Existe una antigua tradición a la que se refiere Santo Tomás de Aquino (Summa Theologica, IIa-IIae, q. 10, a. 12, in c.) y el Papa Benedicto XIV (Instrucción Postremo mense del 28 de febrero de 1747 nn. 4-5; Denz-Sch. nn. 2552-2553), según la cual no se ha de bautizar un niño de familia infiel o judía, excepto en el caso de peligro de muerte (C.I.C. can. 750, § 2), contra la voluntad de su familia, es decir, si la misma no lo pide y ofrece garantías.
Fuente: Introducción sobre el bautismo de los niños. Vaticano.
Con esta bula la Iglesia Católica se permitió el secuestro de niños. La excusa era el bautismo.
Si un niño de una familia de otra religión o de ninguna era bautizado, este pasaba a ser propiedad de la Iglesia Católica.
Una ley echa a la medida
Como podrán ver, era una ley echa por ellos y a su propia medida egocéntrica, que sí o sí facilitaba el secuestro de niños de familias no católicas.
Benedicto XVI aceptó la tesis de que el bautismo ilícito era válido, en contra de la opinión de Guillaume Durand, que él llama “singular”, y la postura del Papa fue confirmada en una serie de resoluciones emitidas por el Santo Oficio en 1633, 1638, 1698 y 1708 en reacción a casos específicos de bautismo clandestino de niños judíos, generalmente por sirvientas o nodrizas cristianas. Tales decisiones sancionaban de facto los bautismos incluso cuando eran ilícitos, y Benedicto XVI hace amplio uso de ellas en sus cartas. Los deseos de los padres no tenían nada que ver con la validez del sacramento, correctamente impartido, así como, según la doctrina católica, la moral menos que pura de un sacerdote no invalida los sacramentos que realiza.
… Benedicto XIV defiende sin vacilaciones la validez del bautismo clandestino, invitis parentibus o inaceptable de cualquier otro modo. Es cierto que quien bautiza de manera ilícita se expone a severos castigos, incluso si lo hace “con un buen fin”, pero el efecto del acto sigue siendo válido, incluso si lo realiza un laico o incluso una mujer. Por consiguiente, si el niño bautizado vuelve a la religión de sus padres al convertirse en adulto, debe ser perseguido judicialmente como apóstata y hereje. Pero, sobre todo, el Papa reitera que es de suma importancia garantizar la educación religiosa de los niños bautizados, hayan sido o no lícitos sus bautismos, así como su separación definitiva de su entorno de origen y de su familia de nacimiento.
El Papa era muy consciente de que se trataba de una postura dura, pero insistió tanto en el deber de la Iglesia de velar por sus miembros y no exponerlos al riesgo de la apostasía como en el mayor peso del favor fidei sobre los derechos naturales de los padres de familia. Esto le llevó a rechazar resueltamente la hipótesis de algunos canonistas que, como observó Ricciullo, habían propuesto que a los niños bautizados se les permitiera permanecer, bajo condiciones precisas, con sus padres judíos.** La clara resolución de la cuestión por parte de Benedicto sancionó una regla nueva y definitiva, proporcionando así una guía para una serie de incidentes posteriores de niños judíos separados de sus padres después del bautismo clandestino, hasta el clamoroso caso de Edgardo Mortara en 1858.
Fuente: Marina Caffiero, Forced Baptisms: Histories of Jews, Christians, and Converts in Papal Rome, University of California Press, 2011. Pags 55 y 56
Si estaba enfermo o al borde de la muerte se podía bautizar. La iglesia era consciente de la superstición que tenía mucha gente que, en la desesperación, pensaba que el bautismo curaba enfermedades.
Si el padre hebreo quería bautizar daba igual la opinión de la madre. Solo importaba esa opinión si ella se volvía cristiana: en ese caso ella tenía más poder sobre el hijo que el padre.
No se podía bautizar «ilegalmente», pero si se había hecho ya daba igual que lo hubiera sido: el niño ya pertenecía a la Iglesia.
El texto
En latín y su traducción.
AL VICEREGENTE DE LA CIUDAD
28 DE FEBRERO DE 1747
Primo (enim) expendetur, utrum invitis parentibus ac reluctantibus Hebraei infantes baptizari licite possint. Secundo, si hoc nefas esse dixerimus, an casus unquam contingat aliquis, in quo id fieri non modo possit, sed etiam liceat planeque deceat. Tertio, baptismum Hebraeis infantibus tunc impertitum, cum fas non sit, ratumne an vero irritum haberi debeat. Quarto, quid sit faciendum, cum infantes Hebraei afferuntur, ut baptizentur, aut compertum sit, eos iam fuisse sacro baptismate initiatos : demum, quomodo probari possit, eosdem aquis salutaribus iam lustratos fuisse.
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El primer punto a considerar es si los niños hebreos pueden ser bautizados legalmente si los padres no están dispuestos y son reacios. En segundo lugar, si decimos que esto es ilegal, entonces debemos considerar si podría surgir algún caso en el que no solo se pueda hacer, sino que incluso sería legal y claramente apropiado. En tercer lugar, debemos considerar si el bautismo otorgado a los niños hebreos en un momento en que ahora es legal debe considerarse válido o inválido. En cuarto lugar, debemos considerar qué se debe hacer cuando se lleva a los niños hebreos a ser bautizados, o cuando se descubre que han sido admitidos al bautismo sagrado; finalmente, cómo se puede demostrar que estos mismos niños ya han sido purificados por las aguas salvadoras.
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De primo primae partis capite si sermo sit, utrum nempe dissentientibus parentibus Hebraei infantes baptizari possint, aperte asserimus, hoc iam a S. Thoma tribus in locis definitum fuisse, nempe in Quodl. 2, a. 7; in (S. th.) IIa IIae, q. 10, a. 12, ubi ad examen revocans quaestionem in Quodlibetis propositam: << Utrum pueri Iudaeorum et aliorum infidelium sint invitis parentibus baptizandi >>, ita respondet: << Respondeo dicendum. quod maximam habet auctoritatem Ecclesiae consuetudo, quae semper est in omnibus aemulanda, etc. Hoc autem Ecclesiae usus nunquam habuit, quod Iudaeorum filii invitis parentibus baptizarentur . . . >>; atque ita ait in IIIa, q. 68, a. 10: << Respondeo dicendum, quod pueri infidelium filii . . . si nondum habent usum liberi arbitrii, secundum ius naturale sunt sub cura parentum, quamdiu ipsi sibi providere non possunt . . ., et ideo contra iustitiam naturalem esset, si tales pueri invitis parentibus baptizarentur; sicut etiam si aliquis habens usum rationis baptizaretur invitus. Esset etiam periculosum. . . . >>
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Si hay alguna discusión sobre el primer capítulo de la primera parte, en cuanto a si los niños hebreos pueden ser bautizados si los padres se oponen, afirmamos abiertamente que esto ya ha sido definido en tres lugares por Santo Tomás, a saber, en Quodl. 2, a. 7; en II-IIae, q. 10, a. 12, donde, recordando para examen la pregunta propuesta en los Quodlibeta: «¿Si los hijos de los judíos y de otros no creyentes deben ser bautizados contra la voluntad de los padres?», él respondió así: «Respondo que debe decirse que la costumbre de la Iglesia tiene gran autoridad, que siempre debe seguirse en todas las cosas, etc. Además, el uso de la Iglesia nunca sostuvo que los hijos de los judíos debieran ser bautizados contra la voluntad de sus padres… «, y además él dice esto en IIIa, q. 68, a. 10: «Respondo que debe decirse que los niños, hijos de no creyentes… , si aún no tienen el uso del libre albedrío, están, según la ley natural, bajo el cuidado de sus padres, mientras no puedan proveer por sí mismos… , y, por lo tanto, sería contrario a la justicia natural, si tales niños fueran bautizados sin el consentimiento de los padres; así como si alguien que tiene el uso de la razón fuera bautizado contra su voluntad. Sería incluso peligroso…
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Scotus in IV Sent. dist. 4, q. 9, n. 2 et in quaestionibus relatis ad n. 2 censuit laudabiliter posse principem imperare, ut invitis etiam parentibus Hebraeorum atque infidelium infantuli baptizentur, dummodo id potissimum prudenter caveatur, ne iidem infantes a parentibus occidantur. . . . Praevaluit (tamen) in tribunalibus S. Thomae sententia . . . atque inter theologos canonumque peritos vulgatior est. . . .
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Escoto en 4 Sent. dist. 4, q. 9, n. 2, y en las preguntas relacionadas con el n. 2, pensó que un príncipe podría mandar loablemente que los niños pequeños de hebreos y no creyentes fueran bautizados, incluso contra la voluntad de los padres, siempre y cuando se pudiera asegurar prudentemente que estos mismos niños no fueran asesinados por los padres… Sin embargo, la opinión de Santo Tomás prevaleció en los tribunales… y es más extendida entre teólogos y expertos en derecho canónico.
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Hoc igitur posito, quod nefas sit Hebraeorum infantes reluctante parentum arbitrio baptizare, nunc iuxta ordinem initio propositum descendere iam oportet ad alteram partem: an videlicet contingere umquam possit occasio aliqua, in qua id liceat et conveniat. . . .
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Por lo tanto, habiendo establecido que es ilegal bautizar a niños hebreos contra la voluntad de sus padres, ahora, siguiendo el orden propuesto al principio, debemos abordar la segunda parte: es decir, si podría ocurrir alguna ocasión en la que eso sería legal y apropiado.
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. . . Cum id eveniat, ut ab aliquo Christiano Hebraeorum puer morti proximus reperiatur, rem opinor laudabilem Deoque gratam is certe efficiet, qui salutem puero aqua lustrali praebeat immortalem. . . .
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… Dado que esto puede suceder, que un niño de ascendencia hebrea sea encontrado por algún cristiano cerca de la muerte, ciertamente llevará a cabo una acción que considero loable y agradable a Dios, si proporciona al niño la salvación eterna mediante agua purificadora.
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Si item eveniret, ut puer aliquis Hebraeus proiectus esset atque a parentibus derelictus, communis omnium sententia est pluribus quoque confirmata iudiciis, eum baptizari oportere, reclamantibus etiam repetentibusque parentibus. . . .
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Si, de igual manera, sucediera que algún niño hebreo fuera abandonado y dejado de lado por sus padres, es la opinión común de todos y también ha sido confirmada por muchas decisiones, que el niño debería ser bautizado, incluso si los padres protestan y exigen que se les devuelva al niño.
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Postquam casus magis obvios exposuimus, in quibus nostra haec regula prohibet, Hebraeorum infantes invitis parentibus baptizari, aliquas insuper declarationes addimus ad hanc regulam pertinentes, quarum haec prima est : si parentes desint, infantes vero alicujus Hebraei tutelae commissi fuerint, eos sine tutoris assensu licite baptizari nullo modo posse, cum omnis parentum potestas ad tutores pervenerit. . . . 15. Secunda est, si pater christianae militiae nomen daret iuberetque infantem filium baptizari; eum quidem vel matre Hebraea dissentiente baptizandum esse, cum filius non sub matris, sed sub patris potestate sit habendus. . . . 16. Tertia est: quamvis mater filios sui iuris non habeat, tamen ad Christi fidem si accedat et infantem offerat baptizandum, tametsi pater Hebraeus reclamet, eum nihilominus aqua baptismatis abluendum esse. . . . 17. Quarta est, quod si pro certo habeatur, parentum voluntatem esse infantium baptismati necessariam, quoniam sub appellatione parentum locum quoque habet paternus avus: . . . hinc necessario sequitur, ut, si avus paternus catholicam fidem amplexus sit ac nepotem ferat ad sacri lavacri fontem, quamvis mortuo iam patre mater Hebraea repugnet, tamen infans sit absque dubio baptizandus . . .
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Después de haber explicado los casos más evidentes en los que nuestra regla prohíbe el bautismo de niños hebreos contra los deseos de sus padres, añadimos algunas otras declaraciones relacionadas con esta regla, la primera de las cuales es la siguiente: Si faltan los padres, pero los infantes han sido confiados a la tutela de un hebreo, de ninguna manera pueden ser bautizados legalmente sin el consentimiento del tutor, ya que toda la autoridad de los padres ha pasado a los tutores… La segunda es esta: si el padre se alista en la milicia cristiana y ordena que su hijo pequeño sea bautizado, debería ser bautizado, incluso si la madre hebrea protesta, ya que el niño debe ser considerado, no bajo el poder de la madre, sino bajo el del padre… La tercera es esta, que aunque la madre no tenga a sus hijos bajo su propio derecho, sin embargo, si ella pertenece a la fe cristiana y ofrece a su hijo para el bautismo, aunque el padre hebreo proteste, sin embargo, el niño debería ser purificado por el agua del bautismo… La cuarta es que, si es una certeza que la voluntad de los padres es necesaria para el bautismo de los niños, ya que bajo el nombre de padre también se incluye a un abuelo paterno…, entonces necesariamente se sigue que, si el abuelo paterno ha abrazado la fe católica y lleva a su nieto al agua salvadora, aunque la madre se oponga, cuando el padre esté muerto, sin embargo, el niño debería ser bautizado sin vacilación.
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Fictitia res non est, quod aliquando pater Hebraeus se velle catholicam religionem amplecti praedicet ac se ipsum filiosque infantes baptizandos offerat, postmodum vero sui se consilii poeniteat abnuatque filium baptizari. Id Mantuae evenit. . . . Res ad examen deducta est in Congregatione S. Officii, ac Pontifex die 24. Septembre a. 1699 statuit ea fieri, quae sequuntur: << Sanctissimus auditis votis Eminentissimorum decrevit, quod duo filii infantes, alter scilicet triennis, alter quinquennis baptizentur. Alii, nempe filius octo annorum et filia duodecim, collocentur in domo Catechumenorum, si ea Mantuae adsit, sin minus apud piam honestamque personam ad effectum explorandi ipsorum voluntatem eosque instruendi >>. . . .
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No es un caso imaginario que a veces un padre hebreo diga que quiere abrazar la religión católica y se presente él mismo y a sus hijos pequeños para ser bautizados, pero luego se arrepienta de su intención y se niegue a que su hijo sea bautizado. Esto ocurrió en Mantua… El caso fue llevado para su examen ante la Congregación del Santo Oficio, y el Papa el día 24 de septiembre del año 1699 decretó que se tomaran las siguientes medidas:
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Sunt quoque aliqui infideles suos infantes Christianis offerre soliti, ut aquis salubribus abluantur, non tamen Christi ut stipendia mereantur, neque ut originalis culpa eorum ex anima deleatur: sed id faciunt indigna quadam superstitione ducti, quod nempe baptismi beneficio existimant eosdem a malignis spiritibus, a foetore aut morbo aliquo liberandos. . . .
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También algunos no creyentes suelen llevar a sus hijos a cristianos para que sean lavados con las aguas salvadoras, no obstante, no para que puedan merecer las satisfacciones de Cristo, ni para que la culpa del pecado original sea lavada de sus almas, sino que hacen esto, motivados por alguna superstición vil, es decir, porque piensan que por el beneficio del bautismo, estos mismos niños pueden ser liberados de espíritus malignos, de infecciones o alguna enfermedad…
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21. Cum ad theologos canonumque peritos huius quaestionis examen transisset, varii casus propositi ac discussi fuerunt. Infideles aliqui, cum hoc sibi in animum induxissent, baptismi gratia infantes suos a morbis daemonumque vexationibus liberatum iri, eo dementiae adducti sunt, ut mortem quoque minitati sint catholicis sacerdotibus qui, utpote eorum pravae mentis conscii, baptismum eorumdem liberis constantissime denegabant. . . . (Quidam) sentiunt omnibus conferri baptismum posse, mors ut evitetur, dum materia solum, non autem forma, adhibeatur. At huic sententiae refragatur congregatio S. Officii coram Pontifice habita die 5 septembre 1625: << Sacra Congregatio universalis Inquisitionis habita coram Sanctissimo, relatis Litteris episcopi Antibarensis, in quibus supplicabat pro resolutione infrascripti dubii: An, cum sacerdotes coguntur a Turcis, ut baptizent eorum filios, non ut christianos efficiant, sed pro corporali salute, ut liberentur a foetore, comitiali morbo, maleficiorum periculo et lupis, an in tali casu possint saltem ficte eos baptizare, adhibita baptismi materia sine debita forma? Respondit negative, quia baptismus est ianua sacra mentorum ac protestatio fidei, nec ullo modo fingi potest >>. . . .
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21. Algunos no creyentes, cuando se han representado la idea de que por la gracia del bautismo sus hijos serán liberados de enfermedades y la persecución de los demonios, llegan a un estado de locura tal que también han amenazado a sacerdotes católicos con la muerte… Pero, en oposición a esta creencia, la Congregación del Santo Oficio en presencia del Papa, el día 5 de septiembre de 1625, contestó: «La Sagrada Congregación de la Inquisición General, reunida en presencia de Su Santidad, después de leer las cartas del Obispo de Antibar, en las cuales suplicaba una solución de la duda escrita abajo: Si, cuando los sacerdotes son obligados por los turcos a bautizar a sus hijos, no para convertirlos al cristianismo, sino por su salud física, para que puedan ser liberados de la infección, la epilepsia, el peligro de hechicería y de los lobos, si en tal caso podrían fingir bautizarlos, utilizando la materia del bautismo sin la forma prescrita? Respondió en negativo, porque el bautismo es la puerta de los sacramentos y una profesión de fe, y que de ninguna manera puede ser simulado…
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29. . . . Ad eos itaque spectat hic sermo noster, qui baptismo, neque a parentibus neque ab aliis, qui ius in eos habeant, offeruntur, sed ab aliquo nullam habente auctoritatem. De iis praeterea agitur, quorum casus non comprehenduntur sub ea dispositione, quae sinit baptismum conferri, etiamsi maiorum consensus desit: hoc quidem in casu baptizari non debent, sed ad illos remitti, quorum in potestate ac fide sunt legitime constituti. Quod si iam sacramento initiati essent, aut detinendi sunt aut ab Hebraeis parentibus recuperandi tradendique Christi fidelibus, ut ab illis pie sancteque informentur; hic enim baptismi licet illiciti, tamen veri validique, effectus est.
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29. Y así nuestro discurso llega ahora a aquellos que son presentados para el bautismo ni por los padres ni por otros que tengan algún derecho sobre ellos, sino por alguien que no tiene autoridad. Además, existe una pregunta sobre aquellos cuyos casos no están comprendidos bajo la disposición que permite que el bautismo se confiera, incluso si se retiene el consentimiento de sus mayores. En este caso, de hecho, no deberían ser bautizados, sino ser devueltos a aquellos en cuyo poder y confianza están legalmente colocados. Pero, si ya han sido admitidos al sacramento, o bien deben ser retenidos o recuperados de sus padres hebreos y entregados a los fieles de Cristo, para que puedan ser educados piadosa y religiosamente por ellos; porque este es el efecto del bautismo, que, aunque sea ilícito, sin embargo es verdadero y válido.
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Nota:
La pintura, de Moritz Daniel Oppenheim, en 1862, muestra el secuestro de Edgardo Mortara en 1857.
Leyendo la bula le queda claro a cualquier persona, con un mínimo de sentido común y de capacidad de pensamiento, que el título del artículo es una ridícula manipulación ya que,
1.- en ningún lugar de la bula se indica que nadie pase a ser propiedad de la Iglesia por el bautismo.
2.- la bula indica de manera taxativa y sin lugar a duda que no puede bautizarse a ningún niño si sus padres no lo autorizan.
A pesar de que el autor del artículo ha indicado con negrita el último párrafo del texto, de ese texto es imposible concluir que los niños bautizados pasasen a ser propiedad de la iglesia ya que el texto no dice absolutamente nada de ello, ni directa ni indirectamente.
El texto indicado en negrita confirma que la norma era que no se debía bautizar a nadie sin el consentimiento de su familia, e indica que hubo una pregunta sobre la excepcional idas de el caso en que se presentase alguien al bautismo que fuera por sus familia, que se responde afirmativamente, dejando clara la excepcionalidad del caso concreto. Además, el artículo adolececde mostrar el contexto en que se escribió esa bula, matiz determinante para entender la situación. Pero claro, ese matiz es ignorado (deliberadamente o no) puesto que anularía el enunciado del artículo.
En general, queda claro que el autor, tanto en este como en la mayor parte de los artículos referidos a la doctrina católica, adolecece de la formación suficiente tanto en Teología, Filosofía y Derecho como para pretender exponer sus tesis de manera creíble. La mayor parte de los textos están sacados de contexto, sin ninguna indicación ni referencia literaria ni contexto histórico mínimo, algo necesario para no concluir que la única intención es dañar la reputación de la Iglesia Católica y que cualquier manipulación chusca vale para ello.
Dado que lo que digo está incluido en la bula: que aunque generalmente no es lícito bautizar al hijo de una familia judía sin el consentimiento de los padres, sí es lícito bautizar a un niño judío en peligro de muerte sin el consentimiento de los padres y que una vez hecho esto las autoridades eclesiásticas tienen el deber de retirar a un niño bautizado de la custodia de sus padres si estos no se han bautizado y de proporcionar al niño una educación cristiana, independientemente de que el bautismo de ese niño sea lícito o no. Tan conocido era esto, que incluso se hizo popular pues así fue como secuestraron al niño que dio nombre al Caso Edgardo Mortara. Lo único que me queda concluir es que es usted un jodido mentiroso que viene a proyectar en mi sus carencias. Aprenda comprensión lectora, infórmese mejor y luego, ya si eso, me viene a hablar negando un hecho conocido como lo fue el secuestro de niños mediante estas artimañas por parte del clero.