"Dios les dice a Adán y Eva que no coman el fruto del árbol del conocimiento del bien y del mal. Si ésta era la única forma en que podían llegar a distinguir la diferencia entre el bien y el mal, ¿cómo iban a saber que era incorrecto desobedecer a Dios y comer la fruta?"

Laurie Lynn

Index Librorum prohibitorum

El Index librorum prohibitorum et expurgatorum, en español "Índice de libros prohibidos", también llamado Index expurgatorius, es una lista de aquellas publicaciones que la Iglesia católica catalogó como libros perniciosos para la fe; además establecía, en su primera parte, las normas de la Iglesia con respecto a la censura de los libros. La última edición data de 1948 y, aunque se siguieron incorporando títulos hasta 1961, una provisión de 1966 decretó que no se siguiera renovando.

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El Index librorum prohibitorum et expurgatorum, en español «Índice de libros prohibidos», también llamado Index expurgatorius, es una lista de aquellas publicaciones que la Iglesia católica catalogó como libros perniciosos para la fe; además establecía, en su primera parte, las normas de la Iglesia con respecto a la censura de los libros. La última edición data de 1948 y, aunque se siguieron incorporando títulos hasta 1961, una provisión de 1966 decretó que no se siguiera renovando.

 

 

Su historia

Fue creado en 1559 por la Sagrada Congregación de la Inquisición  de la Iglesia Católica Romana (posteriormente llamada la Congregación para la Doctrina de la Fe). El Index contenía nombres de autores cuyas obras estaban prohibidas en su totalidad, obras aisladas de otros autores o anónimas y también un detallado repertorio de los capítulos, páginas o líneas que debían ser cortados o tachados. Esta labor correspondía a los bibliotecarios, que debían ocuparse de ellas antes de dejar los libros en manos de los lectores, además de fomentar también la autocensura de los propios autores.

Para el mantenimiento del Index después de la primera edición, de Pío V, se instituyó en 1571 la Sagrada Congregación del Índice. El Índice fue actualizado regularmente hasta su suspensión, en 1966, con materiales que se fueron agregando tanto por la Congregación como por el Papa. Otras congregaciones, como el Santo Oficio, pasaban a la anterior sus propias correcciones, para que las incorporara. Al final la lista debía ser aprobada por el Papa, que podía indultar a algún autor o añadir otro.

¿A quiénes afectaba?

La lista incluyó a autores literarios, pensadores, científicos, novelistas, etc. En definitiva, todo tipo de autores u obras con citas “incompatibles con la fe” y acusadas de herejía, deficiencia moral, sexo explícito, inexactitudes políticas, etc.. Autores y obras de los que los fieles pueden no ser inmediatamente conscientes de que sus posiciones son gravemente contrarias a la doctrina de la Iglesia.

A los únicos a quienes no se incluía en la lista eran a ateos o anticatólicos puesto que estos estaban automáticamente vetados.

Final del índex

Como lista oficial y la excomunión que implicaba su lectura fue abandonada el 14 de junio de 1966, bajo el papado de Pablo VI, seguidamente del final del Concilio Vaticano II y en gran parte debido a consideraciones prácticas. No obstante, puede ser considerado un pecado venial para los católicos el hecho de leer libros que eran injuriosos contra la fe o la moral católica.

El Vaticano, sin embargo, hizo públicas nuevas regulaciones acerca de libros, escritura y medios de difusión, que incluyó en dos artículos del actual Código de Derecho Canónico (véase enlace hacia la propia “Santa Sede”)

831
1-Sin causa justa y razonable, no escriban nada los fieles en periódicos, folletos o revistas que de modo manifiesto suelen atacar a la religión católica o las buenas costumbres; los clérigos y los miembros de institutos religiosos sólo pueden hacerlo con licencia del Ordinario del lugar

2-Compete a la Conferencia Episcopal dar normas acerca de los requisitos necesarios para que clérigos o miembros de institutos religiosos puedan tomar parte en emisiones de radio o de televisión en las que se trate de cuestiones referentes a la doctrina católica o a las costumbres.
832
Los miembros de institutos religiosos necesitan también licencia de su Superior mayor, conforme a la norma de las constituciones, para publicar escritos que se refieran a cuestiones de religión o de costumbres.

E incluso declaró, como una nota añadida una vez supo que no podía hacer más debido a la pérdida de poder en los distintos estados que antaño poseía, que «vigilaría» y condenaría públicamente las obras de autores que «publicaran doctrinas y opiniones contrarias a la fe y a las costumbres».

Conclusión

El propósito de toda institución religiosa es claro:

“Solo puedes creer lo que nosotros te afirmamos, solo puedes pensar como nosotros te decimos y no puedes quejarte de nada de lo que se te inculque o imponga.”

El ejemplo está presente aquí, en este index: una “obra” dedicada exclusivamente a la censura en todos sus sentidos.

Cuando el cristianismo, en este caso la ICAR, tuvo más poder, este, en vez de promover la igualdad, la libertad y la cultura, dedicó todos sus esfuerzos a hacer justamente lo contrario promovidos o influenciados por la “interpretación” de lo que ellos consideraban “leyes sagradas” (la Biblia).

 

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