Borja Fernández (nacido en Gijón en 1992), es el creador principal del canal de YouTube «Memorias de Pez», un tipo con una claro sesgo hacia la derecha neoliberal y defensor de Milei, lanzaba esta pregunta aparentemente lógica.
No entiendo. Si se prohíbe comprar vivienda si no es para vivir en ella ¿Quién va a alquilar?
Es decir… ¿Cómo pretendéis aplicar los puntos 2 y 3 si aplicáis el punto 1?https://t.co/8qrfkGvEX0
— Memorias de Pez (@MemoriasPez) October 27, 2025
Luego, para rematarlo, contestaba a Raul Solís con esto
Por tanto condenamos a no emanciparse a cualquier joven que no tenga ahorrado para pagar el 20% de la vivienda que no te financia el banco + los impuestos pertinentes.
O a cualquier persona que tenga que vivir unos meses en un sitio, etc.
No se Ruls, no lo veo.
— Memorias de Pez (@MemoriasPez) October 27, 2025
El tuit de @MemoriasPez plantea una aparente contradicción en la propuesta de @PabloFdez sobre vivienda: si se prohíbe comprar inmuebles que no sean para uso propio o familiar, ¿quién va a alquilar? ¿Cómo se bajan los alquileres y se garantizan contratos indefinidos sin nuevos inversores? Es una crítica común, pero se basa en un malentendido o en una simplificación excesiva del modelo propuesto (una reforma contra la especulación de fondos buitre). Vamos a desmontarla paso a paso, con lógica económica y ejemplos reales, para mostrar que no solo es viable, sino que ya funciona en varios países europeos sin colapsar el mercado de alquiler.
1. La prohibición no elimina el alquiler existente: solo frena la especulación futura
La medida (que además ya lleva aplicándose desde 2022) no toca las viviendas ya en manos de propietarios que alquilan. Esos arrendadores (grandes fondos de inversión, pequeños caseros o incluso bancos) seguirían operando como hoy. En España, según datos del INE (2024), el 75% del parque de alquiler ya existe y no se ve afectado. La prohibición solo impide nuevas compras especulativas (por ejemplo, un inversor que compra 10 pisos para alquilarlos al triple del precio de mercado).
La consecuencia práctica es que el stock actual de alquileres se mantiene. De hecho, al eliminar la competencia de nuevos especuladores, los precios podrían bajar por oferta y demanda natural, facilitando el punto 2 : bajar alquileres por ley, como ya hace Cataluña con topes del 3% anual ya ha hecho que en 140 ciudades bajaran los precios del alquiler un 0,9% – datos de 2024. Lo que provocó que fondos buitre como Blackstone, Vivenio y Cerberus huyeran. En Madrid incluso ha provocado que fondos buitre se deshicieran de viviendas y que el precio tocara techo, lo que a filoespeculadores confesos de la derecha neoliberal como al millonario José Elías le parecieran «cosas raras» que le dan «miedo». Cosas raras, como que los políticos legislen en la línea del artículo 47 de la Constitución.
2. ¿Quién proporciona nuevos alquileres? El sector público y modelos alternativos, no la especulación privada
El núcleo de la propuesta es transferir la provisión de vivienda a lo público o cooperativo, como en países como Austria (Viena: 60% de alquileres públicos a precios asequibles) o Países Bajos (25% del parque es social). En España, esto implicaría dos cosas:
Parques públicos de alquiler: el Estado, comunidades autónomas o ayuntamientos construyen y gestionan viviendas con alquileres limitados (ej.: 20-30% del ingreso medio). Ya existe (como dije) un antecedente en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, que destina fondos para 100.000 viviendas públicas, pero se necesita escalarlo.
Cooperativas y fondos éticos: modelos como las «comunidades de bienes» o cooperativas de alquiler (ej.: Lacoo en Barcelona), donde la propiedad es colectiva y los alquileres son estables e indefinidos (punto 3).
Los neoliberales azuzan el miedo a su «libertad» para especular con lo que debería ser (y es por ley) un derecho con pronósticos apocalípticos (un clásico en ellos para cada tema que defienden), pero modelos antiespeculativos con regulaciones ya existen por toda Europa, y no precisamente en países en los que les esté yendo especialmente mal según los datos, cuando se explican estas legislaciones.
- En París (Francia) la Ley ALUR (2014) y Loi Élan (2018) permiten limitar alquileres máximos por zonas (“encadrement des loyers”) con márgenes del ±20 % según un valor de referencia calculado por el Observatoire des Loyers de l’Agglomération Parisienne (OLAP). No congela precios absolutos, sino que limita incrementos excesivos. Paralelamente, el Estado y el Ayuntamiento financian construcción de vivienda social (más del 20 % del parque parisino). ¿Resultado? el ritmo de aumento de alquileres se moderó (≈ +1,2 % anual, frente al 3 % nacional), sin reducción de oferta notable.
- En Suecia el Sistema de “bruksvärde” (valor de uso), donde los alquileres se negocian colectivamente entre asociaciones de inquilinos y propietarios, los incrementos se limitan a un nivel ligado a inflación y coste de mantenimiento. Hay un mercado de alquiler no especulativo con estabilidad a largo plazo (aunque problemas de listas de espera).
- En Finlandia (especialmente Helsinki), donde hay una Liberalización parcial, pero con un enorme parque público y cooperativo (≈ 20 % del total). la existencia de alternativa pública mantiene precios privados contenidos.
- En Canadá (Ontario), el Rent control con límites anuales de subida (≈ 1–2 %) pero exención de nuevas construcciones ha funcionado relativamente bien donde hay programas municipales de vivienda asequible y exenciones fiscales compensatorias para propietarios.
El único ejemplo «fallido» fue en Berlín con la «Mietendeckel» (techo de alquileres, 2019-2021), tumbado por el Tribunal Constitucional Federal anuló la ley (abril de 2021) porque el Estado federado (Land Berlín) no tenía competencia legal para fijar precios máximos de alquiler, porque esa materia es federal pero entrecomillo fallido porque en realidad falló por su moderación: para no desincentivar la construcción, por un claro sesgo, las viviendas nuevas quedaron fuera del tope. El resultado fue que el mercado se partió en dos:
- Viviendas antiguas → alquiler congelado o bajando.
- Viviendas nuevas → precios libres y subiendo rápido.
El Mietendeckel además imponía tarifas por m² fijas según año de construcción y equipamiento (p. ej., 6,45 €/m² para 1950-1964 con equipamiento simple). Esa estructura ignoraba las diferencias entre barrios o la demanda local, generando distorsiones: zonas centrales muy baratas y periféricas sin ajuste real. Si se hubiera hecho bien, habría pasado como en el resto de países donde se aplicó el límite.
Así que sí: el tope y limitación de precios, la regulación del precio del alquiler, sí funciona allá donde esta se aplica bien.
3. Los contratos indefinidos encajan perfectamente: protegen al inquilino sin depender de nuevos dueños
Hoy, la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) permite contratos de 5 años prorrogables, pero con subidas libres. Hacerlos indefinidos (como en Francia o Alemania) significa que, una vez firmado, el alquiler no expira y las subidas están capadas. Esto aplica a todos los contratos existentes y futuros, independientemente de si el casero es nuevo o viejo.
La refutación directa a la «contradicción» es que no necesitas «nuevos compradores para alquilar» si el foco es retener el stock actual y expandirlo públicamente. La especulación (comprar barato, alquilar caro, revender) es el problema, no la solución. En España, los fondos buitre (Blackstone, etc.) controlan el 15% del alquiler en grandes ciudades y suben precios un 40% (síntesis de los informes y datos de Idealista, Banco de España y otros medios especializados de 2024). Viniendo además de datos que se habían superado cada año, como cuando en 2014 los “fondos buitre” controlaban 277.182 millones en inmuebles, el 27% del PIB español. Frenarlos libera presión.
4. Impacto en la emancipación y movilidad: no es un «condena» como dice @MemoriasPez en las respuestas
Sí, jóvenes y nómadas temporales necesitan opciones. Pero la propuesta incluye excepciones (como familiares o movilidad laboral justificada) y prioriza vivienda pública accesible. Sin ella, el 40% de millennials no emanciapan (INE, 2024) por alquileres al 35% de su salario.
¿Una alternativa real? En Suecia, con 20% de vivienda pública, la tasa de emancipación es del 70% a los 25 años, vs. 50% en España.
| Aspecto | Modelo actual (especulativo) | Propuesta (anti-especulativa) |
|---|---|---|
| Fuente de alquileres | Fondos privados + pequeños caseros | Existentes + públicos/cooperativos |
| Precios | Subidas libres (hasta +20% anual) | Capados por ley (3-5% máx., como en Cataluña) |
| Contratos | Temporales, con fin forzoso | Indefinidos, protegen al inquilino |
| Ejemplos reales | España: Alquiler medio 900€/mes (Madrid) | Viena: 400€/mes público; estabilidad 90% |
| Riesgo de escasez | Alta (compra masiva reduce oferta) | Baja (Estado construye 50.000+ unidades/año) |
Conclusión
Pese a los intentos irónicos de Borja (@MemoriasPez) de contradecir a Pablo Fernández, la propuesta no es «imposible»; es un cambio de paradigma de «vivienda como inversión» a «vivienda como derecho». No condena a nadie: libera recursos públicos para construir lo que el mercado especulativo no quiere (alquileres baratos). Si se implementa bien (con inversión inicial de 10-15% del PIB en vivienda, como recomienda la ONU), resuelve la burbuja sin colapsos. ¿El problema real? La resistencia de quienes ganan con el status quo.
Fuentes: INE, Idealista, políticas de vivienda UE (2024).