Además de ver qué ha legislado VOX en estos años en materia laboral, de pensiones y de vivienda (junto con sus socios de la derecha: PP y Junts) como ya hice en varios artículos enlazados ¿A alguien le ha dado por leerse el programa electoral de VOX* (el que ya pusieron sobre la mesa, que no varía con su discurso actual) para ver lo que ya ha propuesto al detalle e investigarlo?
He tomado como referencia el programa electoral oficial de VOX para las elecciones generales del 23 de julio de 2023, titulado Un programa para lo que importa, que contiene propuestas distribuidas en 20 áreas y el programa es un chiste en sí mismo, pues podemos distinguir tres situaciones que se producen en él:
- Derechos ya reconocidos: VOX propone garantizar algo que la Constitución o una ley ya reconoce.
- Medidas ya reguladas: existe legislación que contempla la actuación.
- Objetivos ya establecidos: la ley obliga a los poderes públicos a perseguir ese objetivo.
Si contrastamos la Constitución española, el Código Penal y otras leyes publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) podemos constatar que (ya sea por ignorancia, por pereza o por manipulación – para luego no tener que hacer nada cuando toquen poder) están proponiendo/prometiendo, en resumen, cosas que YA EXISTEN.He incluido las coincidencias legales identificadas, con el artículo correspondiente y el enlace a la norma. Se distinguen las medidas que ya tienen regulación de aquellas en las que VOX propone cambiar una regulación existente. Para que no me vengan proyectando y por tanto me acusen de hacer justo lo que hacen ellos (mentir) he atribuido citas literales al partido solo en los temas en los que no he podido comprobar su redacción exacta.
1. Constitución, derechos y libertades
| Promesa o planteamiento de VOX | Qué ya existe | Legislación española |
|---|---|---|
| Garantizar la igualdad de todos los españoles ante la ley. | Igualdad jurídica y prohibición de discriminación. | Constitución, art. 14: «Los españoles son iguales ante la ley». BOE. |
| Garantizar los mismos derechos de los españoles en todo el territorio nacional. | Igualdad territorial de derechos y obligaciones. | Constitución, art. 139.1: «Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado». BOE. |
| Defender la unidad de España. | Unidad constitucional del Estado. | Constitución, art. 2: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española». BOE. |
| Proteger la libertad de expresión. | Libertad de expresión reconocida como derecho fundamental. | Constitución, art. 20.1.a: reconoce el derecho «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones». BOE. |
| Proteger la libertad religiosa. | Libertad religiosa e ideológica. | Constitución, art. 16.1: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto». BOE. |
| Defender la libertad de empresa. | Libertad empresarial constitucional. | Constitución, art. 38: «Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado». BOE. |
| Garantizar el derecho a la propiedad privada. | Derecho de propiedad y herencia. | Constitución, art. 33.1: «Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia». BOE. |
| Proteger a las familias. | Protección constitucional de la familia. | Constitución, art. 39.1: «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia». BOE. |
| Defender la libertad de enseñanza. | Libertad educativa. | Constitución, art. 27.1: «Se reconoce la libertad de enseñanza». BOE. |
| Garantizar la educación básica gratuita. | Gratuidad de la enseñanza básica. | Constitución, art. 27.4: «La enseñanza básica es obligatoria y gratuita». BOE. |
| Defender el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales. | Derecho parental ya reconocido. | Constitución, art. 27.3: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». BOE. |
| Proteger el derecho a una vivienda digna. | Derecho constitucional a la vivienda. | Constitución, art. 47: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». BOE. |
| Garantizar la protección de la salud. | Protección constitucional de la salud. | Constitución, art. 43.1: «Se reconoce el derecho a la protección de la salud». BOE. |
| Garantizar pensiones adecuadas a los mayores. | Mandato constitucional de pensiones adecuadas y actualizadas. | Constitución, art. 50: «Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad». BOE. |
| Proteger el patrimonio histórico y cultural español. | Protección constitucional del patrimonio. | Constitución, art. 46: «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico». BOE. |
2. Inmigración y expulsiones
Fuente del programa: Programa oficial de VOX.
| Planteamiento de VOX | Qué ya existe | Legislación existente |
|---|---|---|
| Expulsar a extranjeros que cometan determinados delitos. | La expulsión por antecedentes penales ya está regulada. | Ley Orgánica 4/2000, art. 57.2: contempla la expulsión de extranjeros condenados por determinadas conductas dolosas. BOE. |
| Expulsar a extranjeros en situación irregular. | Existe un procedimiento administrativo de expulsión. | Ley Orgánica 4/2000, arts. 53.1.a y 57.1: regulan la estancia irregular como infracción grave y la posible expulsión, según las condiciones legales. BOE. |
| Impedir el regreso de extranjeros expulsados. | Prohibición de reentrada ya regulada. | Ley Orgánica 4/2000, art. 58.1: la expulsión conlleva prohibición de entrada, con los plazos establecidos legalmente. BOE. |
| Devolver a quienes intenten entrar ilegalmente. | Procedimiento de devolución existente. | Ley Orgánica 4/2000, art. 58.3.b: contempla la devolución de quienes pretendan entrar ilegalmente, con las garantías y excepciones legales. BOE. |
| Sustituir penas de prisión de extranjeros por expulsión. | Sustitución penal por expulsión ya contemplada. | Código Penal, art. 89: regula la sustitución de determinadas penas de prisión impuestas a extranjeros por la expulsión del territorio español. BOE. |
Estas son coincidencias con instrumentos legales existentes; no equivalen a afirmar que las condiciones, excepciones o automatismos propuestos por VOX sean idénticos a los de la ley.
3. Delitos, seguridad y justicia
| Planteamiento de VOX | Qué ya existe | Legislación existente |
|---|---|---|
| Proteger jurídicamente a quien actúa en legítima defensa. | La legítima defensa ya está reconocida. | Código Penal, art. 20.4: exime de responsabilidad criminal a quien obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, bajo los requisitos legales. BOE. |
| Castigar la ocupación ilegal de inmuebles. | Ya existen delitos aplicables a distintas modalidades de ocupación. | Código Penal, arts. 202 y 245: tipifican el allanamiento de morada y determinadas formas de usurpación inmobiliaria. BOE. |
| Castigar el tráfico de personas y la inmigración clandestina. | Ambas conductas ya tienen tipificación penal. | Código Penal, arts. 177 bis y 318 bis: regulan la trata de seres humanos y determinados delitos relacionados con la inmigración ilegal. BOE. |
| Combatir la corrupción de funcionarios. | El soborno de funcionarios ya está penalizado. | Código Penal, arts. 419–427 bis: regulan el cohecho y sus modalidades. BOE. |
| Castigar la malversación de fondos públicos. | El delito de malversación ya existe. | Código Penal, arts. 432 y siguientes: tipifican la malversación. BOE. |
| Proteger penalmente la bandera y otros símbolos de España. | Protección penal ya establecida. | Código Penal, art. 543: sanciona determinadas ofensas o ultrajes públicos a España, sus comunidades autónomas o sus símbolos o emblemas. BOE. |
| Castigar delitos especialmente graves con prisión permanente revisable. | La prisión permanente revisable existe desde 2015. | Código Penal, arts. 33, 35, 36 y 92, entre otros: contemplan y regulan esta pena. BOE. |
| Perseguir delitos contra la Corona. | Protección penal específica ya existente. | Código Penal, arts. 485–491: regulan diversos delitos contra la Corona. BOE. |
4. Economía, impuestos y Administración
En este apartado se contrastan propuestas específicas recogidas en la presentación económica oficial de VOX de julio de 2023.
| Cita del programa o presentación oficial de VOX | Resumen | Legislación existente |
|---|---|---|
| «Crearemos una Oficina Nacional de lucha contra el Fraude y la Corrupción». | Ya existen mecanismos e instituciones de prevención, denuncia y persecución del fraude. La oficina nacional propuesta sería una estructura institucional distinta. | Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal; Ley 19/2013, de transparencia; Ley 2/2023, de protección de informantes. BOE. |
| «Mejoraremos los mecanismos y portales de transparencia, denuncia y rendición de cuentas». | Ya existen obligaciones legales de transparencia y acceso a información pública. | Ley 19/2013, arts. 5–11: publicidad activa; arts. 12–24: acceso a la información pública. BOE. |
| «Lucharemos contra la evasión y la elusión fiscal». | Ya existen normas contra el conflicto en la aplicación de la norma tributaria, la simulación y el fraude fiscal. | Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 15, 16 y 115; Código Penal, art. 305, delito contra la Hacienda Pública. BOE. |
| «Extenderemos a toda la Nación la deducción por costes de alquiler en el IRPF». | La deducción por alquiler ya existe para determinados contribuyentes; VOX plantea ampliarla. | Ley 35/2006, disposición transitoria decimoquinta, mantiene la deducción estatal por alquiler para determinados contratos anteriores a 2015. BOE. |
| «Recuperaremos la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF». | La deducción no desapareció para todos los contribuyentes: existe un régimen transitorio. | Ley 35/2006, disposición transitoria decimoctava, conserva la deducción para determinados contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 2013. BOE. |
5. Otros ámbitos con regulación previa
| Planteamiento de VOX | Qué ya existe | Legislación existente |
|---|---|---|
| Protección de los menores frente a la violencia. | Marco legal de protección integral de menores. | Ley Orgánica 8/2021, arts. 1 y 2, protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia. BOE. |
| Ayudas y protección de familias numerosas. | Reconocimiento legal y beneficios para familias numerosas. | Ley 40/2003, arts. 2, 4 y 12, protección a las familias numerosas. BOE. |
| Atención a personas dependientes. | Derechos, servicios y prestaciones de dependencia. | Ley 39/2006, arts. 1, 4 y 14, autonomía personal y atención a la dependencia. BOE. |
| Coordinación del sistema sanitario nacional. | Sistema Nacional de Salud y Consejo Interterritorial ya regulados. | Ley 16/2003, arts. 1 y 69, cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. BOE. |
| Protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas. | Regulación de cláusulas abusivas y derechos de consumidores. | Real Decreto Legislativo 1/2007, arts. 82 y siguientes, protección de consumidores y usuarios. BOE. |
| Protección de la producción y seguridad alimentaria. | Marco de protección de la seguridad alimentaria. | Ley 17/2011, arts. 1 y 2, seguridad alimentaria y nutrición. BOE. |
| Conservación del patrimonio natural. | Protección legal de ecosistemas y biodiversidad. | Ley 42/2007, arts. 1 y 2, patrimonio natural y biodiversidad. BOE. |
Todo en el programa de VOX ya existe
He identificado hasta 40 coincidencias o antecedentes normativos en cinco ámbitos, permitiéndome constatar que diversos objetivos y mecanismos incluidos en el programa electoral de VOX ya estaban reconocidos o regulados en España antes de las elecciones generales de julio de 2023, especialmente en materia de igualdad jurídica, libertades constitucionales, expulsiones de extranjeros, tipificación de delitos, protección familiar y transparencia administrativa.
La existencia de legislación previa acredita el reconocimiento jurídico de esos derechos, obligaciones o procedimientos. El truco que hacen los miembros de VOX públicamente, cuando se les pregunta personalmente sobre ello, es alegar que sus propuesta pretenden «ampliar» o «modificar» la ley actual, pero no dicen a su electorado cómo concretamente porque cuando lo dicen se exponen a que se vea que, literalmente, lo que proponen ya está incluido.
Harán cosas que ya se hacen
Por poner un ejemplo con su propuesta estrella del pack nacionalcristiano (xenófoba, racista y clasista), por ejemplo, es que se expulse a los migrantes que han delinquido. Cosa que ya existe en el artículo 89 del Código Penal español:
1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.
2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.
4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.
La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.
Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores procederá la expulsión cuando además:
a) Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.
b) Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
En estos supuestos será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
6. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
7. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.
No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.
8. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el juez o tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los límites y garantías previstos en la ley para la expulsión gubernativa.
En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.
9. No serán sustituidas las penas que se hubieran impuesto por la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis.
Algún fan de VOX podría alegar que estos proponen que se expulse también a quienes hayan delinquido fuera de España, pero es que esto también se recoge en la legislación española: El artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) en España establece que procede la expulsión del territorio español de aquel extranjero que haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en el país un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados.
Artículo 57. Expulsión del territorio.
1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
3. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
4. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
En el caso de las infracciones previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de esta Ley, salvo que concurran razones de orden público o de seguridad nacional, si el extranjero fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia se tramitará el expediente de expulsión.
5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.
6. La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.
7. a) Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.
En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados, y consten estos hechos acreditados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa instará de todos ellos la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
b) No obstante lo señalado en el párrafo a) anterior, el juez podrá autorizar, a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal, la salida del extranjero del territorio español en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
c) No serán de aplicación las previsiones contenidas en los párrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal.
8. Cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad.
9. La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.
10. En el supuesto de expulsión de un residente de larga duración de otro Estado miembro de la Unión Europea que se encuentre en España, dicha expulsión sólo podrá efectuarse fuera del territorio de la Unión cuando la infracción cometida sea una de las previstas en los artículos 53.1.d) y f) y 54.1.a) y b) de esta Ley Orgánica, y deberá consultarse al respecto a las Autoridades competentes de dicho Estado miembro de forma previa a la adopción de esa decisión de expulsión. En caso de no reunirse estos requisitos para que la expulsión se realice fuera del territorio de la Unión, la misma se efectuará al Estado miembro en el que se reconoció la residencia de larga duración.
11. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro información sobre si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente. Dicha solicitud deberá ser respondida en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue vigente.
Si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado a dicho Estado miembro.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será de aplicación para las solicitudes cursadas por autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea respecto a los extranjeros a los que España hubiera concedido la condición de beneficiario de protección internacional.
De conformidad con sus obligaciones internacionales, y de acuerdo con las normas de la Unión Europea, España podrá expulsar al residente de larga duración a un país distinto al Estado miembro de la Unión Europea que concedió la protección internacional si existen motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad de España o si, habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España. En todo caso, cuando la protección internacional hubiera sido reconocida por las autoridades españolas, la expulsión sólo podrá efectuarse previa tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa vigente en España en materia de protección internacional.
La expulsión de los extranjeros que hayan delinquido ya se recoge en nuestras leyes.
Que los presos extranjeros cumplan las penas en su país de origen es otra de sus grandes promesas (de temática xenófoba) relacionada con la anterior promesa que prometen y ya existe desde hace más de 25 años. ¿Cual es el problema? Pues el mismo que la anterior: qué ya existe. La legislación española ya contempla el traslado de personas condenadas a otros países para que cumplan allí sus penas de prisión, mediante mecanismos de cooperación judicial internacional. También regula la expulsión de determinados extranjeros condenados, aunque expulsión y cumplimiento de condena en el extranjero son procedimientos diferentes.
1. Lo hace en el Convenio sobre traslado de personas condenadas de 21 de marzo de 1983, ratificado por España y vigente desde el 1 de julio de 1985.
Artículo 2.2:
«Una persona condenada de una Parte podrá, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, ser trasladada a otra Parte para cumplir la condena que se le haya impuesto».
Artículo 2.3:
«El traslado podrá solicitarse bien por el Estado de condena bien por el Estado de cumplimiento».
Fuente: BOE-A-1985-10554 — Convenio sobre traslado de personas condenadas.
2. Lo hace en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
- Artículo 66.1: permite a la autoridad judicial española transmitir una sentencia de prisión a otro Estado miembro para que se ejecute allí.
- Artículo 67.2: establece supuestos en los que no es necesario el consentimiento del condenado, entre ellos el traslado al Estado de su nacionalidad cuando concurren las condiciones legales.
- Artículo 71.2: permite transmitir la condena al país de nacionalidad y residencia habitual del condenado, entre otros destinos previstos.
Fuente: BOE-A-2014-12029 — Ley 23/2014.
Prometer algo que ya existe es o desconocer la propia legislación española o mentirle a la ciudadanía directamente: España permite desde 1985 el traslado internacional de presos condenados para cumplir sus penas en otros países. Además, desde 2014 cuenta con un procedimiento específico dentro de la Unión Europea que, en determinados supuestos, permite realizar el traslado sin consentimiento del condenado. Por tanto, el cumplimiento de penas en el país de origen ya está previsto legalmente.
«Reintroducirán» cosas que ya existen
Otra de sus propuestas estrella, y esta tiene gracia pues allá donde entraron a gobernar eliminaron las Oficinas anticorrupción (como en Mallorca y en Valencia), es el punto 18 de su programa electoral:
«Reintroduciremos los delitos de referéndum ilegal, sedición, traición y malversación de caudales públicos, aumentando las penas conforme al principio de proporcionalidad al ser graves delitos contra España, su unidad y soberanía y el patrimonio de todos los españoles».
Fuente: Programa electoral de VOX de 2023, punto 18, página 16.
La trampa para bobos en su programa electoral* está en los términos que usan: la palabra «reintroduciremos» no es jurídicamente correcta para dos de los cuatro delitos mencionados:
- Traición: nunca había sido eliminada del Código Penal.
- Malversación: tampoco había sido eliminada. De hecho, la Ley Orgánica 14/2022 reformó expresamente los artículos 432, 432 bis y 433, manteniendo penas de prisión para distintas modalidades de malversación.
Con respecto a los referéndums ilegales y la sedición, los fascistas también hacen trampa. Pese a que los delitos específicos de «referéndum ilegal» y «sedición» fueron derogados (el primero en la Ley Orgánica 2/2005 y el segundo en la Ley Orgánica 14/2022), tanto la convocatoria de referéndums ilegales como determinadas conductas que anteriormente podían constituir sedición pueden tener consecuencias penales en España.
La Ley Orgánica 2/2005 derogó los artículos 506 bis y 521 bis, que castigaban específicamente determinadas convocatorias y actuaciones relacionadas con referéndums ilegales. Pero la propia exposición de motivos señaló que esas actuaciones podían someterse a otros mecanismos de control de legalidad.
1. Referéndum ilegal: delitos que pueden aplicarse
| Código Penal | Penas previstas | Conducta castigada |
|---|---|---|
| Art. 404 — Prevaricación administrativa | Inhabilitación especial de 9 a 15 años. | Autoridad o funcionario que dicta una resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia. |
| Art. 410 — Desobediencia de autoridades | Multa de 3 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años. | Autoridad o funcionario que se niega abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de autoridad competente. |
| Art. 433 — Malversación | Prisión de 1 a 2 años y multa de 3 meses y un día a 12 meses, o multa de 3 a 12 meses, según la modalidad. | Aplicación de patrimonio público a una finalidad pública diferente de aquella a la que estaba destinado, en las condiciones previstas por el artículo. |
| Art. 556 — Desobediencia grave | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses. | Resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, cuando concurren los requisitos del delito. |
Fuente: Código Penal — BOE.
La Ley Orgánica 2/2005 derogó los artículos 506 bis y 521 bis, que castigaban específicamente determinadas convocatorias y actuaciones relacionadas con referéndums ilegales. Su exposición de motivos señaló que esas actuaciones podían someterse a otros mecanismos de control de legalidad.
2. Sedición: conductas que siguen penalizadas
La Ley Orgánica 14/2022 derogó el delito de sedición, anteriormente recogido en los artículos 544 a 549 del Código Penal, y reformó los delitos de desórdenes públicos.
| Código Penal | Penas previstas | Conducta castigada |
|---|---|---|
| Art. 557.1 — Desórdenes públicos | Prisión de 6 meses a 3 años. | Actos de violencia o intimidación en grupo contra la paz pública, en los supuestos establecidos. |
| Art. 557.2 — Desórdenes públicos agravados | Prisión de 3 a 5 años e inhabilitación especial por el mismo tiempo. | Conductas del apartado anterior cometidas por una multitud idónea para afectar gravemente el orden público. |
| Art. 557.2 — Autoridades | Además, inhabilitación absoluta de 6 a 8 años. | Cuando los autores de los desórdenes públicos agravados estén constituidos en autoridad. |
| Art. 550 — Atentado contra la autoridad | Penas de prisión variables según el autor y las circunstancias. | Agresión, intimidación grave o resistencia grave con violencia contra autoridades, agentes o funcionarios en ejercicio de sus funciones. |
| Arts. 472 y siguientes — Rebelión | Penas que pueden alcanzar los 25 o 30 años en los supuestos más graves. | Alzamiento público y violento para determinadas finalidades, como declarar la independencia de una parte del territorio nacional. |
Fuente: Código Penal — BOE.
Si para resumirlo hacemos una tabla comparando lo que VOX propone, veremos de nuevo que esto ya existe: ya se puede perseguir y condenar judicialmente por eso.
| Delito que VOX promete reintroducir | Situación legal en 2023 | Fuente legislativa |
|---|---|---|
| Referéndum ilegal | Delito específico derogado en 2005. Subsisten delitos como prevaricación y desobediencia, aplicables según los hechos. | Ley Orgánica 2/2005 y Código Penal, arts. 404 y 410. |
| Sedición | Delito específico derogado en enero de 2023. Subsisten delitos de desórdenes públicos, atentado y rebelión, con requisitos diferentes. | Ley Orgánica 14/2022 y Código Penal, arts. 472, 550 y 557. |
| Traición | Ya estaba tipificada en los artículos 581–588 del Código Penal. | Código Penal, arts. 581–588. |
| Malversación | Ya estaba tipificada en los artículos 432 y siguientes del Código Penal. | Código Penal, arts. 432 y siguientes. |
La propuesta de VOX de «reintroducir» los cuatro delitos mezcla torticeramente situaciones jurídicas diferentes:
- Traición y malversación: ambos delitos ya existían cuando se publicó el programa electoral.
- Referéndum ilegal: su convocatoria no constituye por sí sola el antiguo delito específico, pero los actos asociados pueden constituir prevaricación, desobediencia o malversación.
- Sedición: el delito autónomo fue eliminado, pero determinadas conductas siguen castigadas por otros tipos penales.
Por tanto, no es correcto afirmar que todas las conductas relacionadas con un referéndum ilegal o con la antigua sedición hayan quedado impunes.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica 2/2005 explica por qué se suprimió el delito específico de convocatoria ilegal de referéndum y señala la existencia de otros instrumentos jurídicos para controlar su legalidad.
Las propuestas para el 29-N en las Elecciones Generales de 2026 es un refrito de lo mismo
Las ocho medidas estrella para 2026 ya tienen antecedentes en propuestas anteriores de VOX. Además, dos de ellas (la expulsión de extranjeros en determinados supuestos y la prisión permanente revisable) ya están contempladas en la legislación española.
El programa definitivo de VOX para el 29-N todavía no aparece publicado en la recopilación electoral consultada, actualizada el 11 de octubre de 2026. Por tanto, solo podemos ver y analizar qué han propuestos últimamente.
| Propuesta de VOX | ¿Repetida? | ¿Qué ya existe? | Legislación y fuentes |
|---|---|---|---|
| Suprimir las comunidades autónomas | Sí. Propuesta anterior de VOX (2019 y 2023). | No existe la supresión del sistema autonómico. Requeriría una reforma constitucional. | Constitución Española, artículos 2 y 137 |
| Centralizar Sanidad, Educación, Seguridad y Justicia | Sí. Propuesta anterior de VOX (2019 y 2023). | El Estado ya posee competencias exclusivas y competencias sobre legislación básica en estas materias. Las comunidades autónomas ejercen otras competencias propias o transferidas. | Constitución Española, artículos 148 y 149 |
| Expulsar a inmigrantes en situación irregular | Sí. Propuesta repetida en programas anteriores. | Ya existe. La legislación permite la expulsión administrativa por estancia irregular, con requisitos legales, proporcionalidad y garantías procedimentales. | Ley Orgánica 4/2000, artículos 53 y 57 |
| Expulsar a extranjeros condenados por delitos | Sí. Propuesta anterior de VOX. | Ya existe. El Código Penal contempla sustituir determinadas penas de prisión por la expulsión del extranjero, con excepciones y control judicial. | Código Penal, artículo 89 |
| Construir un muro en Ceuta y Melilla | Sí. Medida 26 de las 100 medidas de VOX de 2019. | Ya existen barreras físicas fronterizas en ambas ciudades, aunque no equivalen al muro específico propuesto por VOX. | VOX: 100 medidas, propuesta 26 |
| Derogar la ley de violencia de género y sustituirla por una de violencia intrafamiliar | Sí. Propuesta histórica de VOX. | La violencia doméstica ya está castigada en el Código Penal, incluidos supuestos que afectan a distintos miembros de la familia. Sin embargo, la derogación de la legislación específica de violencia de género no está realizada. | Código Penal, artículo 173.2 y Ley Orgánica 1/2004 |
| Implantar la prisión permanente revisable | Sí. Propuesta reiterada. | Ya existe desde 2015. Fue incorporada al Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015. Se aplica a determinados delitos especialmente graves. | Ley Orgánica 1/2015 y Código Penal, artículos 33, 36, 92 y 140 |
| Reducir el IRPF | Sí. Propuesta anterior de VOX (2019 y 2023). | Ya existen reducciones, deducciones y mínimos personales y familiares. Sin embargo, los tipos generales reducidos propuestos por VOX no están implantados como tales. | Ley 35/2006 del IRPF |
| Suprimir Patrimonio y Sucesiones | Sí. Propuesta anterior de VOX. | Madrid ya contempla importantes bonificaciones en Sucesiones, incluido el 99 % para determinados familiares próximos. No equivale a una supresión universal de ambos impuestos. Pero las comunidades tienen competencias para hacerlo. | Normativa tributaria de la Comunidad de Madrid |
Nota: Comparación de las propuestas atribuidas a VOX para el 29-N con antecedentes electorales y legislación española. La inclusión definitiva de estas medidas en el programa electoral de 2026 requiere comprobar el documento oficial correspondiente (todavía no publicado por VOX).
1. Organización territorial y competencias
VOX ya defendía la recentralización en sus 100 medidas de 2018-2019 y en el programa de las generales de 2023, cuya medida 183 reclama recuperar competencias autonómicas en seguridad, tráfico, justicia e instituciones penitenciarias.
Qué establece la legislación:
-
Constitución, artículo 137: reconoce la autonomía territorial.
-
Artículo 148: establece las materias que pueden asumir las comunidades autónomas.
-
Artículo 149: reserva al Estado competencias como inmigración, legislación penal, Administración de Justicia y determinadas bases de educación y sanidad.
Así que VOX repite una propuesta de recentralización afirmando falsamente que todas esas competencias estén actualmente fuera del control estatal.
Esto merece recodarlo ¿no se supone que defendían en sus inicios que iban a suspender las autonomías: a destruirlas? La supresión del modelo autonómico sí exigiría una reforma constitucional. Cosa que no pueden ni van a hacer. De hecho, llevan sin poder hacerlo desde que fundaron su partido/chiringuito VOX en 2014 cuando se quedaron sin fondos en los chiringuitos en los que les metió la condesa Esperanza Aguirre cuando pertenecían al PP. Lo sabían, pero igualmente lo prometieron.
2. Expulsión de inmigrantes en situación irregular
Lo presentaron en las propuestas históricas de VOX, en las generales de 2023 y en las europeas de 2024. Pero esto (repito lo que ya expuse anteriormente) es lo que establece la legislación:
Ley Orgánica 4/2000, artículo 57: permite expulsar del territorio español a extranjeros por determinadas infracciones, incluida la estancia irregular, mediante expediente administrativo y valoración de proporcionalidad.
Así que la expulsión administrativa ya existe y se lleva haciendo desde siempre. Por no mencionar las trampas falaces, de nuevo, en el lenguaje con el que manipulan a sus seguidores: no existe la «inmigración ilegal». Toda persona, todo ser humano, tiene el derecho de migrar, residir y obtener la nacionalidad regularizando sus situación. Lo recogen la Declaración de Derechos humanos en sus articulos 13, 14 y 15, lo recoge la legislación europea y lo recoge la legislación española. Lo que propone la extrema derecha española es básicamente intentar legislar sí ilegalmente (por saltarse legislaciones superiores) el expulsar a todo migrante simplemente por serlo. Algo inviable a nivel administrativo y logístico, pues cualquier persona que viene a España tiene el derecho a regular su situación si cumple con los requisitos que la ley ya le obliga a cumplir (expuestos también en este artículo) y que la derecha parece omitir muy a su conveniencia para instaurar una idea de que en España hay un desorden. Que son los que hacen que a un migrante se le pueda expulsar.
3. Expulsión de extranjeros condenados
Qué establece la legislación:
Código Penal, artículo 89: contempla sustituir penas de prisión superiores a un año por la expulsión del extranjero, con excepciones, límites y control judicial.
Como ya expuse, ya existe expresamente en el Código Penal.
4. Muro fronterizo en Ceuta y Melilla
Siguiendo la estela de despropósitos populistas de Trump, como confesó Abascal que era su modelo a seguir, la medida 26 de las 100 medidas de VOX de 2019 ya proponía construir un muro infranqueable en Ceuta y Melilla en su Programa VOX 2019, medida 26. Una una propuesta reciclada de hace al menos siete años.
Ceuta y Melilla ya cuentan con barreras fronterizas. El muro concreto que VOX propone, además de inútil, no explica con qué fondos públicos piensa constuirlo, ni cómo llevarlo a cabo sin crear conflictos territoriales con el colega de su referente ideológico estadounidense: Marruecos.
5. Derogar la ley de violencia de género
VOX lleva años proponiendo sustituir el enfoque de violencia de género por otro de violencia intrafamiliar.
La legislación establece esto:
-
Código Penal, artículo 173.2: ya castiga la violencia habitual contra distintos integrantes del ámbito familiar.
-
Ley Orgánica 1/2004: establece una protección específica frente a la violencia de género.
Conclusión: la violencia doméstica ya está tipificada. La sustitución que propone VOX deja desprotegidas a las personas que sufren violencia machista fuera del ámbito familiar. Por lo visto el fascismo que dice defender a las mujeres de la violencia niega a su vez que exista esa violencia fuera del matrimonio. Su estrategia para eso y para otras cosas es siempre la misma: si no se menciona no existe.
6. Prisión permanente revisable
La prisión permanente revisable fue introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, durante el Gobierno de Mariano Rajoy:
Código Penal, artículos 33, 35, 36, 92 y 140.
Este es el ejemplo más claro de una medida que ya existe desde 2015. Si VOX propone simplemente implantarla, la propuesta carece de novedad jurídica. Si propone extenderla a otros delitos, entonces sí habría una modificación legislativa concreta, pero como con todo en estos simplones, como ya advirtieron desde la judicatura, ampliar esta condena a otros delitos carece de sentido y sería aun más perjudicial: provocaría que las personas que cometen esos delitos sintieran indiferencia hacia qué delitos cometen, pues la pena sería la misma. Un criminal podría pensar: «Si voy a ser condenado con la misma pena, me da igual cometer el delito mayor». Por otro lado, ya existe desprotección incluso para el preso que ha sido condenado a dicha pena porque La primera revisión de la prisión permanente revisable en España se produce con carácter general a los 25 años de cumplimiento efectivo de la condena La primera revisión de la prisión permanente revisable en España se produce con carácter general a los 25 años de cumplimiento efectivo de la condena.
- Plazo general: 25 años de prisión efectiva (Art. 92 del Código Penal).
- Delitos de terrorismo o pertenencia a organización criminal: El plazo se amplía hasta los 30 a 35 años según los concursos de delitos y la resolución judicial aplicable (Art. 78 bis y 92 del CP).
- Varios delitos con prisión permanente revisable y otras penas: Los plazos mínimos de cumplimiento para poder suspender el resto de la pena pueden elevarse a 28, 30 o 35 años.
Además de que ya es bastante elevada la revisión de la pena (que no conlleva a suspender la prisión permanente), si se ampliaran aun más los plazos de la revisión ¿qué sucedería con los presos inocentes condenados injustamente, un porcentaje que existe en todos los países?
7. Reducción del IRPF
El programa económico de VOX de julio de 2023 proponía un IRPF del 15 % y 25 %, con reducciones adicionales por hijos. En junio de 2024 volvió a presentar un planteamiento semejante. Una propuesta repetida, pero con varios «peros»: primero, que los tipos concretos que propone VOX no son los del régimen general actual; segundo, en España ya existen rebajas; tercero ¿alguno de sus seguidores o blanqueadores se ha planteado la viabilidad de esa propuesta o a qué conllevaría en un país cuyos PGE (con el cual se pagan infraestructuras, sanidad, educación, pensiones, limpieza, etc.) se costean con lo recaudado vía impuestos? ¿alguno de sus seguidores sabe que en los países donde hay menos servicios sociales son los países con mayor índice de desigualdades?
Una cosa más, y en la que pocos caen. La pista más grande de lo que prometen a todo el mundo a lo que luego hacen se puede ver ya. Entre 2023 y 2024, PP y VOX compartieron gobiernos autonómicos en la Comunitat Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León y Murcia. Rebajas que favorecen más a los contribuyenes económicamente acomodados: las medidas más relevantes son las bonificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las primeras afectan directamente a titulares de patrimonios elevados; las segundas también pueden beneficiar a familias trabajadoras, pero el ahorro absoluto tiende a ser mayor cuando la herencia o donación genera una cuota tributaria más elevada. Por lo que su objetivo siempre fue y es el de rebajar impuestos a las rentas altas.
| Comunidad y periodo | Rebaja fiscal aprobada | Quién obtiene el beneficio | Fuente legal |
|---|---|---|---|
| Extremadura, 2023 | Bonificación del 100 % del Impuesto sobre el Patrimonio. | Personas que tenían cuota positiva en Patrimonio, es decir, titulares de patrimonios sujetos al impuesto. Una persona trabajadora sin patrimonio gravado no obtiene ahorro directo. | Decreto-ley 4/2023, artículo 1.3 |
| Aragón, 2024 | Aumento del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio hasta 700.000 €, desde 400.000 €. | Contribuyentes con patrimonio sujeto al impuesto suficientemente elevado. Quienes no pagaban Patrimonio no obtienen ahorro. | Ley 17/2023, artículo 150-2 |
| Aragón, 2024 | Bonificación del 99 % en donaciones de hasta 500.000 € entre determinados familiares adultos. | Familias que pueden transmitir bienes o dinero mediante donaciones. El ahorro en euros depende de la cuota que habrían pagado. | Ley 17/2023, artículo 132-6 |
| Aragón, 2024 | Bonificación del 99 % en donaciones a descendientes menores de 21 años, conforme a los requisitos legales. | Familias que realizan donaciones a hijos o descendientes menores. No supone ahorro para quien no recibe donaciones sujetas al impuesto. | Ley 17/2023, artículo 132-9 |
| Comunitat Valenciana, 2023 | Bonificación del 99 % de Sucesiones para grupos I y II de parentesco. | Herederos próximos que, sin la reforma, habrían pagado el impuesto. Los mayores ahorros absolutos corresponden a quienes afrontaban mayores cuotas. | Ley 6/2023, artículo 12 bis |
| Comunitat Valenciana, 2023 | Bonificación del 99 % en determinadas donaciones familiares. | Receptores de donaciones familiares, incluidas transmisiones de capital y patrimonio de elevado valor. | Ley 6/2023, artículos 10 bis y 12 bis |
8. Supresión de Patrimonio y Sucesiones
VOX ya proponía suprimir ambos impuestos en 2023. ¿Porqué no incluí en la tabla a Madrid?
Pues porque en Madrid, donde ya gobierna PP y VOX estos establecieron en su legislación, en el Decreto Legislativo 1/2010, artículo 25, una bonificación del 99 % del Impuesto sobre Sucesiones para determinados familiares próximos, entre otras bonificaciones. La reducción fiscal en sucesiones ya está ampliamente implantada en Madrid para determinados parentescos.
En Murcia, la bonificación del 99 % de Sucesiones para familiares directos ya estaba recogida en la legislación antes de la entrada de VOX en el Gobierno regional en 2023. Por tanto, no corresponde atribuir su creación a esa coalición. Por lo que su propuesta es sobre algo que ya existe (implantada por su socio: el PP).
¿Pero porqué está obsesión de la derecha de centrarse en rebajar la contribución fiscal a las herencias? Muy sencillo: la mayoría de los ricos en España (y en el mundo) lo son por herencia. El 74% de los multimillonarios han amasado o recibido su fortuna por herencia, mientras que solo el 26% se han hecho a sí mismos. [1, 2]. Y en España los ricos (clase a la que pertenecen los políticos de esa derecha – esa que quiere negar existan clases precisamente para no hacerse notar) lo son gracias a que la riqueza la heredaron del espolio al que sometieron durante décadas durante el franquismo. VOX es un sucedáneo del Partido Popular y la historia de cómo y quienes fundaron el Alianza Popular ya es de sobra conocida. Que entre los fundadores y miembros de VOX se encuentran familia de apellido compuesto, marqueses y demás aristocracia, o que sean defensores de la monarquía que coronó Franco, es solo el remate final al porqué de las aspiraciones ideológicas y políticas de la derecha y su extremo en este país.
NOTAS
Notas (*): llamar «programa electoral» a lo que presentó VOX es ser muy generoso. En su día me molesté en leerme los programas electorales y vi algo curioso. Los programas de cada partido no solo diferían en sus ideas sino en la cantidad, calidad y maquetación de su contenido. Si quitamos de los programas electorales sus índices, las páginas con solo imágenes y eslóganes, las páginas en blanco y agrupamos las paginas finales del temario en las que solo hay uno o dos párrafos para que entren en una, esto fue lo que presentaron en las elecciones europeas:
Los programas de los partidos para las elecciones Europeas 2024:
🟥PSOE: 105 páginas – Contenido: 103 páginas
⬜SUMAR: 182 páginas -Contenido: 181
🟪Podemos: 130 páginas -Contenido: 129
🟦PP: 22 páginas -Contenido: 14
🟩VOX: 2 páginas -Contenido: 1
🟧C´s: 7 páginas -Contenido: 6— Soy Ateo (@ateoyagnostico) June 5, 2024
Y esto es lo que presentaron en las últimas elecciones generales celebradas en España, el 23 de julio de 2023.
🟥 PSOE: 272 páginas — Contenido: 253 paginas.
⬜ SUMAR: 182 páginas — Contenido: 168 páginas.
🟪 Podemos: Integrado en la candidatura de SUMAR, sin programa electoral independiente para las generales de 2023, pero sí hizo programas específicos aparte: como el Podemos programa marco 28M interactivo, el Programa Podemos 28A Constitución, Programa para elecciones generales 10N, etc.
🟦 PP: 112 páginas — Contenido: 82 páginas.
🟩 VOX: 178 páginas — Contenido: 140 páginas.
Y eso, sin tener en cuenta que tanto PP como VOX hicieron «trampa» con la maquetación para que ocupara más páginas: formato de letra con tamaño más grande, más margen y espaciado… Animo a todo el mundo a que se meta a comprobarlo por uno mismo en sus programas.
El enlace de VOX no lo he incluido ahí porque esto merece una aclaración aparte: tienen tanta desidia que en su página oficial no se puede ver el pdf de su programa. Por lo que si uno deseaba ver y descargar su programa en PDF lo que debía hacer era (y es) buscarlo en otras webs, como en la de Mediaset. Eso sí, donaciones si que se piden: pero supongo que no irán para hacer programas y mantener la página web de WordPress que usan.

La pereza y simplonería es tal en la derecha, que VOX incluso se presentó en las elecciones autonómicas con un copia y pega de las generales para las elecciones municipales. Para las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023, Vox utilizó un programa electoral idéntico para todos los municipios de España, modificando únicamente el nombre de la localidad. Esta estrategia de «copia y pega» generó incoherencias notables, como incluir medidas para defender las playas en la Comunidad de Madrid o prometer la ampliación del metro en Almería. Esto hizo que medios pudieran tranquilamente exponer titurales bastante graciosos al respecto, como Vox propone el mismo programa electoral para todos los municipios, con incoherencias como proteger las playas de Madrid o “ampliar el metro” de Almería o Vox «copia y pega» su «programa político» para las municipales… y el ridículo es inmenso, entre otros.
No se molestan en hacer programas electorales, con apenas contenido detallado explicando sus propuestas, proponiendo cosas que no pueden realizar (como veremos en otro artículo), proponiendo cosas que ya existen o haciendo copiando y pegando programas para todo tipo de municipios sin molestarse ya si quiera en mirar si son coherentes. Y cuando legislan, lo primero que hacen es subirse el sueldo a ellos mismos (cosa que veremos en otro artículo) o legislando en contra de toda la ciudadanía e incluso de aquellos que presumen de defender.