan a la Divina Majestad y son causa de escándalo y de peligro para muchos. Y aunque Nuestros amados hijos Heinrich Kramer y Jacobus Sprenger, profesores de teología de la Orden de los Frailes Predicadores, han sido nombrados, por medio de Cartas Apostólicas, Inquisidores de estas depravaciones heréticas, y lo son aún, el primero en las ya mencionadas regiones de Alemania septentrional en las que se incluyen los ya citados municipios, distritos, diócesis y otras localidades específicas, y el segundo en ciertos territorios que se extienden a lo largo de las márgenes del Rín, no obstante ello, no pocos clérigos y laicos de dichos países tratan, con excesiva curiosidad, de enterarse de más cosas de las que les conciernen, y como en las ya aludidas cartas delegatorias no hay mención expresa y específica del nombre de estas provincias, municipios, diócesis y distritos, y dado que los dos delegados y las abominaciones que deberán enfrentar no se designan en forma detallada y especial, esas personas no se avergüenzan de aseverar, con la más absoluta desfachatez, que dichas enormidades no se practican en aquellas provincias, y que en consecuencia los mencionados Inquisidores no tienen el derecho legal de ejercer sus poderes inquisitoriales en las provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios antes referidos, y que no pueden continuar castigando, condenando a prisión y corrigiendo a criminales convictos de las atroces ofensas y de las muchas maldades que se han expuesto. Por consiguiente, en las referidas provincias, municipios, diócesis y distritos, las abominaciones y enormidades de que se trata permaneces apunes, no sin manifiesto peligro para las almas de muchos y amenaza de eterna condenación.

Por cuanto Nos, como es Nuestro deber, Nos sentimos profundamente deseosos de eliminar todos los impedimentos y obstáculos que pudieren retardar y dificultar la buena obra de los Inquisidores, así como de aplicar potentes remedios para impedir que la enfermedad de la herejía y otras infamia dan su ponzoña pace destrucción de muchas almas inocentes, y como Nuestro celo por la Fe nos incita a ello en especial, y para que estas provincias, municipios, diócesis, distritos y de Alemania, que ya hemos especificado, no se vean privados de los beneficios del Santo Oficio a ellos asignado, por el tenor de estos presentes, y en virtud de Nuestra. autoridad Apostólica, decretamos y mandamos que los mencionados Inquisidores tengan poderes para proceder a la corrección, encarcelamiento y castigo justos de cualesquiera personas, sin impedimento ni obstáculo algunos, en todas las maneras, como si las provincias, municipios, diócesis, distritos, territorios, e inclusive las personas y sus delitos, hubiesen sido específicamente nombrados y particularmente designados en Nuestras cartas. Más aun, decimos, y para mayor seguridad extendemos estas cartas, de delegación de esta autoridad, de modo que alcancen a las aludidas provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios, personas y delitos ahora referidos, y otorgamos permiso a los antedichos Inquisidores, a cada uno de ellos por separado o a ambos, así como también a Nuestro amado hijo Juan Gremper, cura de la diócesis de Constanza, Maestro en Artes, como su notario, o a cualquier otro notario público que estuviere junto a ellos, o junto a uno de ellas, temporalmente delegado en las provincias, municipios, diócesis, distritos y aludidos territorios, para proceder, en consonancia con las reglas de la Inquisición, contra cualesquiera personas, sin distinción de rango ni estado patrimonial, y para corregir, multar, encarcelar y castigar según lo merezcan sus delitos, a quienes hubieren sido hallados culpables, adaptándose la pena al grado del delito. Más aun, decimos que disfrutarán de la plena y total facultad de exponer y predicar la palabra de Dios a los fieles, tan a menudo como la oportunidad se presentare y a ellos les pareciere adecuada, en todas y cada una de las iglesias parroquiales de dichas provincias, y podrán celebrar libre y legalmente cualesquiera ritos o realizar cualesquiera actos que parecieren aconsejables en los casos mencionados. Por Nuestra suprema Autoridad, les garantizamos nuevamente facultades plenas y totales.

Al mismo tiempo, y por Cartas Apostólicas, solicitamos a Nuestro venerable Hermano el Obispo de Estrasburgo que por si mismo anuncie o por medio de otros haga anunciar el contenido de Nuestra Bula, que publicará con solemnidad cuando y siempre lo considere necesario, o cuando ambos Inquisidores o uno de ellos le pidan que lo haga. También procurará que en obediencia a Nuestro mandato no se los moleste ni obstaculice por autoridad ninguna, sino que amenazará a todos los que intenten molestar o atemorizar a los Inquisidores, a todos los que se les opongan, a esos los rebeldes, cualesquiera fuere su rango, fortuna, posición, preeminencia, dignidad o condición, o cualesquiera sean los privilegios de exención que puedan reclamar, con la excomunión, la suspensión, la interdicción y penalidades, censuras y castigos aun más terribles, como a él le 1pluguiere, y sin derecho alguno a apelación, y que según su deseo puede por Nuestra autoridad acentuar y renovar estas penalidades , tan a menudo como lo encontrare conveniente, y llamar en su ayuda, si así lo deseare, al brazo secular.

No obstante. . . Que ningún hombre, por lo tanto. . . Pero si alguno se atreviere a hacen tal cosa, Dios no lo quiera, hacedle saber que sobre él caerá la ira de Dios todopoderoso, y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en San Pedro, el 9 de diciembre del Año de la Encarnación de Nuestro Señor un mil y cuatrocientos y cuarenta y ocho, en el primer Año de Nuestro pontificado.

 

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Fuentes:

Hans Peter Broedel: The Malleus Maleficarum and the construction of witchcraft: Theology and popular belief. 2003.

Christopher S. Mackay: The Hammer of Witches. 2009.

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Alma Ortiz
Alma Ortiz
6 años atrás

Voy empezando a leer Malleus Maleficarum , y ahi hacen mención de Summis Desiderantes y de Fortalitium Fidei, hay que conseguirlos .

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Me encantaría ver su opinión, por favor comentex

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