"Durante la etapa primitiva de la evolución espiritual del género humano, la fantasía de los hombres creó dioses a su propia imagen."

Albert Einstein

¿Una América cristiana «gracias a dios»?

Hoy día, el continente americano es de mayoría cristiana. Bajo una de las ironías más grandes de la historia, tanto los descendientes de los esclavos importados a América como los habitantes indígenas esclavizados directamente allí se  "convirtieron" a la misma religión de aquellos que bajo su creencia en esta secuestraron, masacraron y apresaron a sus ancestros para forzarles a trabajar para ellos. Por un lado, en el norte, porque los intolerantes peregrinos ingleses que huían, a su vez, de la intolerancia religiosa hacia ellos en Gran Bretaña se dedicaron a exterminar, en a penas medio siglo, a los indígenas que les habían ayudado a sobrevivir cuando estos llegaron. Así sucedió, por ejemplo, con los cristianos que se embarcaron en el Mayflower en 1620. Apenas comenzaba ese siglo, de hecho, cristianos protestantes (puritanos, calvinistas, etc.) apelaron a su religión para concederse el derecho de someter a las personas de ese nuevo continente y para apropiarse de sus terrenos bajo la "doctrina del destino manifiesto". Y por otro, en el sur, porque estos (en este caso a manos de cristianos mayoritariamente católicos) aplicaron prácticamente la misma filosofía: lo primero que hicieron los navegantes españoles y portugueses, después de hacerse con las tierras de los indígenas mediante la conquista (masacrando a su población), fue obligarles a trabajarlas para así poder pagarles en especias con el mismo producto que obtenían de estas tierras que les habían arrebatado. Los latinoamericanos que hoy día se consideran "cristianos" no lo son "gracias a dios" y su "voluntad divina" sino gracias a que sus conquistadores legislaron y se impusieron ante ellos para que así lo fueran. Concretamente, gracias a que en 27 de enero de 1512 un rey católico,  Fernando II, apodado (por si no quedaba claro) como "el católico", firmó una serie de leyes  en la ciudad de Burgos (España): las Leyes de Burgos. Estas se fundamentaban en dos principios básicos: el requerimiento (un "todo esto nos pertenece" y "vosotros debéis ser cristianos") y las encomiendas ("vosotros trabajareis para nosotros").

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Hoy día, el continente americano es de mayoría cristiana. Bajo una de las ironías más grandes de la historia, tanto los descendientes de los esclavos importados a América como los habitantes indígenas esclavizados directamente allí se  «convirtieron» a la misma religión de aquellos que bajo su creencia en esta secuestraron, masacraron y apresaron a sus ancestros para forzarles a trabajar para ellos.

Por un lado, en el norte, porque los intolerantes peregrinos ingleses que huían, a su vez, de la intolerancia religiosa hacia ellos en Gran Bretaña se dedicaron a exterminar, en a penas medio siglo, a los indígenas que les habían ayudado a sobrevivir cuando estos llegaron. Así sucedió, por ejemplo, con los cristianos que se embarcaron en el Mayflower en 1620. Apenas comenzaba ese siglo, de hecho, cristianos protestantes (puritanos, calvinistas, etc.) apelaron a su religión para concederse el derecho de someter a las personas de ese nuevo continente y para apropiarse de sus terrenos bajo la «doctrina del destino manifiesto«.

Y por otro, en el sur, porque estos (en este caso a manos de cristianos mayoritariamente católicos) aplicaron prácticamente la misma filosofía: lo primero que hicieron los navegantes españoles y portugueses, después de hacerse con las tierras de los indígenas mediante la conquista (masacrando a su población), fue obligarles a trabajarlas para así poder pagarles en especias con el mismo producto que obtenían de estas tierras que les habían arrebatado.

Los latinoamericanos que hoy día se consideran «cristianos» no lo son «gracias a dios» y su «voluntad divina» sino gracias a que sus conquistadores legislaron y se impusieron ante ellos para que así lo fueran. Concretamente, gracias a que en 27 de enero de 1512 un rey católico,  Fernando II, apodado (por si no quedaba claro) como «el católico», firmó una serie de leyes  en la ciudad de Burgos (España): las Leyes de Burgos. Estas se fundamentaban en dos principios básicos: el requerimiento (un «todo esto nos pertenece» y «vosotros debéis ser cristianos») y las encomiendas («vosotros trabajareis para nosotros»).

 

Antecedentes

Para poder entender muchas cosas es necesario poner primero en antecedentes: el poder en los estados no lo tenía el rey: dicha autoridad, en las monarquías, por muy raro que esto suene, no lo tenía él sino la propia Iglesia. Esto dió origen durante siglos a toda una serie de disputas entre Iglesia y monarcas que daría como resultado el regalismo.

La iglesia era quien, desde hacía siglos, se otorgaba la virtud de convertir y validar al monarca de turno. Esto lo conseguía gracias a la presión que esta podía ejercer sobre dichos poderes, nobleza y monarquía, debida al apoyo y control popular que mantenía desde sus franquicias (las iglesias repartidas por todo el continente desde las cuales manejaba al pueblo dirigiendo sus opiniones a favor y en contra de aquellos con los que discrepara bajo la justificación de ser la máxima representante de una deidad indiscutible y todopoderosa). Así, los reyes, aunque teóricamente legitimados por su «sangre», no lo eran hasta que al papa de turno le daba por aprobarlos y coronarlos por la «gracia de Dios». El poder estaba ligado al Derecho divino, ergo a aquello que decidiera la Iglesia.  Hasta que esto empezó a cambiar gradualmente, todos los estados eran gobernados, en definitiva, por un títere que debía rendir cuentas a una institución jerárquica: la Iglesia.

Durante el periodo prerevolucionario e ilustrado, un sistema mantenido por las propias élites conocido como Antiguo Régimen, una serie de estamentos privilegiados (monarquía, nobleza y clero) vivían de lujo a costa de la explotación de la plebe, los trabajadores (laboratores).

El sistema, simplificado, consistía mayoritariamente en gente pobre que pagaba impuestos a dichos estamentos para poder quedarse con parte de lo producido en las tierras que, por lo general, pertenecían a dichos estamentos privilegiados. Para asegurarse de ello, estos privilegiados (que obtenían su estatus mediante la sucesión o el matrimonio con otros de su misma condición social), fomentaban dicho sistema regalando a las clases bajas el caramelo de la promoción social: el rey podía darte títulos (convertirte en noble) si le habías hecho la pelota combatiendo para él. También podrías ascender a uno de esos estamentos privilegiados afiliándose a él: como sucedía con la Iglesia.

Esta institución, como reguladora de la moral social en todos los reinos, era la que legitimaba los matrimonios a todos los niveles. Si un príncipe, a quien por derecho sucesorio le correspondía la corona, si quería portarla, lo primero que debía hacer era contraer matrimonio mediante el rito católico (todo auspiciado por supuesto por la Iglesia). Los matrimonios, además, también servían para conseguir alianzas entre reinos. En definitiva, se necesitaba de la aprobación divina para poder ser rey y, una vez lo era, seguiría dependiendo de la Iglesia (representante de dicha deidad que ellos mismos promulgaban) para poder mantener así las lealtades tanto fuera como dentro de su reino.

En el Norte: creando documentos «oficiales» para otorgarse derechos sobre bienes ajenos

Conociendo todo lo anterior, llegamos por fin a la Inglatera del siglo XVI. Católica hasta entonces, esta dejó de serlo porque a su rey, mujeriego y putero, le dió por revelarse contra esta «divina» institución y así poder casarse con quien quisiera, cuando quisiera.

En julio de 1533 dicho rey inglés, Entique VIII, es excomulgado y durante ese año y el siguiente la iglesia anglicana (hasta entonces católica) se separa de la romana creando así su propia institución religiosa independiente.

La iglesia no estaba en su mejor época:  apenas un par de décadas antes, en 1517, Martín Lutero, un fraile agustino, había iniciado un alzamiento en Alemania contra la Iglesia Católica al clavar en la puerta de la iglesia de Wittenberg sus 95 tesis, iniciando así la reforma protestante. La iglesia se empezaría a segmentar por toda Europa. A finales del mismo año que en Inglaterra se había producido el cisma con Roma, en Francia un teólogo influenciado, entre otros, por Lutero, habría iniciado otra reforma: Juan Calvino, rector de la  Universidad de la Sorbona en París (Francia), posiblemente fuera quien escribió el polémico discurso de Nicolas Cop, amigo suyo, conocido como la doctrina de la justificación por la fe sola (Sola Fide, «sólo por la fe»). En Suiza sucedió tanto de lo mismo cuando un teólogo, Ulrico Zuinglio, se unió a los reformistas y después fundó su propia iglesia reformada.

Siglos atrás las Iglesia Católica Romana había aplacado todo tipo de rebeliones dentro de su seno (las conocidas como herejías: cristianos con unas creencias distintas a la suya) pues estas no habían conseguido apenas difusión y con ello apoyo suficiente para hacerla frente. Esto no fue así con las protestas en este siglo XVI pues apenas unos siglos antes un invento, que tuvo sus inicios reproduciendo bíblias, acabaría con ella a través de la difusión y propagación instantánea de ideas: la imprenta de tipo móvil de Guttemberg, inventada por este en 1440. Antes, la voz cantante, la única que se oía, era la romana. No había idea que pudiera proliferar sin la autorización de Roma. Esto es así pues, antes de la difusión de la imprenta (e incluso durante su aparición) toda copia o libro se hacía literalmente a manos de los amanuenses pertenecientes a dicha iglesia. Ahora, sin embargo, las ideas plasmadas en libros y folletos se propagaban mucho antes de que la Iglesia Romana pudiera aplacarlas o simplemente censurarlas, dejándolas en el olvido al no copiarlas o directamente manipulándolas. Así, la ideología de los «reformistas», sus críticas hacia Roma y sus nuevas doctrinas, se extenderían rápidamente hasta influenciar el pensamiento de la época por todo el continente. Por así decirlo, la Iglesia había empezado a reducir considerablemente su poder. Esto seguramente influiría en Enrique VIII para tomar las decisiones que tomó.

La época de la que hablamos es una época de conflictos entre cristianos de toda índole: católicos contra luteranos y viceversa; calvinistas contra católicos;  anglicanos contra católicos; más tarde anglicanos contra luteranos y calvinistas, etc.

La noticia del descubrimiento de una nueva ruta o un nuevo continente ya se había extendido por todo el continente europeo. Así, muchas personas, para asegurarse una nueva vida o huir de la que ya tenían, decidieron embarcarse a un viaje por el Océano Atlántico para establecer nuevas colonias en el «Nuevo Mundo». Entre estas, una de las primeras fue la que hoy día se conoce como la de los «Padres Fundadores» (término acuñado en el s. XIX). Pertenecientes a una iglesia puritana calvinista estos cristianos huían de la persecución de otros cristianos, los anglicanos.

Nada más los peregrinos arribaron en el nuevo continente lo primero que hicieron fue asegurarse las tierras y autoadjudicarse los derechos definitivos que tendrían sobre estas y sus gentes. Así, antes incluso de que desembargaran finalmente en su destino (Cabo Cod), los 102 peregrinos plantarían el  11 de noviembre de 1620 del calendario juliano (21 de noviembre en el gregoriano) la primera semilla estadounisense (o al menos de su Constitución): el Pacto del Mayflower.

En el nombre de Dios, Amén.

Nosotros, cuyos nombres están escritos debajo, los sujetos leales de nuestro Temible Soberano Señor Rey Jaime, por la Gracia de Dios, de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, Rey, Defensor de la Fe.

Habiendo emprendido para la Gloria de Dios, y el Avance de la Fé Cristiana y el Honor de nuestro Rey y Patria, una travesía para plantar la primera colonia en las Partes Norteñas de Virginia; hacemos por estos presentes, solemne y mutuamente en la Presencia de Dios y unos con otros, pacto y nos combinamos juntos en un Cuerpo Político Civil para nuestro orden y preservación y fomento de los fines antedichos; y por virtud de esto establecemos y aprobamos, constituimos y formamos, tales justas e iguales leyes, Ordenanzas, Actas, Constituciones y Oficios, de tiempo en tiempo, según sea considerado muy propio y conveniente para el Bienestar General de la Colonia, a la cual prometemos toda la Obediencia y Sumisión debidas. En fe de lo cual hemos suscripto nuestros nombres a esto en Cape Cod el once de Noviembre, en el Reino de Nuestro Soberano Señor Rey Jaime de Inglaterra, Francia e Irlanda, el dieciocho y de Escocia, el cincuenta y cuatro. Anno Domini, 1620.

El primer regalo que les hicieron los peregrinos colonos (establecidos en New Plymouth) a los poblados indígenas, pertenecientes a las tribus wampanoag, nauset, narragansett y patuxet, fue contagiarles en 1617, entre otras enfermedades desconocidas por ellos hasta entonces, de la peste negra que habían traído desde Europa. A pesar de eso, los jefes de dichas tribus,  Samoset y Massasoit, accedieron a firmar un tratado de paz e incluso, cuando llegó el frío invierno, aprovisionar a dichos colonos.

Samoset (de los wampanoag)  ya hablaba un poco inglés antes de que estos cristianos establecieron su colonia debido a que previamente había conocido a otros colonos. Squanto, incluso para fomentar relaciones, aprendería inglés y viajaría a Inglaterra durante un tiempo.

El segundo regalo que estos amables cristianos ( los colonos de «Nueva Inglaterra») les hicieron a dichas tribus durante la época del hijo de Massasoit (quien había muerto en 1661), Wamsutta (Alexander Pokanoket),  quien seguía intentando mantener la paz que había logrado su padre, fue el insultarles y quitarles de forma cada vez más progresiva las tierras que estos llevaban siglos habitando. Cosa que también hicieron con su hermano y sucesor, Metacomet (King Philip), en 1671 a pesar de que años atrás estos habían firmado un tratado con Massasoit, que este había confirmado en 1664 el tratado de Taunton:

“23 de marzo: 1663/4

compró de [nombre ilegible de tres palabras] el árbol marcado en el Estanque y la boca [?] de Niscoquahamock [?] o el río de tres millas que aterriza y sus prados con sus accesorios [ilegibles] y los privilegios que se hayan comprado de Osamoquin [ ?] por las partes antes mencionadas. Philip Sachem, por lo tanto, ratifico y confirmé por mí mismo a mis herederos y sucesores los locales otorgados por el Tribunal de Plimouth y también mi padre Osamoquin, a los habitantes [ilegibles] de Taunton y sus herederos y sucesores también aceptaron. Siempre pacíficamente para disfrutar sin el abuso o la perturbación de mi parte o debajo de mí, presencie mi mano y el día que está escrito el día y el año anterior «

Al no respetar este tratado dichos «buenos cristianos», que exigieron más territorio e incluso la cesión de su soberanía, que este no quisiera además ceder ante esto y los abusos que se producían por la cada vez más abundante presencia de colonos (esos amables cristianos) fue lo que provocó varios años más tarde (en 1675) lo que se conoció como la Guerra del rey Felipe. ¿El resultado de la contienda? La muerte de Metacomet el 12 de agosto de 1676, cuya cabeza fue puesta en una pica; la venta de su mujer e hijos como esclavos a las Antillas y prácticamente el exterminio de su tribu y del resto de tribus implicadas en dicha revuelta indígena.

Algún cristiano intentará justificar esto alegando que lo que hicieron los cristianos fue simplemente defenderse, pues los colonos puritanos no provocaron la situación. Como expliqué anteriormente, los primeros cristianos que llegaron al nuevo continente ya tenían dichas ideas de legitimidad de ocupación de los territorios, hubiera quien hubiera en ellos. La propia Enciclopedia Británica explica este hecho:

Los ingleses impacientes que colonizaron América del Norte en los años 1600 y 1700 inmediatamente miraron hacia el oeste e instantáneamente consideraron formas de aventurarse en el desierto y domesticarlo. La causa de esa incesante pasión por los viajes varió de una región a otra, pero el comportamiento se convirtió en una tradición dentro de una generación. El horizonte occidental siempre atraería, y los estadounidenses siempre lo seguirían.

Dicha autoridad se manifestó décadas antes de dicha contienda cuando en 1630 uno de esos «buenos cristianos», un ministro puritano,  John Cotton, afirmó que:

Ninguna nación tiene el derecho de expulsar a otra, si no es por un designio especial del cielo como el que tuvieron los israelitas, a menos que los nativos obraran injustamente con ella. En este caso tendrán derecho a librar, legalmente, una guerra con ellos y a someterlos.

Los primeros colonos ya tenían la idea general de estar en posesión de un derecho de expansión y posesión de tierras desde prácticamente antes de su llegada al nuevo continente. Idea que tuvo su máximo desarrollo a partir de 1800 y que daría pie al término acuñado como Doctrina del destino manifiesto, expuesta bajo dicho nombre por primera vez por el periodista John L. O’Sullivan en 1845:

El cumplimiento de nuestro destino manifiesto es extendernos por todo el continente que nos ha sido asignado por la Providencia, para el desarrollo del gran experimento de libertad y autogobierno. Es un derecho como el que tiene un árbol de obtener el aire y la tierra necesarios para el desarrollo pleno de sus capacidades y el crecimiento que tiene como destino.

 

Democratic Review de Nueva York, julio-agosto de 1845

Y esta demanda está basada en el derecho de nuestro destino manifiesto a poseer todo el continente que nos ha dado la Providencia para desarrollar nuestro gran cometido de libertad y autogobierno.

 

New York Morning News, el 27 de diciembre de 1845

El resultado de todo esto lo podéis ver en el mapa animado que creó Sam B. Hilliard, geógrafo de la Universidad del Estado de Luisiana (vease este artículo).

Cuando, en ese siglo XIX todavía no existía aun un «Estados Unidos», en plena época de influencias ilustradas y revolucionarias europeas, el norte de América aun se encontraba dividido en estados independientes entre sí que buscaban la autodeterminación. En este contexto de «libertades» donde imperaba cierta anarquía con una «ley del más armado», mientras que varios estados habían intentado aproximarse a esa ilustración elaborando una «Constitución» que aprobarían el 17 de septiembre de 1787, otros estados más al sureste (que hoy día se conocen como el «Bible Belt» por sus niveles de religiosidad) aún querían seguir con sus políticas racistas y esclavistas amparados, según ellos, en su «superioridad» otorgada por ese pensamiento religioso cristiano que les hacía creer que todo les había sido dado para ellos. Así se reflejó cuando elaboraron el 11 de marzo de 1861 una Constitución para los Estados Confederados que ratificarían el 29 de ese mismo mes.

¿Y qué decían en dicha Constitución, creada por ese cristianismo de blancos (migrantres europeos)? Mientras que la Constitución creada por el convenio de Filadelfia intentaba establecer una separación estado-iglesia, esta otra ya empezaba su preámbulo invocando el poder divino en el que pretendían amparar toda sus leyes:

Nosotros, el pueblo de los Estados Confederados, cada Estado actuando en su carácter soberano e independiente, para formar un gobierno federal permanente, establecer justicia, asegurar la tranquilidad doméstica y asegurar las bendiciones de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad invocando el favor y La guía del Dios Todopoderoso ordena y establece esta Constitución para los Estados Confederados de América.

A partir de ahí, mediante ese pensamiento para establecer sus leyes, muchas de ellas copiadas y modificadas de la anterior, le seguían artículos xenófobos donde se prohibía a los nacidos en el extranjero votar:

…ninguna persona de origen extranjero, que no sea ciudadano de los Estados Confederados, podrá votar por ningún funcionario, civil o político, estatal o federal.

Artículo I, sección 2.

Y leyes para regular y proteger la esclavitud ya existente:

No se aprobará ningún proyecto de ley, ley ex post facto o ley que niegue o menoscabe el derecho de propiedad de esclavos negros.

Artículo I, sección 9, párrafo 4

 

Los ciudadanos de cada Estado tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos en los diversos Estados; y tendrá derecho de tránsito y estancia en cualquier Estado de esta Confederación, con sus esclavos y otros bienes; y el derecho de propiedad de dichos esclavos no se verá afectado por ello.

Artículo IV, sección 2, párrafo 1

 

Los Estados Confederados pueden adquirir un nuevo territorio; y el Congreso tendrá poder para legislar y proporcionar gobiernos a los habitantes de todos los territorios pertenecientes a los Estados Confederados, sin los límites de los diversos estados; y puede permitirles, en los momentos y de la manera que lo establezca la ley, formar estados para ser admitidos en la Confederación. En todo ese territorio, la institución de la esclavitud de los negros tal como existe ahora en los Estados Confederados, será reconocida y protegida por el Congreso y por el gobierno territorial: y los habitantes de los diversos Estados y Territorios Confederados, tendrán derecho a tomar a dicho territorio cualquier esclavo legalmente en poder de ellos en cualquiera de los estados o territorios de los estados confederados.

Artículo IV, sección 3, párrafo 3

Una esclavitud que fue amparada y defendida por ese cristianismo (y todo monoteísmo abraháico) desde su fundación.

 

En el Sur: La legislación cristiana: creando bulas para el sometimiento y proselitismo religioso

Básicamente, los cristianos que llegaron al «Nuevo Mundo» (lo que denominaron como «las indias»), lo hicieron con aprobación papal a través de unos dictados denominados como las Bulas Alejandrinas. Así, de esta forma, cuando aún pensaban que habían llegado al continente asiático, se presentaron ahí a quienes habían habitado esas tierras desde hacía miles de años, los «indios», con unos documentos diciéndoles que, con ellos, «legalmente» se justificaba que todo les pertenecía: sus tierras y sus vidas. Si estos indígenas se negaban, los cristianos tenían, de nuevo, la aprobación de la Iglesia para combatirles: algo que el cristianismo denominó como «Guerra Justa«.

Pero para entender cómo se originó esto debemos retroceder unas décadas antes en la historia de la Iglesia: cuando esta reguló la esclavitud y le concedió a los reyes la potestad para conquistar y esclavizar.

Desde sus inicios el cristianismo ya no es que consintiera la esclavitud, que lo hizo, sino que se dedicó a regularla y defenderla hasta la época que nos ocupa, lo que se ha conocido en Historia como el comienzo de la «era de los descubrimientos» (e incluso tiempo después, hasta hace bien poco). Desde el papado de Nicolas V (siglo XV) hasta ahora a la iglesia sólo le ha preocupado obtener poder mediante, como ya dije en otros artículos, el número de afiliados que poseía. El poder que obtiene una institución religiosa no se lo otorga una divinidad sino el apoyo social de la gente a la que esta institución convence de que existe dicha divinidad y de que dicha institución la representa, que representa además sus órdenes porque así lo ha establecido tal deidad. De este modo, desde la institución eclesiástica, en uno de los estamentos privilegiados (el clero), se dictaminaron una serie de leyes que concedían al monarca y al resto de estamentos privilegiados el poder «divino» para hacer lo que quisieran: en este caso luchar contra otros pueblos y culturas para implantar la suya propia. Más conversos, más fieles, más poder.

La bula Dum Diversas

Fecha en que fue emitida: el 18 de junio de 1452
Papa:  Nicolás V
Dirigida a: rey Alfonso V de Portugal
Resumen: esta bula regulaba la esclavitud indefinida de aquellos territorios, en este caso africanos, ocupados por sarracenos y paganos.

Nosotros (por tanto) con el peso de todas y cada una de las premisas con la meditación de vencimiento, y teniendo en cuenta que desde que teníamos anteriormente otras cartas nuestras otorgando, entre otras cosas, la amplia y libre facultad mencionada al Rey Alfonso – para invadir, buscar, capturar, vencer, y someter a todos los sarracenos y paganos en absoluto, y otros enemigos de Cristo, donde estos se hayan colocado, y los reinos, ducados, principados, señoríos, posesiones, y todos los bienes muebles e inmuebles independientemente de que hayan sido sostenidos y poseídos por ellos y para reducir sus personas a la esclavitud perpetua.

 

La bula Romanus Pontifex 

Fecha en que fue emitida: el 8 de enero de 1455
Papa:  Nicolás V
Dirigida a: rey Alfonso V de Portugal
Resumen: esta bula daba permiso «divino» para combatir a todo «infiel» a la Fe cristiana allá donde fueran las tropas conquistadoras.

Vean el ejercicio de hipocresía y cinismo de la Iglesia en todo su esplendor y apogeo:

[1] Nicolás, obispo, siervo de los siervos de Dios. Para perpetua memoria de las cosas.

[2] El Romano Pontífice, sucesor de quien tiene las llaves del reino celestial y Vicario de Jesucristo, discurriendo con cuidado paternal sobre todas las regiones del mundo y las cualidades de los pueblos que viven en ellas, y procurando y deseando alcanzar la salvación de cada uno de éstos, ordena y dispone saludablemente, con deliberación propicia, lo que estima ha de ser agradable a la Divina Majestad, para que las ovejas que de arriba le fueron confiadas se reduzcan al redil único del Señor y obtengan para sí el premio de la felicidad eterna, e impetra el perdón de las almas.

[3] Esto, con la ayuda del Señor, creemos prevenirlo si ayudamos con favor condigno y gracias especiales a aquellos reyes y príncipes católicos que, como atletas de la Fe cristiana y púgiles intrépidos, no sólo reprimen la crueldad de los sarracenos y demás infieles enemigos del nombre cristiano, sino que también les combaten, a ellos y sus reinos y lugares -en partes que están remotísimas y son desconocidas por nosotros-, para defensa y aumento de la misma Fe, y les someten su dominio temporal, no reparando en trabajos y gastos, como sabemos por la evidencia de los hechos. Y así lo hacemos, para que dichos reyes y príncipes, soportando cualquier gasto, se animen a proseguir más ampliamente esta obra, tan digna de loa como saludable.

[4] Recientemente llegó a nuestros oídos, no sin gran gozo y alegría de nuestro espíritu, que nuestro dilecto hijo y noble varón, el Infante Enrique de Portugal, tío de nuestro queridísimo hijo en Cristo. Alfonso, ilustre rey de Portugal y del Algarve, siguiendo las huellas de su padre Juan, de clara memoria, rey de los mencionados reinos, abrasado en el ardor de la Fe y en el celo de la salvación de las almas, como católico y verdadero soldado de Cristo, creador de todas las cosas, y como acérrimo y fortísimo defensor de su Fe y luchador intrépido, aspira ardientemente, desde tierna edad, a que el nombre del mismo gloriosísímo Creador sea difundido, exaltado y venerado en todas las tierras del orbe, hasta en los lugares más remotos y desconocidos, así como a que los enemigos de la milagrosa Cruz, en que somos redimidos, es decir, los pérfidos sarracenos y todos los otros infieles, sean traídos al gremio de su fe.

[5] Después que dicho Rey Juan [II sometió a su dominio la ciudad de Ceuta, en Africa, aquel Infante en nombre de dicho rey, hizo muchas guerras contra los mismos enemigos e infieles, a veces con su propia persona, con grandes trabajos y gastos y con mucho peligro y pérdida de personas y cosas, y de muchas muertes de sus naturales, no dejándose vencer ni aterrar por tan grandes peligros, trabajos y daños; antes. bien, enardeciéndose cada vez con mayor ardor a proseguir este piadoso y laudable propósito, pobló de fieles, en el mar Océano, ciertas islas deshabitadas, y mandó fundar y construir en ellas iglesias y otros lugares piadosos en que se celebrasen los oficios divinos. Y por la loable obra e industria del Infante, muchos naturales y habitantes de varias islas del referido mar, viniendo al conocimiento del verdadero Dios, recibieron el sacramento del bautismo para loor y gloria del mismo Dios, salvación de muchas almas, propagación de la Fe ortodoxa y aumento del culto divino.

[6] Además, como llegase a noticia de este Infante que nunca, o al menos no había memoria humana, se había navegado por este mar Océano hacia las costas meridionales y orientales, y que tal cosa era tan desconocida para nosotros los occidentales que ninguna noticia cierta teníamos de la gente de aquellas partes, creyendo prestar en esto un servicio a Dios, por su esfuerzo e industria hacía navegable el referido mar hasta los indios, que, según se dice, adoran el nombre de Cristo, de manera que pudiese entrar en relación con ellos y moverlos en auxilio de los cristianos contra los sarracenos y los otros enemigos de la Fe, así como hacer guerra continua a los pueblos gentiles o paganos que por allí existen profundamente influidos de la secta del nefandísimo Mahoma, y predicar y hacer predicar entre ellos el santísimo nombre de Cristo, que desconocen. Por eso, siempre bajo la autoridad real, de veinticinco años a esta parte, con grandes trabajos, peligros y gastos, casi todos los años no ha cesado de enviar en navíos muy ligeros, que llaman carabelas, un ejército de gentes de dichos reinos a descubrir el mar y las provincias marítimas hacia las partes meridionales y el polo antártico.

[7] Y así ocurrió, que después de estas naves haber avistado y descubierto muchos puertos, islas y mares, llegaron luego a la provincia de Guinea, y ocupadas algunas islas, puertos y mares adyacentes a la misma provincia, continuando la navegación llegaron a la boca, de cierto gran río, que comúnmente se juzga ser el Nilo. Y contra los pueblos de aquellas partes, en nombre de este rey Alfonso y del Infante, durante algunos años se hizo la guerra, y en ella fueron subyugadas y poseídas pacíficamente muchas islas vecinas, que todavía se poseen con el mar adyacente. Después de ello, muchos guineos y otros negros, capturados por la fuerza, y también algunos por cambio con cosas no prohibidas o por otro contrato legítimo de compra, fueron traídos a estos reinos citados; de los cuales, en ellos, un gran número se convirtieron a la Fe católica, esperándose que, con ayuda de la divina clemencia, si continúa con ellos el progreso de este modo, estos pueblos se convertirán a la Fe o al menos las almas de muchos de ellos se salvarán en Cristo.

[8] También, según hemos sabido, el Rey e Infante citados, con tantos y tan grandes peligros, trabajos y gastos, así como con tanta pérdida de naturales de estos reinos (de los cuales muchos han perecido en ello), contando sólo con el auxilio de sus naturales, hicieron recorrer aquellas provincias, y de esta manera adquirieron y poseyeron puertos, islas y mares, como se ha dicho, como verdaderos señores de ellos. Pero temiendo que algunos, empujados por la codicia, navegasen a estas partes y tratasen de usurpar para sí el remate, fruto y gloria de esta obra, o al menos impedirla, deseando, ante todo, con fines de lucro o con malicia, llevar o entregar a los infieles hierro, armas, cuerdas y otras cosas y bienes que se prohibe darles, o que enseñasen a estos infieles el modo de navegar, con lo que les harían enemigos más fuertes y duros, y de esta manera se entorpecería y acaso cesaría la continuación de la empresa, no sin gran ofensa de Dios y gran oprobio de toda la Cristiandad; para evitar todo ello, y para la conservación de sus derechos y posesiones, bajo ciertas penas gravísimas, entonces declaradas, prohibieron y establecieron, con carácter general, que nadie, salvo con sus navegantes y naves y pagando cierto tributo y obteniendo antes expresa licencia del mismo Rey e Infante se atreviese a navegar a estas provincias, contratar en sus puertos o pescar en sus mares.

[9] Mas podría ocurrir con el tiempo que personas de otros reinos o naciones, empujadas por la envidia, malicia o codicia, en contra de la citada prohibición y sin licencia ni pagar tributo, de alguna manera llegasen a dichas provincias y pretendiesen navegar, contratar y pescar en las provincias, puertos, islas y mares así adquiridos; y de ello, entre el rey Alfonso y el Infante, que de ninguna manera sufrirían la ofensa, y los que a ello se atreviesen, se podrían seguir y derivar verosímilmente muchos odios, rencores, disensiones, guerras y escándalos, con la mayor ofensa a Dios y peligro de las almas.

[10] Nos, pensando con la debida meditación en todas y cada una de las cosas indicadas, y atendiendo a que, anteriormente, al citado rey Alfonso se concedió por otras Epístolas nuestras, entre otras cosas, facultad plena y libre para a cualesquier sarracenos y paganos y otros enemigos de Cristo, en cualquier parte que estuviesen, y a los reinos, ducados, principados, señoríos, posesiones y bienes muebles e inmuebles, tenidos y poseídos por ellos, invadirlos, conquistarlos, combatirlos, vencerlos y someterlos; y reducir a servidumbre perpetua a las personas de los mismos, y atribuirse para sí y sus sucesores y apropiarse y aplicar para uso y utilidad suya y de sus sucesores, sus reinos, ducados, condados, principados, señoríos, posesiones y bienes de ellos;

[11] que obtenida esta facultad, el mismo rey Alfonso, o el citado Infante bajo su autoridad, adquirió y poseyó, y posee de esta forma, justa y legítimamente, las islas, tierras puertos y mares, los cuales corresponden y pertenecen por derecho al rey Alfonso y a los sucesores de éste; y ningún otro, ni aun cristiano, sin licencia especial de este rey Alfonso y de sus sucesores, hasta ahora no pudo, ni puede, entrometerse lícitamente en ello.

[12] Para que este rey Alfonso y los sucesores de él y el Infante, con el mayor fervor puedan insistir e insistan en esta obra tan piadosa, notable y digna de memoria, en la que se procura la salud de las almas, el aumento de la Fe y el abatimiento de sus enemigos, y en la que se trata de la Fe de Dios y de las cosas de la república universal de la Iglesia; y porque cargarían con gastos mayores si por Nos y la Sede Apostólica fuesen distinguidos y provistos con favores y gracias,

[13] Nos, ampliamente informado de todas y cada una de las cosas anteriores, por propia decisión, no a instancia de este rey Alfonso y del Infante o de otros que en su nombre nos lo hayan pedido, habiendo tenido previamente madura deliberación, por la autoridad apostólica y a ciencia cierta, con la plenitud de las potestad apostólica [decretamos que] las Letras en que se conceden las facultades -que antes han sido citadas, el tenor de las cuales queremos que se tenga por inserto en las presentes, palabra por palabra, con todas y cada una de las cláusulas contenidas en ellas-, se extiendan tanto a Ceuta y las citadas tierras como a cualquiera otra adquirida antes de dadas las dichas Letras de facultades, y a aquellas provincias, islas, puertos, mares y cualesquiera que en el futuro, en nombre de dicho rey Alfonso y de sus sucesores y del Infante, en esta y otras partes circundantes y en las últimas y más remotas, puedan adquirir de los infieles o paganos; y además, que queden comprendidas en las mismas Letras en que se conceden estas facultades, tanto las ya adquiridas por virtud de las mismas facultades y de las Letras presentes como las que se adquiriesen en el futuro, después de que hubiesen sido adquiridas por los citados Rey, sus sucesores y el Infante, y la conquista que se extiende desde los cabos Bojador y Num por toda Guinea y más allá hacia la playa meridional, declaramos, por el tenor de la presente, que también corresponde y pertenece, y corresponderá y pertenecerá por derecho en el futuro a este rey Alfonso y a sus sucesores y al Infante, y no a cualquier otro.

[14], Además, el rey Alfonso, sus sucesores el Infante citados, en esto y respecto de esto, pueden hacer libre y lícitamente cualquier prohibición, estatutos y mandatos, incluso penales, imponer cualquier tributo, y disponer y ordenar sobre ello, como de cosas propias y de los otros señoríos de ellos, ahora y en el futuro. Por el tenor de la presente decretamos y declaramos para mejor derecho y cautela, que las provincias, islas, puertos, lugares y mares, cualesquiera que sean por su tamaño o calidad, ya adquiridas o que puedan adquirirse en adelante, y también esta conquista desde los citados cabos de Bojador y Num, las donamos, concedemos Y apropiamos por la presente, perpetuamente, a los citados rey Alfonso y a los reyes sus sucesores de los indicados reinos, y al Infante.

[15] Además, para que esta obra se perfeccione, conviene, por muchas razones, que el rey Alfonso y los sucesores e Infante citados, así como las personas a quienes encargasen esto, o alguna de ellas, tengan a su cargo -tal como se expresa en un Indulto que a dicho rey Juan concedió Martín V, de feliz recordación, y también en otro Indulto que a Eduardo, de inclita memoria, rey de los mismos reinos, padre del mismo rey Alfonso, concedió Eugenio IV, de piadosa memoria, ambos Romanos Pontífices precedesores nuestros- hacer hacia dichas partes, según convenga, compras y ventas con cualesquier sarracenos e infieles, de cualesquier cosas, bienes y alimentos; como también, cualquier contrato, trato, transacción, pacto, compra y negocio; llevar cualquier mercancía a los lugares de estos sarracenos e infieles, excepto hierro, cuerdas, madera, naves o especies de aparejos, y vender a los dichos sarracenos e infieles todas y cada una de estas cosas citadas, y hacer, administrar o efectuar lo oportuno para ello.

[16] Y este rey Alfonso, sus sucesores y el Infante, en las provincias, islas y lugares ya adquiridos o que se adquieran por ellos, puedan fundar y construir cualesquier iglesias, monasterios y otros lugares piadosos; también puedan enviar a ellas a cualesquier personas eclesiásticas, seculares o regulares de cualquier orden, incluso mendicantes, que quieran y tengan la licencia de su superior; y estas personas que vivan allí puedan oir en confesión a cualquiera que esté o llegue a aquellas partes, y oída la confesión, puedan dar la necesaria absolución e imponer la penitencia saludable en todos los casos, excepto los reservados a la citada Sede, y administrar los sacramentos de la Iglesia, y decretamos que puedan hacerlo libre y lícitamente. Y al citado Alfonso y sus sucesores, los reyes de Portugal que lo sean en adelante y al citado Infante, se lo concedemos y permitimos.

[17] Y a todos y cada uno de los fieles cristianos, eclesiásticos seculares y regulares de cualquier orden, en cualquier parte del orbe en que estén, cualquiera que sea su estado, grado, orden, condición o preeminencia, tanto arzobispal y episcopal como imperial, real, ducal o cualquier otra dignidad mayor, eclesiástica o mundana, rogamos en el Señor y por la sangre derramada de Nuestro Señor Jesucristo, a quien se refiere lo que aquí se trata, y les exhortamos y recomendamos para la remisión de sus pecados, y ordenamos expresamente por este edicto de perpetua prohibición, que ni a lo adquirido o poseído en nombre del rey Alfonso, ni a cualesquier provincias, islas, puertos, mares u otras partes a que se refiere esta conquista, lleven a los sarracenos infieles o paganos, armas, hierros, cuerdas y las otras cosas que están prohibidas de cualquier modo llevar a los sarracenos; y tampoco, sin licencia especial de este rey Alfonso y de sus sucesores y del Infante, mercaderías y otras cosas permitidas llevar por el Derecho; ni navegar o transportar y hacer navegar de algún modo por los mares, o pescar en ellos, ni entrometerse de cualquier forma en las provincias, islas, puertos, mares y lugares o en algunos de ellos o en esta conquista; ni nada por lo que el rey Alfonso y sus sucesores y el Infante citado, no posean pacíficamente lo adquirido y poseído y puedan continuar de alguna forma esta conquista; y nadie en forma alguna se atreva a hacerlo o impedirlo, lo haga por si o por otros, directa o indirectamente, con obras o con consejos.

[18] Quien hiciere lo contrario de esto -además de las penas promulgadas en Derecho contra los que llevan armas y otras cosas a cualesquier sarracenos, en las cuales queremos que incurran por el solo hecho – si fuesen personas singulares – incurran en sentencia de excomunión; y si fuesen comunidades o universidades, ciudades, castillos, villas o lugares de esta ciudad, esta ciudad, castillo, villa o lugar quede sujeta por lo mismo a entredicho; y estos contraventores, o cualquiera de ellos, no sean absueltos de la sentencia de excomunión, ni puedan obtener exención del entredicho por autoridad apostólica o cualquier otra, si antes no satisfaciesen satisfactoriamente a este rey Alfonso y sus sucesores y al Infante, o sobre ello se concertasen amistosamente con éstos.

[19] Y mandamos por Letras apostólicas a nuestros venerables hermanos, el Arzobispo de Lisboa y los Obispos de Silves y de Ceuta, que ellos, o dos de ellos o uno de ellos, por sí o por otro u otros, cuantas veces por parte de los citados rey Alfonso y de sus sucesores y del Infante, o de alguno de ellos, fuesen requeridos, o lo fuese alguno de ellos, declaren por autoridad apostólica y publiquen en las iglesias los domingos y los otros días festivos, cuando mayor fuere la concurrencia del pueblo a los oficios divinos, que los que hubiesen incurrido en las sentencias de excomunión y entredicho están excomulgados, en entredicho y bajo las otras penas, y, en consecuencia, ordenen que se evite la relación con ellos, hasta tanto que den satisfacción por ello o se compongan como se ha dicho. Repriman a los contraventores con censura eclesiástica denegando la apelación, no obstante las constituciones y ordenaciones apostólicas o cualquier otra disposición en contrario.

[20] Por lo demás, las presentes Letras, que han sido dadas por Nos con nuestro exacto conocimiento y después de madura deliberación, como se ha dicho, si alguien quisiese impugnarlas en adelante por vicio de subrepción, obrepción o cualquier otro, queremos y, con la autoridad, ciencia y potestad citadas, igualmente decretamos y declaramos, que las citadas Letras y lo contenido en ellas no podrá ser impugnado por subrepción, obrepción, nulidad, ni aun de carácter extraordinario, o por cualquier otra fuerza o defecto, ni aplazados o impedidos sus efectos, sino que perpetuamente valdrán y tendrán plena confirmación y firmeza y será irrito e ineficaz lo que por cualquier autoridad, conscientemente o por ignorancia, se pudiese atentar contra ello.

[21] Además, porque sería difícil que nuestras Letras presentes pudiesen Ilervarse a cualquier lugar, queremos y por dicha autoridad y por el tenor de la presente decretamos, que a los traslados de ellas hechos por mano pública y provistos del sello episcopal o de alguna curia eclesiástica superior, se dé plena fe y, en consecuencia, se esté a ellos como si las Letras originales fuesen exhibidas y mostradas. Y las excomuniones y otras sentencias contenidas en ellas, dentro de dos meses, contando a partir del día en que las presentes Letras, o las cartas y pergaminos que contengan su texto, fuesen fijadas en las puertas de la Iglesia de Lisboa, obliguen a todos y cada uno de los contraventores, igual que si estas Letras presentes les fuesen intimadas y presentadas legítimamente a ellos en persona.

[22] A ningún hombre, pues, será lícito infringir esta página de nuestra declaración, constitución, donación, concesión, apropiación, decreto, observación, exhortación, injunción, inhibición, mandato y voluntad, o atreverse a contrariarla temerariamente. Mas si alguno presumiese atentar contra ello, sepa que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y de los Santos Pedro y Pablo, sus apóstoles.

[23] Dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, el seis de los idus de enero, año octavo de nuestro pontificado.

Fuente: Biblioteca.tv

La bula Inter caetera

Fuente de la imagen: Descubrimiento y conquista: En las garras del imperio
Escrito por Alfonso Klauer

Fecha en que fue emitida:  13 de marzo de 1456

Papa: Calixto III (sucesor de Nicolas V)

Dirigida a: el rey Alfonso V de Portugal

Resumen: después de siglos de una relación simbiótica y parasitaria entre reyes e Iglesia para controlar las mentes y cuerpo del pueblo, se le concedía al rey el control de todos los territorios conquistados desde África hasta Asía. De ahí el nombre como «Bula de Demarcación».

Esta bula simplemente confirmaba la anterior (Romanus Pontifex).

…Además, por la autoridad y con el conocimiento mencionado anteriormente, determinamos, ordenamos y designamos para siempre esa jurisdicción eclesiástica y ordinaria, señorío y poder, solo en asuntos eclesiásticos, en islas, aldeas, puertos, tierras y lugares, adquiridos y para ser adquiridos desde los cabos Bojador y Nam hasta Guinea, y más allá de la costa sur hasta los indios, la posición, el número, la naturaleza, las denominaciones, las designaciones, los límites y las localidades que deseamos que se consideren expresadas por estos Los presentes, pertenecerán y pertenecerán a dicha orden militar [la Orden de Jesucristo] para todos los tiempos; y de acuerdo con el tenor de estos presentes, por la autoridad y los conocimientos antes mencionados, los otorgamos y otorgamos…

[Una copia oficial de esta buela, hecha el 16 de agosto de 1456, se encuentra en los Archivos Nacionales de Lisboa, gav. 7a, maço 13, no. 7].

La bula Aeterni regis

Fuente de la imagen: Descubrimiento y conquista: En las garras del imperio
Escrito por Alfonso Klauer

Fecha en que fue emitida: 21 de junio de 1481.

Papa: Sixto IV (sucesor de Calixto III)

Dirigida a: el rey Alfonso V

Resumen: entre 1475 y 1479 se produjo una guerra para ver quien sucedía a Enrique IV de Castilla: o su hija (Juana de Castilla) o su hermanastra (Isabel I de Castilla).  La primera se casó con Alfonso V de Portugal y la segunda se casó con Fernando II de Aragón. Finalmente se llegó a un acuerdo de paz entre ambos monarcas (el Tratado de Alcáçovas), fechado el 4 de septiembre de 1479, mediante el cual ambas monarquías se repartían todos los territorios conquistados y a conquistar (aún no se había descubierto América), entre otras cuestiones. Aeterni regis venía simplemente a confirmar, mediante aprobación papal, dicho tratado además de ratificar, de nuevo, la bula Romanus Pontifex.

Sixto, obispo, siervo de los siervos de Dios. Para un recuerdo perpetuo.

Ya que, a través de la clemencia del Rey Eterno, mientras reinan los reyes, hemos sido colocados en la atalaya más alta de la Sede Apostólica, buscamos fervientemente la estabilidad, la prosperidad, la tranquilidad y la paz de todos los reyes católicos, bajo cuya auspiciosa guía los fieles de Cristo somos apreciados por la justicia y la paz, y deseamos fervientemente que la dulce paz prospere entre ellos. Además, aplicamos gentilmente el poder fortalecedor de la confirmación apostólica a lo que encontramos que nuestros predecesores, los Papas romanos y otros han hecho con ese objeto, a fin de que pueda permanecer firme, inquebrantable y alejado del riesgo de controversia.

Hace poco, cuando fue llevado a la audiencia de nuestro predecesor, el papa Nicolás V, de feliz memoria, anteriormente Henry, el infante de Portugal, tío de nuestro hijo más querido en Cristo, Alfonso, el ilustre rey de los reinos. de portugal y algarve-

[Aquí continúa el resto de la confirmación de la bula papal del 8 de enero 1455 al 13 de marzo de 1456]

Luego, sin embargo, cuando, a través de la astucia del enemigo de la humanidad, hubo una guerra durante un tiempo entre el mencionado Rey Alfonso y nuestro querido hijo en Cristo, Ferninand, el ilustre rey de Castilla y León, y sus súbditos, por fin de la operación de la clemencia divina alcanzaron la paz y la concordia, y, con el fin de fortalecer y establecer la paz entre ellos, concluyeron ciertos artículos, uno de los cuales fue para el siguiente efecto:

«El citado Rey y Reina de Castilla, Aragón y Sicilia quiso y resolvió que esta paz sea firme y estable y eterna, y prometió en adelante y para siempre que ni directa ni indirectamente, ni secreta ni públicamente, ni por sus herederos y sucesores, molestarán, molestarán o molestarán, de hecho o de derecho, en los tribunales o fuera de ellos, el mencionado rey y príncipe de Portugal o los futuros soberanos de Portugal o sus reinos en posesión o cuasi-posesión que posean sobre todo el comercio, las tierras y el trueque de Guinea, con sus minas de oro, o sobre cualesquiera otras islas, costas, costas marítimas o tierras, descubiertas o por descubrir, descubiertas o por encontrar, o por encontrar, o sobre las islas de Madeira, Porto Santo, y Desierta, o sobre todas las islas llamadas Azores, es decir, Halcones, y las islas de Flores, ni sobre las islas de Cabo Verde, ni sobre las islas ya descubiertas, ni sobre las islas que se encuentren o se adquieran más allá de las Islas Canarias, y en este lado de Guinea y en sus alrededores, para que todo lo que se haya encontrado o se encuentre y se adquiera en dichos límites, pertenezca a dichos Reyes y a sus reinos, con excepción de las Islas Canarias, a saber, Lanzarote, Palma, Forteventura, Gomera, Ferro, Graciosa, Gran Canaria, Tenerife y todas las demás Islas Canarias, adquiridas o por adquirir, que quedan en posesión de los reinos de Castilla. Y de igual manera, no molestarán, molestarán ni molestarán a ninguna persona, cualquiera que sea, que, bajo cualquier título o de cualquier manera o manera, comercie, trafique o adquiera dicha mercancía o comercio de Guinea, o dichas tierras, costas o costas, descubiertas o por descubrir, en el nombre o bajo la autoridad de dichos señores, reyes y príncipes de Portugal, o de sus sucesores. Por el contrario, con estos regalos, prometen y aseguran, de buena fe y sin engaño, a dichos señores, reyes y príncipes de Portugal, y a sus sucesores, que no ordenarán ni consentirán, ni por sí mismos ni por medio de otros, sino que prohibirán que ninguno de sus pueblos, nativos o súbditos, en ningún lugar ni en ningún momento, o en todo caso, imaginados o no imaginados, o cualquier otra persona extranjera que se encuentre dentro de sus reinos y dominios, o que pueda estar equipada o abastecida en sus puertos, se dirijan al tráfico de dicho comercio, o a las islas o tierras de Guinea, descubiertas o por descubrir, sin el permiso de dichos Reyes y Príncipes de Portugal. Tampoco darán ninguna ocasión, favor, oportunidad, ayuda o consentimiento, directo o indirecto, para dicho comercio, ni permitirán de ninguna manera el equipamiento o el transporte de tales expediciones para esas regiones. Y si alguno de los nativos o súbditos del reino de Castilla, o cualquier extranjero que se dedique a la trata de personas, obstruyendo, hiriendo, saqueando o adquiriendo por conquista dicha Guinea o su comercio, trueque o minas, o las tierras e islas, descubiertas o por descubrir, sin la licencia y consentimiento expreso de los citados señores, reyes y príncipes de Portugal, o sus sucesores, todos ellos serán castigados en la manera, lugar y forma ordenados por dicho artículo de esta nueva revisión de los tratados de paz que se observarán en los asuntos marítimos contra aquellos que desembarquen en las costas, bahías o puertos para saquear, cometer depredaciones o hacer el mal, o que hagan tales cosas en alta mar.

Además, los Reyes de Castilla y León prometieron y acordaron, en la forma antes mencionada, para sí mismos y para sus sucesores, no interferir en modo alguno en la conquista del reino de Fez, al igual que los antiguos soberanos de Castilla, sus predecesores, se abstuvieron de inmiscuirse en él; pero dichos señores, reyes y príncipes de Portugal, y sus reinos y sucesores tendrán libre albedrío para llevar a cabo dicha conquista y defenderla a su antojo. Y dicho señor y señora, rey y reina de Castilla, prometió y aceptó fielmente que, ni de ellos mismos ni de ningún otro, en juicio o fuera de juicio, de hecho o de derecho, levantarán en contra de este acuerdo, ni de ninguna parte del mismo, ni de nada que le concierna, ni de ningún pleito, ni de ninguna duda, ni de ninguna otra controversia, sino que, por el contrario, observarán y cumplirán estrictamente con todo, y harán que se cumpla y cumpla sin disminución alguna. Y para que en el futuro no se alegue ignorancia de la prohibición y las penas implicadas en dichos asuntos, dichos reyes ordenaron inmediatamente a los jueces y oficiales de los puertos de sus antedichos reinos que observaran, cumplieran y ejecutaran fielmente todo lo aquí ordenado, y que lo proclamaran y publicaran en sus tribunales y en dichos puertos marítimos de sus antedichos reinos y dominios, a fin de que pudiera ser universalmente conocido.

Nosotros, pues, a quienes el Cielo ha confiado todo el rebaño del Señor, y que, como estamos atados, deseamos que la paz y la tranquilidad florezcan y perduren para siempre entre los príncipes y los pueblos cristianos, deseando encarecidamente que las cartas de Nicolás y de Calixto, nuestros predecesores, y el artículo que se ha insertado más arriba, así como todos y cada uno de sus contenidos, permanezcan estables e intactos para siempre, para alabanza del Nombre Divino y de la paz duradera de los príncipes y de los pueblos de cada uno de los reinos antedichos; por nuestra propia iniciativa, no de acuerdo con cualquier petición que se nos ofrezca sobre este tema, sino de nuestra espontánea liberalidad, previsión y cierto conocimiento, y de la plenitud del poder apostólico, teniendo en cuenta las cartas de Nicolás y de Calixto, nuestros predecesores, los artículos antedichos[i.El Tratado de Alcáçovas], como válido y aceptable, hace por autoridad apostólica y tenor de estos presentes, los aprueba y confirma y todo lo contenido en ellos y los asegura por la protección de este presente escrito, decretando que ellos, todos y cada uno de ellos, deben poseer plena autoridad y ser observados para siempre. Y además, por nuestros escritos apostólicos y sobre la base de nuestro movimiento y conocimiento antes mencionados, ordenamos a nuestros venerables hermanos, los obispos de Évora y de Silves y de Portugal, que ellos mismos, o dos o uno de ellos, por sí mismo, u otro u otros, publiquen solemnemente cada una de las mencionadas cartas y el artículo, donde y cuando sea necesario, y ayudando a una protección eficaz, dichos Reyes y Príncipes de Portugal y sus sucesores, en todos y cada uno de ellos, no permitirán que dichos reyes y príncipes y sus sucesores sean molestados o incluso obstaculizados, en contra de lo antedicho, o cualquier parte de ella, por cualquier persona de cualquier rango, posición, grado o condición que sea, restringiendo en nuestro nombre a todas las personas que obstruyan, obstaculicen, se opongan o se rebelen contra lo antedicho, por medio de censuras eclesiásticas u otras medidas legales, sin permitir apelaciones, a pesar de lo cual todas las[constituciones apostólicas] dicen lo contrario, aunque la Sede Apostólica haya concedido un indulto a toda persona, conjunta o individualmente, que se declare exenta de interdicción, suspensión o excomunión por medio de cartas apostólicas que no hagan mención plena, expresa y textual de dicho indulto. Que nadie, por lo tanto, infrinja o contravenga con audacia precipitada esto, nuestra confirmación, aprobación, refuerzo, regulación y mandato. Si alguien se atreve a hacerlo, que sepa que incurrirá en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en San Pedro, el veintiuno de junio, en el año de la Encarnación del Señor, mil cuatrocientos ochenta y uno, en el décimo año de nuestro pontificado.

Jo. De Salos

P. De Monte

Jo. Horn

L. Grifus

Fuente: Wikisocurce ( el original se encuentra en los Archivos Nacionales de Lisboa, Colec. de Bulas, maço 26, no. 10)

1492: se descubre el nuevo continente (América)

El breve Inter Caetera

Fecha en que fue emitido:  3 de mayo de 1493

Papa: Alejandro VI

Dirigido a: Fernando e Isabel (los conocidos como «Reyes católicos»)

Resumen: este breve (un Breve Apostólico es un documento pontificio de menor entidad que una bula) fue otorgado por el papa en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón. Esta bula,  la primera de las alejandrinas, daba poder absoluto sobre todas las nuevas tierras a dichos monarcas:

«Alejandro [obispo, siervo de los siervos de Dios]. Al queridísimo hijo en Cristo
Fernando y a la queridísima hija en Cristo Isabel, ilustres reyes de Castilla, León,
Aragón y Granada, salud [y bendición apostólica].

Entre las obras agradables a la divina Majestad y deseables para nuestro corazón existe ciertamente aquella importantísima, a saber, que, principalmente en nuestro tiempo, la fe católica y la religión cristiana sean exaltadas y que se amplíen y dilaten por todas partes y que se procure la salvación de las almas y que las naciones bárbaras sean abatidas y reducidas a dicha fe. Desde que fuimos llamados a esta sede de Pedro, no por nuestros méritos sino por la divina misericordia, hemos sabido que sois reyes y príncipes verdaderamente católicos, como
siempre supimos que erais y como lo demuestran a casi todo el mundo vuestras obras conocidísimas, ya que no habéis antepuesto nada a ella, sino que la habéis buscado con toda aplicación, esfuerzo y diligencia, no ahorrando trabajos, gastos ni peligros; incluso derramando la propia sangre; y os habéis dedicado ya desde hace tiempo con todo vuestro ánimo a la misma, como lo atestigua en la actualidad la reconquista del reino de Granada de la tiranía de los sarracenos, hecha con tanta gloria para el Nombre de Dios; por ello, de un modo digno y no inmerecido, nos sentimos inclinados a concederos espontánea y favorablemente todo aquello que os permita seguir en el futuro con este propósito santo, laudable y acepto a Dios, con ánimo más ferviente, para honor del mismo Dios y propagación del Imperio cristiano.

Nos hemos enterado en efecto que desde hace algún tiempo os habíais propuesto buscar y encontrar unas tierras e islas remotas y desconocidas y hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores a la aceptación de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica, pero, grandemente ocupados como estabais en la recuperación del mismo reino de Granada, no habíais podido llevar a cabo tan santo y laudable propósito; pero como quiera que habiendo recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo cumplir vuestro deseo, habéis enviado al amado hijo Cristóbal Colón con navíos y con hombres convenientemente preparados, y no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que a través de un mar hasta ahora no navegado buscasen diligentemente unas tierras remotas y desconocidas. Éstos, navegando por el mar océano con extrema diligencia y con el auxilio divino hacia occidente, o hacia los indios, como se suele decir, encontraron ciertas islas lejanísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido encontradas por ningún otro, en las cuales vive una inmensa cantidad de gente que según se afirma van desnudos y no comen carne y que -según pueden opinar vuestros enviados- creen que en los cielos existe un solo Dios creador, y parecen suficientemente aptos para abrazar la fe católica y para ser imbuidos en las buenas costumbres, y se tiene la esperanza de que si se los instruye se introduciría fácilmente en dichas islas y tierras el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo y el nombrado Cristóbal en una de las islas principales ya hizo construir y edificar una torre bastante pertrechada en la que dejó a algunos de los cristianos que iban con él para que la custodiasen, y buscasen otras tierras lejanas y desconocidas; en algunas de las islas y tierras ya descubiertas se encuentra oro, aromas y otras muchas materias preciosas de diverso género y calidad.

Por todo ello pensáis someter a vuestro dominio dichas tierras e islas y también a sus pobladores y habitantes reduciéndolos -con la ayuda de la divina misericordia- a la fe católica, tal como conviene a unos reyes y príncipes católicos, y siguiendo el ejemplo de vuestros progenitores de gloriosa memoria. Nos, pues, encomendando grandemente en el Señor vuestro santo y laudable propósito, y deseando que el mismo alcance el fin debido y que en aquellas regiones sea introducido el nombre de nuestro Salvador, os exhortamos cuanto podemos en el Señor y por la recepción del sagrado bautismo por el cual estáis obligados a obedecer los mandatos apostólicos y con las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo os requerimos atentamente a que prosigáis de este modo esta expedición y que con el ánimo embargado de celo por la fe ortodoxa queráis y debáis persuadir al pueblo que habita en dichas islas a abrazar la profesión cristiana sin que os espanten en ningún tiempo ni los trabajos ni los peligros, con la firme esperanza y con la confianza de que Dios Omnipotente acompañará felizmente vuestro intento. Y para que -dotados con la liberalidad de la gracia apostólica- asumáis más libre y audazmente una actividad tan importante, por propia decisión, no por instancia vuestra ni de ningún otro en favor vuestro, sino por nuestra mera liberalidad y con pleno conocimiento, y haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la autoridad de Dios Omnipotente que detentamos en la tierra y que fue concedida al bienaventurado Pedro y como Vicario de Jesucristo, a tenor de las presentes, os donamos concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados, y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas y os hacemos, constituimos y deputamos señores de las mismas con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción. Declarando que por esta donación, concesión, asignación e investidura nuestra no debe considerarse extinguido o quitado de ningún modo ningún derecho adquirido por algún príncipe cristiano. Y además os mandamos en virtud de santa obediencia que haciendo todas las debidas diligencias del caso, destinéis a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes, lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis, a causa de vuestra máxima devoción y de vuestra regia magnanimidad. Y bajo pena de excomunión latae sententiae en la que incurrirá automáticamente quien atentare lo contrario, prohibimos severamente a toda persona de cualquier dignidad, estado, grado, clase o condición, que vaya a esas islas y tierras después que fueran encontradas y recibidas por vuestros embajadores o enviados con el fin de buscar mercaderías o con cualquier otra causa, sin especial licencia vuestra o de vuestros herederos y sucesores. Y como quiera que algunos reyes de Portugal descubrieron y adquirieron, también por concesión apostólica algunas islas en la zona de África, Guinea y Mina de Oro y les fueron concedidos por la Sede Apostólica diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades, exenciones e indultos; Nos, por una gracia especial, por propia decisión, con plena conciencia y usando de la plenitud apostólica, queremos extender y ampliar de modo semejante, a vosotros y a vuestros sucesores, respecto a las tierras e islas halladas por vosotros o las que se hallasen en el futuro, todas y cada una de aquellas gracias, privilegios, exenciones, libertades, facultades, inmunidades e indultos, con la misma eficacia que si se encontrasen insertos palabra por palabra en las presentes, y queremos que podáis y debáis usar, poseer y gozar de los mismos libre y lícitamente en todo caso y circunstancia tal como si hubiesen sido especialmente concedidos a vosotros o a vuestros sucesores. No obstando en contrario de lo concedido en las presentes letras ninguna constitución u ordenación apostólica. Confiando en Aquél de quien proceden todos los bienes, imperios y dominios, esperamos que si -con la ayuda del Señorcontinuáis con este santo y laudable trabajo en breve tiempo se conseguirá el éxito de vuestros esfuerzos con felicidad y gloria de todo el pueblo cristiano. Pero como sería difícil llevar las presentes letras a todos aquellos lugares en los que podrían resultar necesarias, queremos y con similar determinación y conocimiento determinamos que todas las copias de las mismas que fueran suscritas por un notario público y munidas con un sello de alguna persona investida de una dignidad eclesiástica, o de una curia eclesiástica, gocen del mismo valor probatorio en un juicio o fuera de él que si fueran mostradas las presentes. Nadie pues se atreva [en modo alguno] a infringir [o a contrariar con ánimo temerario este documento] de nuestra exhortación, requerimiento, donación, concesión, asignación, investidura, acción, constitución, deputación, mandato, inhibición, indulto, extensión, ampliación, voluntad y decreto. Si alguien pues [se atreviese atentar esto sepa que incurre en la ira de Dios omnipotente y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo]. Dado en Roma junto a San Pedro, en el año [de la encarnación del Señor] mil cuatrocientos noventa y tres, el día quinto de las nonas de mayo [3 de mayo], primero de nuestro pontificado».

Fuente:  Bula Inter- Caetera de Alejandro VI (1493) y las consecuencias políticoadministrativas del descubrimiento de América por parte de Colón en 1492, Alejandro Remeseiro Fernández .

La bula menor Eximiae devotionis

Fecha en que fue emitida: 3 de mayo de 1493 (aunque se cree es de posterior redacción: julio de ese mismo año y todos coinciden a que es incluso posterior a Inter Caetera)

Papa: Alejandro VI

Dirigida a: Fernando e Isabel

Resumen: el papa, con esta bula, ratificaba la anterior Inter Caetera (su texto coincide en parte) y concedía a los reyes el dominio  sobre todas las tierras descubiertas en occidente al mismo tiempo que se les concedía sobre ellas los mismos privilegios que esta misma iglesia les había concedido a los reyes de Portugal sobre las que estos ya habían conquistado en África y Oriente.

Esta bula, además de la Inter Cetera, de la misma fecha y de otras inmediatamente posteriores, constituía la base jurídica para justificar la ocupación, conquista y sometimiento de las tierras americanas y de sus habitantes. De hecho, los títulos que concedían legitimidad a dicha empresa eran, por una parte, la concesión de la Santa Sede, máxima autoridad entre los príncipes cristianos y por otra la propia infidelidad y barbarie o falta de razón de los indios” (Barbaros, paganos, salvajes y primitivos– Bestard; Contreras. 119-120. Véase también este enlace).

Aunque no aparecen líneas de demarcación estas sí aparecen en la bula menor Inter caetera fechada a 4 de mayo, que se supone fue redactada en junio de 1493 y por tanto antes que esta (Eximiae devotionis). Por lo visto la idea del papa con esta bula era reemplazar la breve del 3 de mayo.

Alejandro obispo, siervo de los siervos de Dios, al carísimo hijo en Cristo Fernando, rey, y a la carísima hija en Cristo Isabel, reina de Castilla, León, de Aragón y Granada, ilustres, salud y bendición apostólica.
La sinceridad de la eximia devoción y la íntegra fe con que a Nos y a la Iglesia romana nos reverenciáis, dignamente merecen que os concedamos favorablemente aquello con lo que vuestro santo y laudable propósito y la obra iniciada de buscar tierras e islas lejanas y desconocidas de las Indias, mejor y más fácilmente, para honra de Dios omnipotente, propagación del imperio cristiano y exaltación de la Fe católica, podáis proseguir.
Como hoy, todas y cada una de las tierras firmes e islas lejanas y desconocidas hacia las partes occidentales y existentes en el Mar Océano, por vosotros o vuestros enviados para ello —aunque no sin grandes trabajos, peligros y gastos— descubiertas y que se descubran en adelante, que bajo el actual dominio temporal de otros señores cristianos no estuviesen constituidas, con todos los dominios, ciudades, fortalezas, lugares, villas, derechos y jurisdicciones de ellas; en todo a vosotros y vuestros herederos y sucesores los Reyes de Castilla y León,a perpetuidad, por propia decisión y a ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica, donamos, concedimos y asignamos, tal como en nuestras Letras sobre ello redactadas se contiene más plenamente; y como también algunas otras por los Reyes de Portugal en las partes de Africa, Guinea, la Mina de Oro y otras islas también de la misma manera, por concesión y donación apostólica que se les hizo, fueron descubiertas y adquiridas, y por la Sede Apostólica les fueron concedidos a ellos diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades, exenciones, facultades, Letras e indultos; Nos, queriendo también, por ser digno y conveniente, a vosotros y vuestros herederos y sucesores citados honraros con no menores gracias, prerrogativas y favores, con la misma decisión, no por vuestra instancia en pedírnoslo o por la de otros en vuestro nombre, sino por nuestra mera liberalidad y con la misma ciencia y plenitud de la potestad apostólica; a vosotros y vuestros herederos citados, en las islas y tierras por vos o en vuestro nombre hasta ahora descubiertas o por descubrir en adelante, en todo y en particular, las gracias, privilegios exenciones, libertades, facultades inmunidades, Letras e indultos concedidos a los Reyes de Portugal —de la misma manera y en todo su tenor, como si palabra por palabra en la presente estuviesen insertas, queremos que queden suficientemente expresadas e insertas, de tal manera que podáis y debáis poseerlas y gozarlas libre y lícitamente, en todo y por todo, tal como si todo ello a vosotros y vuestros herederos y sucesores citados especialmente les fuese concedido por la autoridad apostólica— al tenor de la presente, por especial donación, graciosamente os otorgamos; y aquellas, en todo y por todo, a vosotros y vuestros herederos y sucesores precitados, igualmente las extendemos y ampliamos y del mismo modo y en forma perpetua las concedemos, no obstante las constituciones y ordenaciones apostólicas, y también todo aquello que en las Letras concedidas a los Reyes de Portugal se ha concedido, de la misma manera y sin que obste cualquier cosa en contra.
Más, porque sería difícil que las Letras presentes se llevasen a cada uno de los lugares en que conviniese, queremos y por nuestra iniciativa y ciencia igualmente decretamos: que a los traslados de ellas hechos por mano de notario público requerido para ello, firmados y provistos del sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica o de la Curia eclesiástica, se les dé la misma fe en juicio y fuera de él en cualquier parte en que sean presentados, que se daría a las presentes si fuesen exhibidas y mostradas.
A ningún hombre, por consiguiente, sea lícito infringir esta nuestra página de indulto, extensión, ampliación, concesión, voluntad y decreto, o atreverse temerariamente a contrariarla. Pero si alguno presumiese atentar contra esto, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dada en Roma, en  San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil cuatrocientos noventa y tres, el cinco de las nonas de mayo, año primero de nuestro pontificado.

(El manuscrito original de la bula promulgada se ha perdido pero existe una copia de 1515 en el Archivo de Indias de Sevilla).

La bula menor Inter Caetera II

La bula menor Inter caetera II (con fecha de 4 de mayo de 1493) y cuyo texto es similar a su homónima Inter Caetera, fue otorgada por el papa Alejandro VI en 1493 en favor de los reyes católicos , Fernando e Isabel. Posiblemente esta fuera una ampliación para satisfacer las exigencias que estos realizaron a la «santa madre iglesia» que tanto apoyo dió a todo tipo de monarquías absolutas para así mantener el sistema que tantos privilegios les estaba dando. Siempre con la excusa hipócrita de buscar la «salvación» ajena, la Iglesia no dudó en conceder aprobación a todo tipo de estrategias de captación de fieles: a saber, la conquista armada, la coacción y la esclavitud de sus siempre enemigos, los «infieles».

Encabezamiento

Alejandro Obispo, Siervo de los Siervos de Dios: A los ilustres carísimo hijo en Cristo Fernando Rey y carísima en Cristo hija Isabel Reina de Castilla, León, Aragón, Sicilia y Granada, salud y apostólica bendición.

Título doctrinal

Entre todas las obras agradables a la Divina Majestad y deseables a nuestro corazón, esto es ciertamente lo principal; que la Fe Católica y la Religión Cristiana sea exaltada sobre todo en nuestros tiempos, y por donde quiera se amplíe y dilate, y se procure la salvación de las almas, y las naciones bárbaras sean sometidas y reducidas a la fe cristiana. De donde habiendo sido llamados por favor de la divina clemencia a esta sagrada cátedra de Pedro, aunque inmerecidamente; reconociéndoos como verdaderos Reyes y Príncipes Católicos, según sabemos que siempre lo fuisteis, y lo demuestran vuestros preclaros hechos, conocidísimos ya en casi todo el orbe, y que no solamente lo deseáis, sino que lo practicais con todo empeño, reflexión y diligencia, sin perdonar ningún trabajo, ningún peligro, ni ningún gasto, hasta verter la propia sangre; y que a esto ha ya tiempo que habéis dedicado todo vuestro ánimo y todos los cuidados, como lo prueba la reconquista del Reino de Granada de la tiranía de los sarracenos, realizada por vosotros en estos días con tanta gloria del nombre de Dios; así digna y motivadamente juzgamos que os debemos conceder espontánea y favorablemente aquellas cosas por las cuales podáis proseguir semejante propósito, santo laudable y acepto al Dios inmortal, con ánimo cada día más fervoroso, para honor del mismo Dios y propagación del imperio cristiano.

La noticia del descubrimiento

Hemos sabido ciertamente, como vosotros, que desde hace tiempo os habíais propuesto buscar y descubrir algunas islas y tierras firmes remotas y desconocidas, no descubiertas hasta ahora por nadie, con el fin de reducir sus habitantes y moradores al culto de nuestro Redentor y a la profesión de la Fe Católica, ocupados hasta hoy en la Reconquista del Reino de Granada, no pudisteis llevar al deseado fin, tan santo y loable propósito vuestro. Mas, reconquistada por fin el predicho Reino por voluntad divina, y queriendo poner en ejecución vuestro propósito, designásteis al caro hijo Cristóbal Colón, hombre apto y muy conveniente a tan gran negocio y digno de ser tenido en mucho, no sin grandes trabajos, peligros y gastos para que nos navíos y hombres aptos y preparados a tal empresa, buscase las tierras firmes e islas remotas y desconocidas, por el mar donde hasta ahora no se había navegado: quiénes con el auxilio divino, navegando por el Mar Océano han descubierto ciertas islas remotísimas y además tierras firmes, jamás halladas hasta ahora por nadie; en las cuales habitan muchas gentes, que pacíficamente viven, y que según se dice andan desnudos y no comen carne; a lo que vuestros enviados antedichos pueden conjeturar, las tales gentes, habitantes de las antedichas islas y tierras, creen en un Dios Creador que está en los Cielos, y parecen bastante aptos para recibir la Fe Católica y serles enseñadas buenas costumbres, confiándose en que se instruyeran, fácilmente se introduciría en dichas islas y tierras el nombre de Nuestro Salvador y Señor Jesucristo; y el citado Cristóbal, hizo ya, en una de la principales islas referidas construir y edificar una torre bien fortificada en la que situó varios cristianos de los que había llevado consigo para su custodia, y para que desde ella buscasen otras tierras firmes remotas y desconocidas; en las cuales islas y tierras ya descubiertas se han encontrado oro, especies y otras muchísimas cosas preciosas, de distinto género y diversa calidad.

Fundamento evangelizador

Por donde, habiendo considerado diligentemente todas las cosas y capitalmente la exaltación y propagación de la fe católica como corresponde a Reyes y Príncipes Católicos, decidisteis según costumbre de nuestros progenitores, Reyes de ilustre memoria, someter a vosotros las tierras firmes e islas predichas y sus habitantes y moradores y convertirlos con el auxilio de la divina misericordia a la Fe Católica.

Nos alabando mucho en el Señor ese vuestro santo y loable propósito, y deseando que sea llevado a su debida finalidad, de que el nombre de nuestro Salvador sea introducido en aquella regiones, os rogamos insistentemente en el Señor y afectuosamente os requerimos, por el sacro Bautismo en que os obligasteis a los mandatos apostólicos, y por las entrañas de misericordia de Nuestro Señor Jesucristo, para que decidiéndoos a proseguir por completo semejante emprendida empresa, con ánimo y celo ferviente hacia la fe ortodoxa, queráis y debáis conducir a los pueblos que viven en tales islas y tierras a recibir la religión católica, sin que nunca os intimiden peligros ni trabajos, teniendo gran esperanza y confianza de que Dios omnipotente os auxiliará felizmente en vuestras empresas.

Concesión de privilegios

Y para que más libre y valerosamente aceptéis el encargo de tan fundamental empresa, concedido liberalmente por la Gracia Apostólica «motu propio», y no a instancia vuestra ni de otro que Nos lo haya sobre esto pedido por vosotros, sino por nuestra mera liberalidad, de ciencia cierta y con la plenitud de nuestra potestad apostólica, por la autoridad de Dios Omnipotente concedida a Nos en San Pedro, y del Vicario de Jesucristo que representamos en la tierra, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores los Reyes de Castilla y León, para siempre según el tenor de las presentes, donamos, concedemos y asignamos, todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el Occidente y Mediodía, fabricando y construyendo una línea del Polo Artico que es el Septentrión, hasta el polo Antártico que es el Mediodía, ora se hayan hallado islas y tierras firmes, ora se hayan de encontrar hacia la India o hacia otra cualquiera parte, la cual línea diste de las islas que vulgarmente llaman Azores Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y mediodía, así que todas sus islas y tierra firme halladas y que hallaren, descubiertas y que se descubrieren desde la dicha línea hacia el Occidente y mediodía que por otro Rey cristiano no fuesen actualmente poseídas hasta el día del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo próximo pasado del cual comienza el año presente de mil cuatrocientos y noventa y tres, cuando fueron por vuestros mensajeros y capitanes halladas algunas de las dichas islas con todos los dominios de las mismas, con ciudades, fortalezas, lugares y villas, derechos, jurisdicciones y todas sus pertenencias.

Y a vosotros y a vuestro dichos herederos y sucesores os hacemos, constituimos y deputamos señores de ellas con plena y libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción. Decretando no obstante que por semejante donación, concesión, asignación nuestra, a ningún Príncipe Cristiano que actualmente poseyere dichas islas o tierras firmes antes del dicho día de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo pueda entenderse que se quita o se deba quitar el derecho adquirido.

Obligación misionera

Y además os mandamos, en virtud de santa obediencia, que así como lo prometéis y mandamos, lo cumpliréis por vuestra gran devoción y regia magnanimidad, habréis de destinar a las tierras firmes e islas antedichas varones probos y temerosos de Dios, doctos instruidos y experimentados para adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e imponerlos en las buenas costumbres, poniendo toda la debida diligencia en todo lo antedicho.

Exclusividad de la donación

Y severamente prohibimos a cualquiera personas, sean de cualquier dignidad inclusas la imperial y la real, estado, grado, orden o condición, bajo pena de excomunión «latae sententiae», en la cual incurran por el mismo hecho si lo contrario hicieren, que no pretendan ir a las islas y tierras firmes, hallada y que se hallaren, descubiertas y por descubrir, hacia el Occidente y mediodía, fabricando y construyendo una línea desde el Polo Artico al Antártico, ya sean tierras firmes e islas halladas y que se hubieren de hallar hacia la India o hacia cualquiera otra parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que vulgarmente llaman las Azores y Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y Mediodía como queda dicho, para grangear mercaderías o por cualquier causa, sin especial licencia vuestra y de vuestros herederos y sucesores.

Y porque también algunos Reyes de Portugal descubrieron y adquirieron en las regiones de Africa, Guinea y Mina de Oro otras islas, igualmente por apostólica concesión hecha a ellos, y les fueron concedidas por la Sede Apostólica diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades exenciones e indultos, Nos os concedemos a vosotros y a vuestros herederos y sucesores mencionados, que en las islas y tierras descubiertas por vosotros y que se descubrieren del mismo modo podáis y debáis poseer y gozar libre y lícitamente de todas y cada una de las gracias, privilegios, exenciones, libertades, facultades inmunidades e indultos, pues queremos que se encuentre expresado e incluido suficientemente en las presentes, como si estuviese aquí transcrito palabra por palabra, para que sea como si a vosotros citados herederos y sucesores hubiesen sido especialmente concedidos. Así pues con igual motu, autoridad, ciencia y plenitud de Potestad Apostólica y como especial donación graciosa concedemos todo ellos en todo y por todo, a vosotros y a vuestros indicados herederos y sucesores, con la misma extensión y amplitud.

Revocación

No obstante Constituciones y Ordenaciones Apostólicas y todo lo que fuere concedido en Letras dadas después y cuales quiera otras en contrario, confiando en el Señor, de quien proceden todos los bienes, Imperios y Dominios, que dirigiendo El vuestros actos, si proseguís esa santa y laudable empresa en breve vuestros trabajos y solicitudes conseguirán feliz éxito con bienandanza y gloria del nombre cristiano.

Cláusula de validez para traslados

Y como sería difícil hacer llegar las presentes letras a cada uno de los lugares donde sería procedente llevarlas, queremos y ordenamos, libre y conscientemente, que a sus transcripciones, instrumentadas de manos de Notario público al efecto rogado, y legalizada con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica o el de la Curia eclesiástica, se les tribute y atribuya en juicio o fuera de él, doquiera fuesen presentadas y exhibidas la misma fe que se dispensaría a las presentes.

Cláusula penal

Por consiguiente, ningún humano use infringir este documento de nuestra encomendación exhortación, requerimiento, donación, constitución, deputación, mandamiento, inhibición, indulto, extensión, ampliación voluntad y decreto, o con temerario atrevimiento contravenir. Y si alguno presumiere intentarlo, sepa que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de sus apóstoles San Pedro y San Pablo.

Fecha

Dado en Roma, en San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor mil cuatrocientos y tres, el día cuatro de mayo, de nuestro Pontificado año primero.

Fuente: Constitución Web

(Pueden ver una traducción del texto desde este enlace hacia la Universidad de Valencia)

La bula Dudum Siquidem

Fecha en que fue emitida:  26 de septiembre de 1493.

Papa: Alejandro VI

Dirigida a: los reyes Fernando e Isabel

Resumen: llamada como «ampliación de la donación», esta bula ampliaba la concesión hecha en Inter Caetera a todos los colonos «castellanos» que navegando hacia occidente encontrasen todos tipo de islas y territorios.

. . . ya que puede suceder que sus enviados y capitanes o vasallos, mientras viajan hacia el oeste o el sur, puedan llevar sus barcos a tierra en regiones orientales y descubran islas y continentes que pertenecen a la India, con el deseo de otorgarle los más graciosos favores. A través de nuestro acuerdo similar, el conocimiento y la plenitud de poder, por la autoridad apostólica y por el tenor de estos presentes, en todos y en todos, así como las letras mencionadas completa y expresa mención de los mismos, amplificamos y extendemos de la misma manera. nuestro don, donación, asignación y cartas antes mencionados, con todas las cláusulas y singulares contenidas en dichas cartas, a todas las islas y continentes que se encuentren y se encuentren, se descubran y se descubran, que sean o puedan ser o puedan parecer en la ruta de navegación o viaje hacia el oeste o sur, ya sea en las partes occidentales, o en la región del sur y este y de la India. Le otorgamos a usted y a sus herederos y sucesores mencionados el poder pleno y libre a través de su propia autoridad, ejercido a través de usted mismo o por medio de otros u otros, para tomar posesión corporal de dichas islas y países y mantenerlos para siempre, y defenderlos contra quien sea. Puede oponerse, sin embargo, con esta estricta prohibición a todas las personas, sin importar el rango, el patrimonio, el grado, el orden o la condición, que bajo pena de excomunión lleguen tarde a las sentencias, las cuales están diseñadas para incurrir en ipso facto. . .

(Los manuscritos originales de esta bula promulgada se encuentran en los Archivos de Indias en Sevilla, Paronato III, núms. 2 y 5]. Paronato III, n. 2 y 5]. Paronato III, n. 2 y 5)

Esto provocó de nuevo las discrepancias entre las coronas de Castilla y Portugal sobre cuales eran las líneas de demarcación conllevando a un nuevo acuerdo sobre cómo repartirse el pastel (el Tratado de Tordesillas)

El Tratado de Tordesillas negociado entre España y Portugal y firmado el 7 de junio de 1494 [ratificado por España el 2 de julio de 1494 y ratificado por Portugal el 5 de septiembre de 1494] declara en parte:

Que, mientras existe una cierta controversia entre dichos señores, sus constituyentes, en cuanto a qué tierras, de todas las descubiertas en el mar oceánico hasta la actualidad, la fecha de este tratado, pertenecen a cada una de dichas partes, respectivamente; por lo tanto, por el bien de la paz y la concordia, y por la preservación de la relación y el amor de dicho Rey de Portugal por el dicho Rey y Reina de Castilla, Aragón, etc., siendo el placer de sus Altezas, ellos, sus dichos representantes, actuando en su nombre y en virtud de sus poderes aquí descritos, acordaron y acordaron que se determinara un límite o una línea recta al norte y al sur, de polo a polo, en dicho mar oceánico, desde el Ártico hasta la Antártida. polo. Esta línea de límite se trazará recta, como se mencionó anteriormente, a una distancia de trescientas setenta leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. . . . Y todas las tierras. . . En el lado este de dicho límite. . . . pertenecerá y permanecerá en posesión de, y pertenecerá para siempre al dicho Rey de Portugal y sus sucesores. Y todas las demás tierras. . . En el lado occidental de dicho límite. . . pertenecerán y permanecerán en posesión de, y pertenecerán para siempre, a dicho Rey y Reina de Castilla, León, etc., y sus sucesores.

(El manuscrito original de la ratificación firmado por Fernando e Isabela en Arévalo, el 2 de julio de 1494, se encuentra en los Archivos Nacionales de Lisboa, gav. 17, maço 2, no. 24. El manuscrito original de ratificación firmado por Juan II. en Setúbal, el 5 de septiembre de 1494, se encuentra en los Archivos de las Indias, «Legajo escogido»)

Pueden verlo completo, en inglés, desde este enlace hacia Caribean History.

Planisferio de Cantino. Una muestra perfecta de los conocimientos geográficos que poseían los portugueses y españoles del siglo XVI y que además muestra la línea de demarcación acordada en el Tratado de Tordesillas.

 

El requerimiento

Después de años de abusos que llegaron a oídos de la España de aquella época, Fernando necesitaba justificarse y buscar cómo paliar sus escasos «remordimientos». Presto, un grupo de juristas y teólogos realizaron un documento donde se legislaba que estos debían «cristianizarse» mediante sus clásicos métodos evangelizadores: las amenazas y el miedo.

Este es el texto:

«De parte del muy alto y muy poderoso y muy católico defensor de la iglesia, siempre vencedor y nunca vencido el gran Rey don Fernando V de España de las dos Sicilias, de Jerusalén, de las Islas y tierras firmes del Mar Océano,etc. tomador de las gentes bárbaras, de la muy alta y poderosa Sra. la Reina Doña Juana, su muy cálida y amada hija, nuestros Señores, yo Dávila su criado, mensajero y capitán, los notifico y les hago saber como mejor puedo:

Que Dios nuestro señor único y eterno, creó el cielo y la tierra, un hombre y una mujer de quienes nosotros y vosotros fueron y son descendientes y procreados y todos los de después de nosotros vinieron, mas la muchedumbre de la generación y de esto ha sucedido de cinco mil y mas años que el mundo fue creado, fue necesario que unos hombres fuesen de una parte y otros fuesen por otra y se dividiesen por muchos reinos y provincias de que una sola no se podrían sostener ni conservar.
De todas estas gentes nuestro señor dio cargo a uno que fue llamado San Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, a quien todos obedeciesen y fuese cabeza de todo lo humano, donde quiera que los hombres estuviesen y viviesen en cualquier ley, secata o creencia, pidiéndole a todo el mundo por su reino, señorío y jurisdicción, y como quiera que le mando propusiese su silla en Roma como el lugar mas aparejado para regir el mundo, también le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquier otra parte del mundo, y juzgar, y gobernar a toda la gente, cristianos, moros, judíos, gentils y de cualquier otra secta o creencia, a este llamaron Papa, que significa admirable, mayor, padre y guardador.
A este San Pedro obedecieron y tomaron por señor, Rey y superior del universo, los que en aquel tiempo vivían y asimismo han tenido todos los otros que después de él fuern al pontificado elegido y así se ha continuado hasta ahora y así se continuará hasta que el mundo se acabe.
Uno de los pontífices pasados que en lugar de este mundo, hizo donación de estas Islas y tierras firmes del Mar Océano, a los ricos Rey y Reinas y a los sucesores en estos reinos , con todo lo que en ellas hay según se contienen en ciertas escrituras que sobre ellos basaron, así que sus Altezas son Reyes y Sres. de estas Islas y tierras firmes, por virtud de dicha donación y como a tales Reyes y Sres. algunas Islas más y casi todas a quienes esto ha sido modificado has recibido a sus altezas y les han obedecido y servido y sirven como súbditos lo deben hacar, con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luego de su inclinación como fueron informado de lo susodicho, obedecieron y recibieron a los valores religiosos que sus Altezas profesaban para que les predicasen y enseñasen la Santa fe, y todos ellos de su humilde y agradable voluntad sin apremio ni condición alguna se hicieron cristianos y lo son, sus Altezas los recibieron alegres y así los mandó tratar como a los otros súbditos y vasallos, los otros son pedidos y obligados a hacer lo contrario.

Por ende, como mejor puedo os ruego y requiero que entendais bien lo que he dicho, y tomeis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo y reconoscais a la Iglesia por Señora y Superiora del universo mundo y al sumo pontífice llamado Papa en su nombre y al Rey y la Reina nuestros señores en su lugar como Superiores y Señores y Reyes de esta isla y tierra firme por virtud de la dicha donación y consentais en ese lugar a que estos padres religiosos o declaren los susodichos.

Si así lo hicieres te ha de ir bien y aquello a que estas obligado, y sus altezas en su nombre los recibirán con todo amor y caridad, los dejarán vuestras mujeres hijos y haciendas libres, sin servidumbre, para que de ellas y nosotros hagais libremente lo que quisieres y por bien tuvieres y no os compelerán a que torneis cristianos, salvo si vosostros informados de la verdad quisieres convertir a la religión católica como lo han hecho casi todos los vecinos de estas islas y además de esto su Alteza dará muchos privilegios y exenciones que gozarán muchas veces.

Si no lo hicieres o en ello dilación maliciosamente pusieres, os certifico que con la ayuda de Dios entraré poderosamene contra vosotros y os haré guerra por todas las partes y maneras que tuviere y sujeraré al yugo y obediencias de la iglesia y de sus Altezas y tomaré vuestras personas y las de vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos y como tales los venderé y dispondré de ellos como su Alteza mandare, y os tomaré vuetros bienes, y os haré todos los males y daños que pudiere como a vasallos que no obedecen y que no quieren recibir a sus señor y le resisten y contradicen y protesto de los muertes y daños que de ellos se registrarén serán a cupa vuestra y no de sus Altezas ni mía, ni de estos caballeros que conmigo vinieron y de como lo digo, requiero, pido al presente Escribano que me lo de como testimonio firmado y a los presentes ruego que de ello sean testigo«.

Las encomiendas

Como si de una actual situación mafiosa se tratase, los «amables cristianos» conquistadores crearon una institución dedicada a obligar al pago de «impuestos» a aquellos individuos conquistados (en este caso los indígenas americanos) mediante el tributo de especies, oro, otro tipo de bienes e incluso su propio trabajo. Esto es lo que hizo, de hecho, e propio Cristóbal Colón y sus hermanos con los indígenas de La Española: convertirlos en esclavos. Las quejas hacia la familia Colón provocaron  que este fuese arrestado por el nuevo pesquisidor, oficial y caballero de la Orden de Calatrava, Francisco Fernández de Bobadilla en septiembre de 1500. Pero ¿cómo consiguió Bobadilla el apoyo de los colonos para quitarle el poder y riquezas a la familia Colón? Comprando a la gente y sus favores  y por otro, de nuevo, ofreciendo encomiendas a los colonos favorables a su causa.

A pesar de las quejas de algunos pocos «humanistas» de la época que conllevaron a la redacción de las Leyes de Burgos ( 27 de diciembre de 1512) , estas se siguieron manteniendo durante décadas provocando incluso revueltas como la Gran rebelión de Encomenderos de 1547, debidas, de nuevo, a que los colonos no estaban de acuerdo con que se les dieran más derechos a los indígenas tras la redacción de leyes como estas o las recientes «Leyes Nuevas» de 1542.

Los extras: la inquisición se importa en América

A todo lo anterior, como extra, también hubo que sumarle la llegada del producto estrella reigioso: la intolerancia institucionalizada. También conocida como Inquisición. Así, el 17 de febrero de 1569 se crearon los tribunales de la Inquisición en la ciudad de México y en Lima (Perú) a manos de Felipe II y en 1610 en Cartagena de Indias (ver enlace), a manos de Felipe III. Ademas de los varios intentos en Portugal (durante el siglo XVI y XVII) a manos de los jesuitas.

Lectura recomendada:

The Legal background of the Spanish claim and colonization of the Caribbean and the New World

Historia: Las bulas portuguesas de 1452-1456

Bula Inter- Caetera de Alejandro VI (1493) y las consecuencias políticoadministrativas del descubrimiento de América por parte de Colón en 1492

LA POLÉMICA DE LA JUSTICIA EN LA CONQUISTA DE AMÉRICA (memoria presentada para optar al Grado de Doctor por Claudia López Lomelí. Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid)

Fuentes:

Todas las fuentes están enlazadas o mencionadas en el propio artículo.

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Far Voyager
Far Voyager
5 años atrás

Eso no es todo, lo mejor es que quieran reimportar aqui esos cuentos y en version «no paganizada», cuando el cristianismo digan lo que digan los evangelicos le debe bastante al paganismo.

genesis
genesis
4 años atrás
Respuesta a  Far Voyager

porque nace de allí, nadie podría decir lo contrario, lo que me sorprende a mi curioseando por aca es lo intransigentes que pueden ser con las opiniones en general, es decir… yo puedo ser agnóstico pero no por eso voy a ver todo lo malo únicamente del manejo que le ha dado el hombre a la religión y sus garrafales errores porque malos hay en todos lados… si hay algo que me gusta de las nuevas tendencias religiosas son estas enseñanzas angelicales y tal… a mi me parecen muy aceptables, mira tipo oraciones y cosas asi que me resultaron ser interesantes la verdad https://arcangeluriel.online/arcangel-raziel/ es lo que se viene viendo ahora y para estar odiando fervientemente sin razón cuando alguien propone una idea diferente de ver el mundo no se… prefiero incluso creer en algo que me haga bien.

José Manuel
José Manuel
2 años atrás

Todo eso que escribes está muy bien pero no veo que tenga que ver con el ateísmo. Si quieres
criticar el papel de la iglesia cristiana en la conquista militar de América por los europeos me
parece perfecto pero, a día de hoy, cualquier ciudadano americano es libre de creer en un dios
o no. El hecho de creer o no en dioses no lo introdujeron los europeos. Creo que el artículo es, antes que ATEO, anticlerical. Saludos.

PD.: Te felicito por tu blog. Me parece excelente.

Pedro
Pedro
1 año atrás

¿Es cierto que las primeras universidades en América fueron fundadas por la iglesia y que es mentira eso de que sólo las clases privilegiadas podían acceder a ellas?

Far Voyager
Far Voyager
1 año atrás

Todo eso sigue pasando hoy cortesía de los evangélicos yanquis, que se dice que con la CIA detrás al principio para combatir la teología de la liberación católica y sus lazos con el colunismo llevaron allí su pentecostalismo, el evangelio de la prosperidad, y basura similar. Lo malo es que ha saltado de ahí a Europa.

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